zaragoza
El Defensor del Pueblo ha tomado cartas en el caso de la iglesia de San Pablo, un templo monumental de Zaragoza que ‘desapareció’ del Registro de la Propiedad, y le ha afeado al Ministerio de Justicia que archivara la denuncia contra el registrador que comunicó a la asociación laicista Mhuel (Movimiento Hacia Un Estado Laico) que “no resulta inscrito el bien inmueble identificado” como tal cuando ésta se interesó por su situación documental.
Eso es “literalmente cierto pero falso de fondo”, ya que “la iglesia de San Pablo estaba inscrita desde 1987”, lo cual supone haber emitido una certificación que induce a “error”, señala el Defensor del Pueblo en una resolución a la que ha tenido acceso Público y en la que avala las investigaciones sobre las inmatriculaciones de la iglesia al considerarlas un asunto relevante y de interés público.
La iglesia de San Pablo, un monumental complejo mudéjar en el que destaca su característica doble torre octogonal, cuya construcción comenzó en el siglo XIII y que ha sido objeto de rehabilitaciones financiadas con dinero público, es uno de los 283 que el Gobierno declaró en 1931 “adscritos al suelo de la nación” y “pertenecientes al tesoro artístico nacional”.
La comunidad autónoma lo declaró BIC (Bien de Interés Cultural) en 2002, un año después de que la Unesco lo catalogara como patrimonio de la humanidad.
“Facilitó información contradictoria”
La posesión del templo consta, efectivamente, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Zaragoza, ya que había sido inmatriculada a su nombre por el arzobispado de esta ciudad en mayo de 1987, once años antes de que la reforma del Gobierno de José María Aznar permitiera a la iglesia anotarse la propiedad de bienes inmobiliarios basándose en sus propias certificaciones.
Mhuel, la entidad que ha desarrollado el grueso de las investigaciones sobre inmatriculaciones de la iglesia en Aragón, se interesó por la situación de San Pablo ante la sospecha de que, como había ocurrido con las catedrales de El Pilar y La Seo y con templos como los de la Magdalena o San Juan de los Panetes, hubiera sido registrada por alguna institución eclesiástica a finales de los años 80, con lo que su propiedad estaba a punto de quedar en manos de esta.
Eso es lo que terminó ocurriendo a mediados del año pasado, al haber transcurrido tres décadas de su inmatriculación.
Sin embargo, el registrador, tras haber “examinado en todo lo preciso los índices y libros de archivo de mi cargo”, optó por comunicar a Mhuel que en la base de datos no aparecía ningún edificio llamado “iglesia de san Pablo” en una dirección sin número de la calle del mismo nombre, aunque sí hay una “iglesia parroquial de san Pablo apóstol” en el portal 42 de esa vía.
“Hay dos certificados con información contradictoria”, ya que el mismo Registro sí la localizó en una consulta realizada por el Ayuntamiento de Zaragoza y eso “no parece de una precisión notable”, señala el Defensor del Pueblo, que añade que “no puede deducirse que el registrador haya sido negligente, pero tampoco ‘muy pulcro’ con la información, (…) pues facilitó información contradictoria en una cuestión no relevante ni de mero interés particular”.
Las “confusas” explicaciones de Justicia
Tras haber consultado a la Dirección General de Registros y Notariado, el Defensor da 40 días a Mhuel para que presente alegaciones antes de decidir formalmente si la denuncia debe seguir adelante, aunque en la resolución, en la que ya avanza que “la presente investigación debe proseguir”, apunta cual va a ser su posición.
Por un lado, a la institución no le resulta “convincente” que el registrador, tal y como sostiene Justicia, “se haya conducido ‘con escrupuloso respeto de las normas’, pues precisamente ha podido ser un exceso de escrúpulo el que le llevara a certificar en un caso que no había información sobre el inmueble y en otro caso que sí la había”.
Por otro, las explicaciones del ministerio sobre las bases de datos le resultan “confusas”, carentes de “precisión” e insuficientes para “dar cuenta cabal de lo realmente acaecido”.
Y, en tercer lugar, considera que sus responsables decidieron no abrir un expediente sancionador al registrador “partiendo de presunciones o de asertos que no han sido sometidos a verificación”, algo “más bien” contrario a la legislación en esta materia.
“La dirección general parece razonar partiendo sin más de (es decir, prácticamente presume) que el registrador ‘se ha conducido con escrupuloso cumplimiento de las normas’ y entonces de ello deduce que no hubo ninguna conducta irregular”, anota.
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