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El Supremo anula el indulto al banquero Alfredo Sáenz

Argumenta que el Gobierno se extralimitó al perdonarle también sus antecedentes penales, lo que le permitió seguir ejerciendo de consejero delegado del Banco Santander

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado este martes el indulto concedido en noviembre de 2011 por el entonces Gobierno en funciones de José Luis Rodríguez Zapatero al consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz, al considerar que el Ejecutivo se extralimitó al incluir en el perdón la cancelación de antecedentes penales, lo que le permitió seguir ejerciendo su cargo.

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La decisión del Supremo, adoptada por unanimidad de los ocho magistrados de la Sección Sexta de la Sala, supone una sonora bofetada jurídica al último Gobierno socialista, que decidió el indulto de Sáenz el 25 de noviembre de 2011, y ordenó publicarlo en el BOE del 10 de diciembre. El tribunal estima el recurso de Pedro María Olabarría y los hermanos Luis Fernando y José Ignacio Romero García, que resultaron perjudicados en su día por el delito de acusación falsa por el que fue condenado Sáenz.

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En el texto de la medida de gracia, el Ejecutivo incluyó que se extendía no sólo a los tres meses de arresto impuestos al directivo del Santander por el delito de acusación falsa, sino también a "cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de 4 años".

Los tres perjudicados por Sáenz recurrieron el indulto por esta coletilla final, al considerar que suponía una cancelación de los antecedentes penales de Sáenz para la que el Gobierno carecía de competencia.

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La consecuencia de esa cancelación de antecedentes era que Sáenz podía seguir ejerciendo, gracias al indulto, de consejero delegado del Banco Santander. Así, el Gobierno se saltaba el real decreto de 1995 sobre régimen jurídico de los bancos, que establece en su artículo 2 que no tendrán "honorabilidad" para formar parte de consejos de Administración de un banco quienes tengan antecedentes penales.

El alcance de la decisión del Supremo terminará de conocerse cuando esté redactada y publicada, ya lo conocido este martes es sólo el fallo de la misma, que ha sido notificado a las partes. En principio, debería suponer que Sáenz deba abandonar el cargo de consejero delegado del Santander, ya que el Código Penal establece para una pena menos grave como la suya (de tres meses de arresto) que los antecedentes penales perduren dos años tras la extinción de la misma, es decir, que no se cancelen hasta que pase ese tiempo.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó la condena firme contra Sáenz en febrero de 2011 por un delito de acusación falsa contra varias personas que habría cometido en 1994, cuando, siendo presidente de Banesto, permitió la presentación de una querella contra varios empresarios por estafa y alzamiento de bienes, a sabiendas que los hechos que se les imputaban eran inciertos.

El juez Lluis Pasqual Estevill admitió a trámite aquella querella y ordenó el ingreso en prisión de dos de las personas que ahora (casi 20 años después), han ganado el recurso contencioso-administrativo contra el indulto (Luis Fernando Romero y Pedro María Olabarría), a quienes además les reclamó una fianza de responsabilidad civil de 750 millones de pesetas de la época.

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El propio magistrado Pasqual Estevill —que había llegado a ser vocal del Consejo General del Poder Judicial a propuesta de CiU— fue condenado en 1996 por estos hechos por el Supremo por delitos de prevaricación y detención ilegal. 

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