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El Supremo establece que los contribuyentes deberán demostrar pérdidas para no pagar la plusvalía municipal

El Supremo desestima el recurso contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en la que denegaba al BBVA la devolución de lo que pagó por la venta de unos terrenos de naturaleza urbana.

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El Supremo establece que los contribuyentes deberán demostrar pérdidas para no pagar la plusvalía municipal.

MADRID,

El Tribunal Supremo ha establecido que las liquidaciones o autoliquidaciones por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU), conocido como plusvalía municipal, podrán anularse solo cuando se haya probado por parte del contribuyente la existencia de un pérdida de valor.

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En concreto, la Sala Tercera del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón al considerar que interpretó "de manera correcta" la norma. En detalle, denegaba al BBVA la devolución de lo que pagó por la venta de unos terrenos de naturaleza urbana al considerar que no se había demostrado que no hubo ganancia en dicha operación.

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De esta forma, el Tribunal Supremo pone fin al vacío legal existente en el último año, en el que se han reclamado la devolución de plusvalías incluso en los casos en los que se produjo una ganancia.

En febrero del año pasado el Tribunal Constitucional anuló el impuesto municipal de plusvalías y en otra sentencia de mayo establecía que los contribuyentes no deberían pagar dicho gravamen cuando la venta de vivienda le haya generado pérdidas. Ahora el Supremo aclara que solo se podrá reclamar la devolución e la plusvalía en los casos en los que se pruebe que hubo pérdidas.

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El Alto Tribunal considera que los artículos 107.1 y 107.2 del texto refundido de ley de haciendas locales "adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial", por lo que son "constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar" que la constitución o transmisión de esos terrenos "no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada".

Por el contrario, considera inconstitucional, y por ende nulo, el artículo 110.4, porque como señalaba ya el propio TC, "no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene", ya que impide a los sujetos pasivos que "puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica".

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Precisamente esta nulidad es la que utiliza ahora el Supremo para establecer la posibilidad de que "los obligados tributarios puedan probar la inexistencia del aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o en su caso, el órgano judicial" y evitar de este modo el pago de la plusvalía.

Las escrituras públicas como prueba

En relación con las pruebas de la inexistencia de una plusvalía "real y efectiva", el tribunal considera que corresponde al obligado tributario (contribuyente) probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido y que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla", como por ejemplo la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las escrituras públicas.

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Una vez aportada la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, el Supremo señala que "deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones". A su juicio, una plusvalía real y efectiva es "perfectamente constatable" con los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria.

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