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El Supremo condena a casi siete años a dos hombres por violar a dos mujeres con sumisión química

Lo hechos tuvieron lugar en Barcelona en 2014, cuando invitaron a las agredidas a beber cerveza en la que habían mezclado metoxetamina, anulando su conciencia y su capacidad de respuesta.

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Varias mujeres participan en una manifestación contra la sumisión química el 20 de noviembre de 2021, en Madrid. — Isabel Infantes / Europa Press

madrid, Actualizado:

El Tribunal Supremo ha condenado a seis años y 11 meses de prisión a dos hombres que en 2014 violaron a dos mujeres con sumisión química en Barcelona.

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Los magistrados han concluido que los acusados de este delito sexual, "con intención de satisfacer su deseo sexual" con las víctimas "y sin que estas opusieran resistencia", invitaron a las dos víctimas "a beber cerveza con la que habían mezclado metoxetamina".

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Según consta en la sentencia las mujeres "consumieron ignorando la presencia de dicha droga en la bebida". La sustancia sometió a ambas a "un adormecimiento próximo a la anestesia", lo que permitió que los acusados las llevaran a habitaciones separadas, les quitaran la ropa y "efectuaran tocamientos por todo el cuerpo" para luego agredirlas sexualmente.

"Como zombi"

"Las chicas estaban tiradas en el suelo, con sintomatología de estar drogadas", según los Policías que las socorrieron

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En 12 folios, los magistrados de la Sala de lo Penal han explicado que las mujeres "no pudieron hacer nada por evitarlo" y que los agentes policiales (que socorrieron a las jóvenes una vez estaban en la calle) confirmaron que "las chicas estaban tiradas en el suelo, con sintomatología de estar drogadas y que no reconocían la voluntariedad de la experiencia vivida". Según subrayaron, una de las víctimas estaba "paralizada y como zombi".

La situación se confirmó por la médico-forense y por la ginecóloga. Además, el análisis genético de los restos biológicos recogidos de la zona vaginal de ambas mujeres evidencia que fueron penetradas por ambos acusados, lo que estos inicialmente no admitían, de acuerdo a lo recogido en la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena.

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Además, el Supremo ha destacado que aún en el caso de que las mujeres hubiesen aceptado ingerir la droga, las relaciones sexuales no fueron consensuadas porque se mantuvieron cuando las víctimas "estaban privadas de toda posibilidad de consentirlas".

13 envoltorios con sustancias

Durante una entrada y registro celebrada al día siguiente de los hechos, las autoridades policiales encontraron en la nevera 13 envoltorios con 4,846 gramos fenacetina y metoxetamina. El caso llegó a los juzgados en 2016.

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En 2020, la Audiencia Provincial de Barcelona condenó a dos de los acusados a siete años de prisión por un delito de abuso sexual con acceso carnal sobre víctimas privadas de sentido. También les impuso una medida de libertad vigilada durante cinco años y la prohibición de acercarse a las víctimas, así como el pago de una indemnización de 15.000 euros. Fueron absueltos de dos faltas de lesiones.

Un tercer acusado, que realizó tocamientos a las mujeres, fue condenado a dos años y seis meses de prisión por un delito de abuso sexual con prevalimiento. Inconformes con el fallo, presentaron recurso para que se revisara la sentencia.

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El Supremo ha estimado parcialmente el recurso y ha considerado pertinente aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que les ha rebajado ligeramente la pena y les ha condenado a seis años y 11 meses de prisión e inhabilitación por un delito de abuso sexual.

Sobre el argumento de que las relaciones sexuales fueron consentidas, el Alto Tribunal ha subrayado que una de las mujeres aseguró que no recordaba nada porque quedó "profundamente dormida inmediatamente después de beber de aquella cerveza". La otra víctima dijo que "empezó a encontrarse mal pero no llegó a perder plenamente la consciencia, percibiendo que la tocaban y que la penetraban, pero sin que pudiera oponerse porque estaba como paralizada y sin fuerza".

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Los magistrados han incidido en que en esa discrepancia de versiones, el tribunal "no solo valora que el relato de los acusados se ha ido adaptando a los descubrimientos objetivos que derivan de la investigación, mostrando con ello que su versión no es real y que se modula por un claro interés exculpatorio, sino que todos los elementos periféricos reflejan lo que las denunciantes sostuvieron".

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