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El maltrato animal precisa endurecer el código penal español

Para dar un verdadero reproche penal al maltrato animal es pertinente modificar, clarificar y endurecer la redacción y las penas reseñadas en los actuales artículos 337 y 632.2.

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Perros encerrados procurando respirar a través de los barrotes de su zulo. /PACMA

Actualizado:

Según mi criterio jurídico, si de verdad se quiere dar un verdadero reproche penalógico al maltrato animal, es pertinente modificar, clarificar y endurecer la redacción y las penas reseñadas en la redacción actual de los arts. 337 y 632.2 del Código Penal, que quedarían subsumidos en un solo artículo, con dos subtipos agravado y leve, el cual quedaría redactado como se señala a continuación, salvo mejor criterio:

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El actual artículo 632.2 posibilita el maltrato justificado de animales domésticos o amansados

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A fallback.

Actual redacción del artículo 632.2 del Código Penal:

El actual artículo 337 exige que el maltrato deba ser cruel o en espectáculos no autorizados para penarlo

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Posible redacción de un único artículo 337 CP para regular el maltrato animal, con dos apartados (subtipo agravado y leve), integrando los dos artículos anteriores en uno sólo:

Con el endurecimiento penal se imposibilita el maltrato justificado y la exigencia de que tenga que ser cruel

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¿Qué se consigue con la modificación y el endurecimiento penal?

Las corridas de toros deberían suprimirse, por producirse en las mismas situaciones de maltrato animal con resultado de muerte y lesiones graves

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Respecto a la mal llamada Fiesta de los Toros, cabrían DOS opciones:

Que la posible redacción del artículo 337 del CP., arriba explicitada, le afectase igualmente a la misma, suprimiendo dicha fiesta popular, por producirse en las mismas situaciones de maltrato animal con resultado de muerte y lesiones graves.

¿Qué temas te preocupan? Participa y ayúdanos a hacer oír la voz de la ciudadanía.

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En colaboración con:
HAYSALIDA.org
QUONERS.es

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Contenido adicional o infografía: ver versión completa del artículo.

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