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Anulado el indulto al kamikaze al que defendió el bufete del hijo de Gallardón

La resolución se ha adoptado por 19 votos contra 17. El TS da tres meses al Gobierno para subsanar los defectos de la medida de gracia que concedió a un condenado a 13 años de cárcel sin apoyo del tribunal ni la Fiscalía

ANDRÉS MUÑIZ

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por 19 votos a 17, ha anulado el indulto que el Gobierno concedió al conductor 'kamikaze' que fue condenado a 13 años de prisión por causar la muerte de un joven de 25 años tras conducir durante cinco kilómetros en dirección contraria por la AP-7, en el tramo entre Silla-San Juan, en diciembre de 2003.

La medida de gracia se concedió con el informe en contra de la Audiencia de Valencia y de la Fiscalía, y el indultado fue defendido por un hermano del diputado del PP Ignacio Astarloa, que trabaja en el despacho Uría y Menéndez, del que también es empleado un hijo del propio ministro de Justicia.

La sentencia consideró a Ramón Jorge Ríos Salgado autor de un delito de conducción con grave desprecio para la vida de los demás, en concurso ideal con un delito de homicidio, un delito de lesiones, una falta de lesiones y una falta de daños.

Tras tres días de intensas deliberaciones, debido al empate técnico entre las posturas de estimar y desestimar el recurso de la familia de la víctima, el Pleno de la Sala definió hoy una mayoría ajustada, de 19 a 17 magistrados, en favor de anular el indulto, al considerar que el Gobierno no ha motivado ni dado razón adecuada a la medida de gracia, segun fuentes de la Sala. Finalmente salió adelante la posición menos drástica --frente a la de anular sin más el indulto-- de dar un margen de 3 meses al Gobierno para corregir su chapuza al respecto, teniendo en cuenta que afecta a la libertad de una persona que, si la medida de gracia no es correcta, debería ir a la cárcel. 

El ponente de la resolución y exalto cargo de Justicia en los tiempos de José María Aznar, Carlos Lesmes, salió derrotado en la votación, ya que era favorable a avalar el indulto. Ha sido sustituido en la ponencia por Rafael Fernández Valverde, uno de los 19 jueces favorables a estimar el recurso de la familia de la víctima. Lesmes sonaba hasta ahora como uno de los candidatos a presidir el nuevo Consejo General del Poder Judicial, por lo que la derrota de su ponencia se interpreta adicionalmente como varapalo al ministro Ruiz-Gallardón, negociador de la renovación del CGPJ, señalan fuentes jurídicas.  

El Ejecutivo aprobó el 7 de diciembre de 2012, tal y como recogía el 5 de enero de 2013 el Boletín Oficial del Estado (BOE), indultar a Ríos Salgado, condenado por la Audiencia de Valencia. En concreto, el Gobierno conmutó al acusado la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de dos años de multa, que satisfará en cuotas diarias de seis euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento --según recoge el decreto-- serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del texto.

La Sección Tercera se ha vuelto a reunir por tercer día consecutivo y ha estimado el recurso presentado por la familia del fallecido solicitando la declaración de nulidad de la medida de gracia concedida a propuesta del Ministerio de Justicia.

La ejecución de la sentencia, que se dará a conocer en los próximos días, queda en suspenso durante tres meses al objeto de que el Gobierno pueda, en su caso, subsanar los defectos que han motivado el fallo del Alto Tribunal.

Según el recurrente, este indulto fue el único de España dado a un kamikaze en el que el condenado no había cumplido al menos la mitad de la condena. Su pena fue conmutada por el pago de 4.000 euros y el preso solo cumplió diez meses de cárcel.

La concesión de este indulto causó polémica tras conocerse que un hijo del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, trabaja en el despacho de abogados de Uría y Menéndez que tramitó la petición de la medida de gracia. El abogado concreto que defendió al 'kamikaze' fue Esteban Astarloa, hermano del actual diputado del PP y exsubsecretario del Ministerio de Justicia y exsecretario de Estado de Seguridad, Ignacio Astarloa, que ocupó esos cargos en el Gobierno hasta 2004.

Tanto el Ministerio de Justicia como el propio ministro defendieron que el hijo de Gallardón no tuvo ninguna relación con el indulto al conductor kamikaze, que no estaba en España cuando se produjo la tramitación y además trabaja en el área Mercantil del bufete, no en Penal.

Las explicaciones se produjeron después de que el PSOE solicitara a la Fiscalía que investigase si se había producido tráfico de influencias en la concesión de la prerrogativa y considerara que Gallardón se debería haber abstenido en la decisión sobre este 'kamikaze' que provocó además contusiones, fractura y heridas en la pareja del joven, de 21 años.Según consta como probado en la sentencia, el incidente tuvo lugar el 1 de diciembre de 2003. En la tarde de ese día, el hombre golpeó su vehículo contra otro cuando circulaba por la A-7, a la altura de Torrente-Calicanto. Éste tuvo que apartarse, se detuvo en el arcén y avisó de lo ocurrido a los servicios de emergencia.

Segúnla sentencia, el 'kamikaze' condujo en 2003 durante varios kilómetros en sentido contrario y provocó un accidente mortal al chocar contra otro cocheSeguidamente, el conductor accedió a la AP-7 por el peaje de Silla, y cuando llegó a la altura del punto kilométrico 551-552, efectuó un cambio de sentido y comenzó a circular en sentido contrario entre los dos carriles, a gran velocidad.

Los coches con los que se cruzaba tenían que apartarse hacia el arcén o a la mediana para evitar una colisión. El hombre circulaba sin emplear ningún otro dispositivo para avisar al resto de usuarios de la vía de su conducción contra sentido, y sin efectuar maniobra alguna de evasión para eludir los vehículos que circulaban en sentido correcto.

Cuando se hallaba en el tramo Silla-San Juan, en el término municipal Polinya de Xúquer y Partido Judicial de Sueca, en tramo recto, a nivel y de buena visibilidad, colisionó frontalmente contra un turismo en el que viajaba una pareja. Como consecuencia del impacto, la víctima falleció de un traumatismo craneoencefálico y su novia sufrió diferentes lesiones.

La Sala de lo Contencioso también anuló el pasado mes de febrero, de forma parcial, el indulto concedido por el Gobierno al exconsejero delegado del Banco Santander Alfredo Saénz, por excederse en la extensión de la medida de gracia. Sin embargo, lo que es absolutamente infrecuente es que, como ahora, se anule frontalmente la medida de gravis por ausencia de motivación, ya que hasta ahora se consideraba que la Ley de Indulto, de 1870, daba manga ancha al Ejecutivo para la concesión de indultos.

 

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