El Tribunal de Justicia de la UE avala limitar las comisiones de las inmobiliarias por venta o alquiler de vivienda
El TJUE señala que este tipo de medidas están permitidas si no son discriminatorias, están justificadas por el interés general y son proporcionadas.

Bruselas--Actualizado a
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves que puede limitarse la comisión que cobran las agencias inmobiliarias por la venta o alquiler de casas y apartamentos siempre y cuando la medida esté justificada por el interés general, sea proporcionada y no discriminatoria.
La corte con sede en Luxemburgo se ha pronunciado así a petición del Tribunal Supremo esloveno sobre la ley que en ese país limita la comisión de las agencias al 4% del precio de venta o alquiler.
El tribunal esloveno ha preguntado, en concreto, sobre la compatibilidad de la medida con el Derecho europeo cuando la intermediación de la agencia se refiere a la compra o alquiler de casas, apartamentos o unidades residenciales por parte de personas físicas.
En su respuesta, el TJUE ha señalado que este tipo de medidas están permitidas si no son discriminatorias, están justificadas por el interés general y son proporcionadas, y, ha considerado que en el caso de la ley eslovena, no parece ser discriminatoria puesto que se aplica con independencia de cuál será la inmobiliaria interesada.
En cuanto a la justificación de la medida, ha considerado que parece apta para promover la accesibilidad a viviendas adecuadas a precios asequibles puesto que la comisión de la agencia probablemente se repercuta en el precio de venta o alquiler que paga el consumidor.
"Esto es especialmente importante con respecto a personas vulnerables: los jóvenes, los estudiantes, las personas de edad avanzada", ha señalado la corte europea en un comunicado.
El TJUE ha añadido además que la medida puede contribuir a la protección de los consumidores, ofreciendo mayor transparencia en los precios e impidiendo que se apliquen tarifas excesivas.
Sin embargo, en cuanto a la proporcionalidad de la ley, ha señalado que debe ser el tribunal esloveno el que compruebe si el límite en las comisiones es necesario para conseguir estos objetivos y si no se puede sustituir por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.
Para ello, ha añadido, el juez deberá examinar si se podría haber instaurado una medida dirigida específicamente a los consumidores vulnerables y si la remuneración por los servicios de intermediación inmobiliaria permite a las agencias cubrir sus gastos y obtener un beneficio razonable, entre otros factores.
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