Bárcenas El juez accede a la petición del PP y prohíbe la retransmisión del juicio sobre los discos duros de Bárcenas
Estima que televisarlo les puede suponer "una exposición pública desproporcionada". Los medios de comunicación podrán acceder con limitaciones a la Sala para informar sobre el desarrollo de la vista oral.
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madrid,
El titular del Juzgado de lo Penal 31 de Madrid, Eduardo Muñoz de Baena, ha accedido a la petición realizada por el PP y por la Fiscalía y ha prohibido la retransmisión en directo del juicio por la destrucción de los ordenadores que usaba el extesorero del partido conservador Luis Bárcenas, donde la formación política se encuentra acusada, que comienza este viernes, 14 de junio.
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En un auto hecho público este lunes, Muñoz de Baena admite que es "lógico y notorio el interés social y mediático" del juicio, pero recuerda que hay tres acusados distintos del PP y testigos que no son personajes públicos y estima que televisarlo les puede suponer "una exposición pública desproporcionada en relación con la naturaleza de los delitos y la entidad de las penas que son objeto de acusación".
Además del PP, están acusados en este caso la extesorera del partido Carmen Navarro; José Manuel Moreno, que ocupaba el puesto de director del Sistema de Informática; y el abogado Alberto Durán, que era asesor jurídico del PP.
Grabaciones mudas previas al inicio de las sesiones
El juez les da la razón y rechaza así la pretensión del gabinete de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de facilitar a todos los medios señal institucional del juicio, que comenzará el próximo 14 de junio con las cuestiones previas y que tendrá después cuatro sesiones en las que declararán, entre otros, Bárcenas y la ex secretaria general el PP María Dolores de Cospedal.
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Para conciliar "en la medida de lo posible" el interés social y mediático del caso con "una razonable preservación del anonimato" de los tres acusados, resuelve, la emisión de imágenes se limitará a grabaciones mudas captadas en los momentos previos al inicio de las sesiones, con los planos de los acusados posteriores o laterales.
Además de preservar ese anonimato, el juez recuerda que la vista tendrá varias sesiones y considera que facilitar señal de televisión completa no es compatible con las cautelas que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que permitiría que los testigos puedan seguir la declaración de los acusados y de otros testigos citados antes.
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Evitar que los testigos conozcan el resto de declaraciones
Por su parte, la Fiscalía de Madrid, que no acusa en este caso, sino que pide el sobreseimiento o el archivo de las responsabilidades penales, también hizo llegar un escrito al magistrado mostrando su oposición a la emisión. El Ministerio Público argumentó que se traba de "garantizar el derecho de defensa" y evitar "que los testigos que hayan de declarar en el juicio oral puedan tener conocimiento de lo que hubiesen declarado otros testigos o, incluso, los propios acusados".
Si bien, indica que si las cincos sesiones de la vista oral son difundidas a través de señal de televisión en abierto, en directo o mediante su posterior reproducción audiovisual, los testigos podrían "conocer" la declaración de los acusados y de otros comparecientes previos, perjudicando así lo previsto en el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).