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OHL La CNMV multa a OHL con 100.000 euros por omitir información sobre el millonario finiquito de su ex consejero delegado

Tomás García Madrid, que fue directivo del grupo durante casi veinte años, percibió casi 6,2 millones de euros al cesar en el cargo, al exigirle la constructora un compromiso de no competencia durante dos años.

Junta de accionistas de OHL celebrada de forma telemática. E.P.
Junta de accionistas de OHL celebrada de forma telemática. E.P.

PÚBLICO/AGENCIAS

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha impuesto una sanción de 100.000 euros a OHL y de 25.000 euros a cuatro consejeros y exconsejeros de la sociedad por omitir información sobre las cláusulas de indemnización del ex consejero delegado Tomás García Madrid. 

Se trata de una multa de 100.000 euros para la constructora, así como de 10.000 euros para García Madrid y de 5.000 euros para cada uno de los actuales consejeros Juan Villar-Mir de Fuentes y José Nieto Bueso, así como para la exconsejera independiente Mónica de Oriol, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La multa responde a la omisión de datos en el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros correspondiente al ejercicio 2016, en relación con las cláusulas de indemnización por cese de actividad por 'no competencia post-contractual' contenidas en el contrato de alta dirección vinculado a García Madrid.

García Madrid fue consejero delegado y vicepresidente segundo de OHL desde junio de ese año hasta octubre de 2017 después de que el grupo acordara la venta del negocio de Concesiones (anteriormente había sido consejero delegado del Grupo Villar Mir desde 2002 hasta 2016). Tras su cese, el directivo  fue compensado con casi 6,2 millones de euros, al exigirle la compañía que durante los dos años siguientes a su salida no desarrollase labores similares a las realizadas en la constructora.

Tomás García Madrid, consejero delegado de OHL - OHL - Archivo
Tomás García Madrid, consejero delegado de OHL.

En ese informe de 2016 aparecen tres preceptos relativos a las condiciones de los contratos de los consejeros ejecutivos --el único era el consejero delegado--, explicando que "no existen cláusulas de permanencia, indemnizaciones o blindaje por terminación anticipada distintos de los previstos en la normativa laboral, ni pactos de exclusividad o fidelización".

Más abajo añade que el contrato del consejero delegado "contempla la posibilidad de que se acuerde un pacto de no competencia postcontractual en el momento del cese" y que este plazo sería de dos años.

García Madrid accedió a este cargo el 23 de junio de 2016, en sustitución de Josep Piqué y coincidiendo con el relevo generacional de la compañía por el que Juan Villar-Mir de Fuentes accedió la presidencia de OHL que le cedió su padre y fundador de la empresa Juan Miguel Villar Mir.

Poco más de un año después, García Madrid presentó su dimisión, sustituyéndole en el cargo Juan Osuna (que hasta ese momento había sido el  primer ejecutivo de OHL Concesiones, y quien recibió un 'bonus especial' de 18 millones por la venta de ese negocio), en un momento en el que la constructora ahora controlada por los hermanos mexicanos Amodio se encontraba en pleno proceso de saneamiento y ajuste para reducir su endeudamiento y volver a beneficios.

Durante el periodo en el que fue consejero delegado, la compañía acometió un plan 'express' de saneamiento, sufrió tres rebajas consecutivas de rating, registró las primeras pérdidas de su historia por su endeudamiento y marcó su mínimo histórico en Bolsa hasta ese momento, luego superado en septiembre de 2018, cuando los 'números rojos' se dispararon hasta los 843 millones de euros en un semestre.

García Madrid percibió ese año 425.000 euros en retribución fija, a la que se sumaba la retribución variable por cumplir el 80% de los objetivos, siendo esta de 528.302 euros más 339.623 euros en acciones y 132.076 en previsión social. En total, 1,42 millones de euros.

Respecto a las sanciones por 'infracción grave' interpuestas por esa cláusula, la CNMV recuerda que la resolución únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

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