Este artículo se publicó hace 7 años.
Las empresas del Ibex quintuplican en seis años su presencia en paraísos fiscales
Varios tribunales suspenden a petición de la Abogacía del Estado iniciativas municipales y autonómicas para primar a los contratistas que tributan en España, mientras jueces y expertos coinciden en que se trata de una competencia estatal.
Zaragoza-Actualizado a
El Ayuntamiento de Zaragoza no puede impedir que “empresas sancionadas por realizar actividades ilegales vinculadas a paraísos fiscales” se hagan con contratos municipales, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha suspendido cautelarmente la inclusión de esas cláusula social en las licitaciones. El Gobierno de Castilla-La Mancha podría restringir el acceso a sus concursos a sociedades que tributen en países off-shore, aunque la legalidad de esa decisión está pendiente de que se pronuncie el Tribunal Superior de su comunidad.
Ambas iniciativas han sido recurridas por la Abogacía del Estado, que sostiene que las instrucciones en ese sentido de ambas administraciones invaden la competencia estatal de limitar la posibilidad de obtener contratos públicos, recogida en el artículo 60 de la Ley de Contratos, que incluye referencias al fraude tributario pero no a la elusión fiscal.
Y el intento de Aragón de aplicar esa misma medida por pasiva, primando en sus licitaciones a las sociedades sin tentáculos off-shore por considerar que “no concurren en igualdad de condiciones” con las que sí los tienen, lleva camino de no prosperar: el informe de la Junta Consultiva de Contratación sobre esa iniciativa concluye que la comunidad autónoma “carece de competencia para ampliar los supuestos de prohibición de contratar (…) por tratarse de un precepto de carácter básico”.
Expansión off-shore
Dos años después de que los ayuntamientos del cambio y los gobiernos minoritarios de izquierdas salidos de las últimas elecciones municipales comenzarán a buscar fórmulas para penalizar la elusión fiscal en los contratos públicos, las resoluciones preliminares de los jueces y los dictámenes de los expertos coinciden en una cuestión: se trata de una competencia estatal.
Sin embargo, ni el Gobierno, empeñado en que nada cambie en este campo, ni el Congreso tienen entre manos ninguna iniciativa para actuar en este campo pese a la reclamación unánime de las Cortes de Aragón al primero para que regule en la legislación básica “la exclusión de la contratación pública a empresas con amplia presencia en paraísos fiscales sin actividad económica que lo justifique” y para, al mismo tiempo, habilitar mecanismos que permitan favorecer a las sociedades “que presentan un mayor nivel de responsabilidad fiscal”.
Primar en las licitaciones públicas a las empresas que carecen de sucursales o filiales en paraísos fiscales equivaldría a penalizar en esos procesos a las principales contratistas de obras y servicios de las administraciones en España: las 35 empresas que integran el Ibex tienen casi 1.300 brazos en ese tipo de territorios, según Intermon-Oxfam.
La presencia de los emporios españoles en territorios off-shore se ha disparado desde el inicio de la crisis hasta estar cerca de quintuplicarse: las 271 filiales registradas en las memorias corporativas de 2009 habían aumentado hasta alcanzar las 1.285 al cierre de 2015. Casi un tercio de ellas, 394, fueron creadas en ese último ejercicio tras cerrar con 891 el anterior, en el que llegó a multiplicarse por 20 la fuga de capitales para superar los 2.000 millones de euros en doce meses.
El último estudio de la ONG, que diferencia entre paraísos (estados) y nichos (localizaciones concretas dentro de un país) fiscales, destaca cómo tres de cada cuatro sucursales de las firmas del Ibex 35 en ese tipo de territorios (969 de 1.285) “son de tipo financiero o no ha sido posible identificar actividad de tipo productivo y/o comercial” a la que se dedican.
El territorio preferido por esas empresas es el estado de Delaware, en EEUU, con 463 filiales. Las firmas con mayor presencia en áreas off-shore son Banco Santander, con 216; la constructora ACS, con 152; la siderúrgica ArcelorMittal, con 145, y la petrolera Repsol, con 120. Suman casi la mitad del total.
Libre competencia y presunción de culpabilidad
La Abogacía del Estado sostiene que primar en las licitaciones a las sociedades que no operan en paraísos fiscales “vulnera el derecho a la libre competencia” y equivaldría a instaurar una “presunción de culpabilidad” sobre las que sí lo hacen. No obstante, sí admite que esas penalizaciones podrían ser aplicables a las segundas en caso de condena firme.
“El hecho de que una empresa tenga residencia, actividad o tribute en uno de los calificados como paraísos fiscales, no revela en sí mismo ninguna tacha de ilegalidad que impida que pueda participar en las licitaciones públicas” o que permita aplicarle medidas disuasorias, señala el dictamen, que, por otro lado, considera que exigir a los contratistas que informen de su actividad en territorios off-shore “puede significar un incremento de burocracia desproporcionada”.
La Junta Consultiva de Aragón, contraria a primar a las empresas sin tentáculos off-shore en las licitaciones, sostiene que “no procede dar preferencia a las empresas que cumplan correctamente con sus obligaciones fiscales” por tratarse de una obligación y mantiene que una medida de ese tipo “tampoco puede considerarse como cláusula de carácter social”.
Sí apunta que, “sin duda, la contratación pública merece una consideración o perspectiva estratégica”, aunque anota que “la exigencia en los pliegos de que el adjudicatario [de una contrata] haya de tributar en España o en una comunidad autónoma determinada supone un obstáculo a la libre concurrencia y a la libertad de empresa, así como una invasión de las competencias del Estado”.
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