Este artículo se publicó hace 7 años.
El Supremo avala las manifestaciones de carácter profesional de guardias civiles y militares
El Tribunal Supremo rechaza la pretensión del Gobierno de que se limite el derecho de manifestación de guardias civiles y militares por razones profesionales. El alto tribunal no acepta las reuniones por motivos sindicales o políticos, ni vistiendo de uniforme.
Madrid-Actualizado a
El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión del Gobierno de que se limite el derecho de manifestación de guardias civiles y militares por razones profesionales y ha hecho una interpretación de la ley que regula este asunto favorable a tales reivindicaciones.
Se trata de lo que técnicamente se denomina recurso en interés de ley, que en la práctica consistió en una petición del Abogado del Estado, en representación del Gobierno, para que el alto tribunal estableciera una doctrina restrictiva en su interpretación de la Ley de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
El alto tribunal ha rechazado esta opción y se ha inclinado por considerar que los guardias civiles y los militares podrán ejercitar el derecho de manifestación por razones profesionales, aunque no por motivos sindicales o políticos, ni vistiendo de uniforme.
Esta doctrina mantiene la actual interpretación que se venía haciendo de la norma citada, la cual prohíbe a los guardias manifestarse "vistiendo uniforme o haciendo uso de su condición de militar" y también "organizar, participar o asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo".
El Abogado del Estado recurrió en casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que corrigió a la Delegación del Gobierno. La delegación había prohibido una manifestación por motivos profesionales convocada por la Asociación Unificada de Guardias Civil (AUGC) para el 14 de noviembre de 2014.
El recurso en casación por interés de ley contra el fallo del TSJM pedía que se prohibieran las "manifestaciones o reuniones" de militares o guardias "en lugares de tránsito público de carácter reivindicativo" y con objetivos "profesionales".
El Supremo rechaza el recurso por considerar que la interpretación que se venía haciendo de la norma citada, la que hizo el TSJM, es la correcta, y que "no se acredita por la Administración recurrente el grave perjuicio para el interés general que pudiera derivarse de la sentencia recurrida".
Además, el Supremo dirige un reproche al Gobierno, a quien acusa de incoherencia. "Es un dato muy relevante", dice, que "la propia Administración recurrente, en al menos dos ocasiones anteriores y precisamente el mismo órgano administrativo (la Delegación del Gobierno en Madrid) ha autorizado sendas manifestaciones en lugares de tránsito público y convocadas" por la AUGC.
De este modo, dice el alto tribunal, no se entiende "cómo la autorización de la manifestación que acordó a sentencia recurrida podría ser dañosa para el interés general que se señala (la neutralidad política y disciplina en el Cuerpo de la Guardia Civil), cuando aquellas previas resoluciones de la Administración autorizaron, en situaciones sustancialmente iguales, la celebración de manifestaciones a la misma asociación convocante y para análogos objetivos".
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