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Lo que debes saber si te ha tocado en una mesa electoral

Todos aquellos que reciban la notificación de la Junta Electoral Central tendrán la obligación de personarse en el colegio electoral. Sin embargo, hay varias causas que justifican el eximirse.

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Un miembro de una mesa electoral del colegio CEIP Ciudad de Roma procede al recuento de votos, tras el cierre de su centro electoral. — Zipi Aragón / EFE

MADRID, Actualizado:

El próximo 23 de julio se celebran elecciones generales en España. Millones de españoles están llamados a las urnas para elegir al nuevo Gobierno tras el adelanto electoral anunciado por el actual presidente del Ejecutivo, Pedro Sánchez. Además, miles de ciudadanos tendrán que formar parte de una mesa electoral.

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La Junta Electoral Central (JEC) recoge en el Boletín Oficial del Estado una serie de directrices a seguir en el caso de ser elegido para formar parte de una mesa electoral, ya sea en el cargo de presidente de esta o en el de vocal.

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Formar parte de una mesa electoral: lo que debes saber

Los miembros de las mesas electorales son elegidos mediante sorteo público. El sorteo de las mesas de las elecciones del 23 de julio se realizará entre el 22 y el 28 de junio. El periodo de notificación de las designaciones se extenderá hasta el 1 de julio. Con dicha notificación, se entregará a los elegidos un manual de instrucciones para conocer las funciones a desempeñar en la mesa electoral, según la web oficial de Moncloa.

Los presidentes y vocales, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la mesa, percibirán una dieta, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior y estarán protegidos por el sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

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¿Es obligatorio formar parte de una mesa electoral?

Todos aquellos que reciban la notificación de la JEC, tendrán la obligación de personarse en el colegio electoral. El presidente o la presidenta, los y las vocales y suplentes que no acudan a la cita enfrentarse a una pena de prisión de tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses.

Sin embargo, hay varias causas que justifican el eximirse de una mesa electoral. Según recoge la instrucción 1/2018, ser mayor de 65 años, contar con una discapacidad superior al 33%, disponer de una baja médica o por maternidad o estar embarazada de más de seis meses serían causas justificables para eximirse de una mesa electoral.

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Además, al ser las primeras elecciones que se celebrarán en pleno periodo vacacional, la JEC ha admitido que estarán exentos de formar parte de una mesa electoral quienes acrediten la contratación de un viaje antes del 29 de mayo.

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