Trabajadoras interinas en una oficina de la Seguridad Social/EUROPA PRESS
madrid
El grupo de expertos nombrado por el Ministerio de Empleo para analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que insta a España a equipar la indemnización de los trabajadores interinos con la de los indefinidos ha afirmado la necesidad de realizar una "revisión profunda" del contrato de interinidad para mejorar su regulación y en una indemnización por finalización de contrato de al menos 12 días por año, la misma que la de los trabajadores temporales.
El análisis de estos expertos se ha centrado únicamente en las posibles implicaciones que tiene el fallo europeo para los interinos, no para todos los trabajadores temporales.
Según sostiene este grupo de expertos,esta revisión del contrato de interinidad debería contemplar el establecimiento de límites temporales estrictos para su utilización, una mejora de los mecanismos de lucha contra el fraude en este tipo de contratos, y la inclusión de los interinos en la indemnización por extinción del contrato de trabajo prevista en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores para los contratos temporales.
La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales
La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). La situación es diferente en el caso de que el el interino haya sido despedido por causas objetivas, en ese momento tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.
Los expertos señalan que las alternativas que se han estado barajando para indemnizar a los interinos por la finalización de su contrato (20 y 12 días por año de servicio) "tienen su reflejo" en las posiciones de sus distintos miembros. De las conclusiones de su informe lo que se extrae es que los interinos tienen que ser indemnizados cuando finaliza su contrato, en principio con 12 días por año de servicio.
Pero está por ver si los nuevos pronunciamientos judiciales que se esperan sobre este tema acaban determinando que la indemnización que se da en España a los temporales (12 días) debe equipararse a la que reciben los indefinidos por causas objetivas (20 días). En ese caso, la de los interinos también debería equipararse a la nueva cuantía y ser de 20 días.
Los expertos piden valorar la aplicación al contrato de interinidad los límites del encadenamiento sucesivo de contratos
Los expertos coinciden también en que, para evitar un uso excesivo del contrato de interinidad y su utilización "anormalmente larga" por parte de la Administración, sería "conveniente", aunque el TJUE no lo considere imprescindible, valorar la aplicación al contrato de interinidad de los límites al encadenamiento sucesivo de contratos, estableciendo un plazo máximo de duración para esta modalidad contractual y previéndose en tal caso una nueva causa de despido objetivo vinculada a la extinción de la situación de reserva de puesto de trabajo.
La "mayor parte" del grupo de expertos deja abierta la formulación de su propuesta definitiva para más adelante, hasta que se vuelvan a pronunciar el Tribunal Supremo y el TJUE sobre esta materia, ya que entienden que la sentencia del 14 de septiembre emitida por el TJUE contiene "ambigüedades, no refleja correctamente la realidad del ordenamiento jurídico español y no ha dado una respuesta suficientemente precisa y segura" al tema debatido.
Otra parte del grupo de expertos considera que podría tomarse en consideración, en el marco del diálogo social y de la negociación colectiva, una reforma del Estatuto de los Trabajadores para acabar con la inseguridad jurídica y establecer una indemnización, por fin del contrato de interinidad, que "podría ser de 20 días por año". Esta tesis coincide con el planteamiento que realizaron los sindicatos tras conocerse la sentencia.
El antecedente de este fallo
Este fallo resuelve el caso de Ana de Diego Porras, contratada por el Ministerio de Defensa en 2003 y que perdió su puesto de trabajo nueve años más tarde, después de que la persona a la que sustituía, una liberada sindical, se viera obligada a volver a su empleo.
La trabajadora alegó que sus contratos de interinidad se realizaron en fraude de ley y que su relación laboral debía convertirse en indefinida y, por lo tanto, con derecho a indemnización.
El Tribunal Europeo dictaminó que no se podía discriminar a los trabajadores temporales respecto a los indefinidos en las indemnizaciones por fin de contrato y que la trabajadora, al realizar las mismas tareas que la sustituida, debía tener derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.
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