madrid
Actualizado:El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado este jueves la admisión a trámite de un recurso del exdirigente del Partido Popular Federico Trillo sobre la supuesta falta de imparcialidad de cuatro miembros del Tribunal Constitucional (TC) en un recurso contra la ley del aborto de 2010, con el Gobierno de José Luís Rodríguez Zapatero.
En junio de 2010, un total de 71 diputados del PP presentaron un recurso ante el TC por esa ley sobre los derechos reproductivos. Casi 13 años después, en enero de 2023, Trillo y otros cuatro diputados que habían presentado el recurso inicial solicitaron que se apartara a cuatro de los miembros del organismo de justicia que debían decidir sobre ese recurso, ya que consideraban que, en sus atribuciones anteriores, habían participado en diferentes etapas de la adopción de la ley.
El TC no admitió a trámite el recurso al considerar que los Trillo y los otros cuatro diputados no podían hacer tal solicitud, ya que hace falta un mínimo de cincuenta diputados o senadores en una acción conjunta. Asimismo, también rechazaron el recurso de anticonstitucionalidad presentado por los 71 miembros del PP.
Un nuevo recurso en nombre de los 71 diputados
Tras las mencionadas acciones por parte del TC, Trillo presentó un nuevo recurso ante el TEDH, en nombre de los 71 diputados de la acción inicial de 2010, argumentando la falta de imparcialidad de los cuatro jueces del TC que no fueron recusados.
Este nuevo recurso habría afectado al derecho a un juicio justo, según estipula el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Así, el tribunal europeo consideró que los 71 diputados no han sido identificados en el recurso ni han dado a Trillo o a otra persona poderes de representación en este caso.
En respuesta, Trillo presentó un poder de representación en nombre de 145 parlamentarios. Sin embargo, el TEDH considera que no hay información que permita confirmar que el grupo de 71 que presentaron el recurso de constitucionalidad inicial están entre ellos, señala el texto de la decisión.
Incluso si lo estuvieran, el TEDH considera que el recurso de Trillo no es admisible por varios motivos. Entre ellos, señalan que el artículo 6 de la Convención se refiere a la posible violación de un derecho de los reclamantes, que en ningún momento argumentaron que la ley cuestionada les afectaba individualmente.
Asimismo, el TEDH considera que el recurso tampoco tenía un contexto de un procedimiento criminal, otra de las posibilidades de reclamación bajo el artículo 6, párrafo 1, de la Convención.
¿Te ha resultado interesante esta noticia?
Comentarios
<% if(canWriteComments) { %> <% } %>Comentarios:
<% if(_.allKeys(comments).length > 0) { %> <% _.each(comments, function(comment) { %>-
<% if(comment.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= comment.user.firstLetter %>
<% } %>
<%= comment.user.username %>
<%= comment.published %>
<%= comment.dateTime %>
<%= comment.text %>
Responder
<% if(_.allKeys(comment.children.models).length > 0) { %>
<% }); %>
<% } else { %>
- No hay comentarios para esta noticia.
<% } %>
Mostrar más comentarios<% _.each(comment.children.models, function(children) { %> <% children = children.toJSON() %>-
<% if(children.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= children.user.firstLetter %>
<% } %>
<% if(children.parent.id != comment.id) { %>
en respuesta a <%= children.parent.username %>
<% } %>
<%= children.user.username %>
<%= children.published %>
<%= children.dateTime %>
<%= children.text %>
Responder
<% }); %>
<% } %> <% if(canWriteComments) { %> <% } %>