El maltrato animal precisa endurecer el código penal español
Para dar un verdadero reproche penal al maltrato animal es pertinente modificar, clarificar y endurecer la redacción y las penas reseñadas en los actuales artículos 337 y 632.2.
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Actualizado:
Según mi criterio jurídico, si de verdad se quiere dar un verdadero reproche penalógico al maltrato animal, es pertinente modificar, clarificar y endurecer la redacción y las penas reseñadas en la redacción actual de los arts. 337 y 632.2 del Código Penal, que quedarían subsumidos en un solo artículo, con dos subtipos agravado y leve, el cual quedaría redactado como se señala a continuación, salvo mejor criterio:
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El actual artículo 632.2 posibilita el maltrato justificado de animales domésticos o amansados
Actual redacción del artículo 632.2 del Código Penal:
El actual artículo 337 exige que el maltrato deba ser cruel o en espectáculos no autorizados para penarlo
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Posible redacción de un único artículo 337 CP para regular el maltrato animal, con dos apartados (subtipo agravado y leve), integrando los dos artículos anteriores en uno sólo:
Con el endurecimiento penal se imposibilita el maltrato justificado y la exigencia de que tenga que ser cruel
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¿Qué se consigue con la modificación y el endurecimiento penal?
Las corridas de toros deberían suprimirse, por producirse en las mismas situaciones de maltrato animal con resultado de muerte y lesiones graves
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Respecto a la mal llamada Fiesta de los Toros, cabrían DOS opciones:
Que la posible redacción del artículo 337 del CP., arriba explicitada, le afectase igualmente a la misma, suprimiendo dicha fiesta popular, por producirse en las mismas situaciones de maltrato animal con resultado de muerte y lesiones graves.
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