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La Justicia rechaza la prisión permanente revisable para el asesino de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas

El TSJCV ha confirmado la pena de 159 años y 11 meses de prisión a Jorge Ignacio Palma impuesta por la Audiencia Provincial por el asesinato y violación de tres mujeres y otros seis casos de intento de homicidio. 

Jorge Ignacio Palma en el banquillo de los acusados durante el juicio del TSJCV a 21 de febrero de 2023 en Valencia
Jorge Ignacio Palma en el banquillo de los acusados durante el juicio del TSJCV a 21 de febrero de 2023 en Valencia. Rober Solsona / Europa Press

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ratificado la condena a 159 años y 11 meses de prisión a Jorge Ignacio Palma por violar y asesinar a Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas. El pasado mes de septiembre, la Audiencia Provincial de Valencia imponía esta sentencia, de la que el condenado cumplirá 40 años de cárcel, y rechazaba la pena de prisión permanente revisable

El pasado mes de junio, un jurado popular declaraba a Palma culpable de asesinar a tres mujeres y de intentarlo con otras seis. En todos los casos, el acusado entablaba relación con las víctimas con fines sexuales y en los encuentros empleaba grandes cantidades de cocaína para intoxicarlas. 

Las dos instancias han declinado la acusación particular de pena de prisión permanente revisable. Ambas, han llegado a esta conclusión a partir de interpretación de la ley 140.2 del Código Penal, pero por diferentes motivos.

El tribunal ha desestimado los recursos de las acusaciones particulares, que pedían que se impusiera al penado la prisión permanente revisable. La magistrada que presidió el juicio con jurado en la Audiencia Provincial dictaminó que no era de aplicación al interpretar que el artículo 140.2 del Código Penal exige que hayan sido dictadas otras condenas con anterioridad por delitos contra la vida en uno o varios procedimientos diferentes.

La sala de lo Civil y Penal del TSJCV llega a la misma conclusión tras realizar una lectura del contenido literal del precepto legal, pero por distinta vía: no por el tiempo verbal --"hubiera sido condenado"-- contenido en la norma sino por la exigencia de "índole cuantitativa" que incluye.

Otro punto del artículo 140.2 del Código Penal 

Otro de los apartados del mismo artículo 140. 2 del Código Penal legitima la imposición de una pena de prisión permanente revisable en los casos en los que el asesinato es "subsiguiente" a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima. Sin embargo, tanto el Alto Tribunal valenciano como la Audiencia Provincial, coinciden en que a partir de los hechos que han sido probados, ambos delitos "fueron cometidos en unidad de acto y secuencialmente unidos".

La madre de Marta Calvo, Marisol Burón, ha lamentado la decisión del TSJCV de rechazar su petición de prisión permanente revisable para el asesino de su hija y ha asegurado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo. 

Absolución de Palma del delito contra la integridad moral

Por otro lado, la Sala de lo Civil y Penal ha confirmado igualmente la absolución de Palma por el delito contra la integridad moral, en lo relativo a la ocultación de los restos mortales de Marta Calvo. Según la sentencia de apelación, la justificación incluida en el veredicto del jurado "no termina de confirmar la presencia de una actuación dolosa". Es decir, de la existencia de una intención por parte del acusado de causar un dolor añadido a los padres de la joven. 

A pesar de ello, precisa a continuación la Sala, "una cosa es que la conducta constitutiva del tipo del artículo 173.1 del Código Penal no conste como acreditada y otra muy distinta que el ocultamiento del cadáver haya originado en los padres de Marta Calvo una angustia añadida a la ya causada por su fallecimiento". Por ello, el tribunal estima parcialmente el recurso de la acusación e incrementa la indemnización que debe abonar el penado que aumenta de los 70.000 a los 90.000 euros. 

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