Este artículo se publicó hace 9 años.
Las 'armas' de Rajoy contra la secesión de Catalunya: del Ejército a la suspensión de la autonomía
El presidente del Gobierno proclama que existen mecanismos "para evitar que España se rompa". Abarcan desde obligar a Mas a cumplir las leyes llevándolo ante los tribunales hasta recurrir al Artículo 155. Algunos incluso agitan el fantasma de la acción militar.
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MADRID.- El desafío independentista que se planea en Catalunya es calculadamente ambiguo, porque ninguna de las partes quiere enseñar todavía sus cartas. Mientras que en la consulta popular plebiscitaria del pasado 9 de noviembre el presidente catalán, Artur Mas, no se pilló los dedos desde el punto de vista jurídico, ahora nadie conoce aún los pasos legales que pretende dar si triunfa su opción en las elecciones del 27-S, ni la respuesta del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en caso de una declaración unilateral de independencia: "Tenemos mecanismos para evitar que España se rompa", proclamó este lunes Rajoy, sin aclarar cuáles son dichos mecanismos.
Las armas jurídicas del Estado frente a una declaración de independencia pasan por tres ejes, pero todo depende de las medidas que adopte cada una de las partes en este pulso político:
Todos los estados descentralizados tienen mecanismos para obligar a un territorio miembro a cumplir la legalidad.
La unidad de un Estado compuesto se basa en dos principios: la "lealtad federal" entre las partes (Bundestreue), con el cumplimiento de la ley, y la "coerción federal" (Bundeszwang), que es un mecanismo destinado a garantizar la subsistencia del Estado en caso de un grave desafío.
Esta coerción federal se plasmó en el artículo 155 de la Constitución. Establece que el Gobierno central puede obligar a un Gobierno autónomo y a sus autoridades a cumplir las leyes, para lo cual esta medida debe ser aprobada por la mayoría absoluta del Senado.
La intervención del Gobierno no implica suspender una autonomía como tal, ni al Govern, sino obligar a sus gobernantes a cumplir las leyes por medio de instrucciones que emanan del Ejecutivo central.
En caso de desobediencia, cada una de las personas que participan en un incumplimiento pueden incurrir en delitos contemplados en el Código Penal y pueden ser juzgadas por su actuación.
Las responsabilidades penales individuales pueden ser exigidas ante los tribunales por la Fiscalía y también por posibles acusaciones particulares –si hay perjudicados– o por acusaciones populares, que son ya habituales en muchos casos judiciales.
Desde gobernantes a funcionarios y personas particulares pueden verse enjuiciados por haber incurrido en diversos delitos, incluidos los de prevaricación y de sedición.
El presidente del Govern y sus consejeros están aforados ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
La fiscal general del Estado, Consuelo Madrigal, sostiene que los posibles pasos ante una declaración de independencia no han sido analizado por el ministerio público. Sin embargo, la función de los fiscales es defender el interés público y podrían acusar a un gobernante y sus colaboradores si cometieran graves delitos.
A este respecto, hay abierta una causa en Barcelona por la consulta del pasado 9 de noviembre a partir de una querella presentada por la Fiscalía contra el presidente catalán, Artur Mas, y dos de sus consellers.
La ley actual del Tribunal Constitucional establece que todas las autoridades deben cumplir las sentencias del TC e incluso faculta a este órgano para imponer multas coercitivas. En caso de desobediencia, se aplica el Código Penal, con delitos como el de obstrucción a la Justicia.
La reforma exprés del TC que impulsa Rajoy busca da otra vuelta de tuerca y convertir a este órgano en una especie de agente policial, ya que le permite suspender a los funcionarios y gobernantes que no cumplan sus resoluciones.
Esta reforma tiene como objetivo último cubrir un flanco: la posible pérdida de la mayoría absoluta del PP en el Senado tras las próximas elecciones generales, mayoría imprescindible para aplicar el Artículo 155 de la Constitución y obligar a un Gobierno autónomo a cumplir las leyes.
Nadie conoce los pasos jurídicos que emprenderán Artur Mas y sus coaligados si triunfa su opción el 27-S en aras a proclamar una Catalunya independiente, porque hasta ahora ha actuado con cautela para eludir el Código Penal.
Una declaración de independencia podría entrar en el tipo penal de la sedición, que contempla para quienes los dirijan penas de prisión de ocho a diez años, que suben hasta los diez a quince años si las personas que lo cometen son autoridades, con inhabilitación absoluta por este tiempo.
Para el resto de las personas que participen en una sedición, la pena podría abarcar desde los cuatro años a los ocho años de prisión, con inhabilitación especial para empleo o cargo público de entre cuatro a ocho años.
El sumario de la consulta alternativa del 9-N refleja otros delitos que podrían existir en el caso de una declaración de independencia.
En el 9-N, la Fiscalía se querelló contra Mas por desobediencia grave ( multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para ejercer empleo o cargo público de seis meses a dos años); obstrucción a la Justicia o usurpación de funciones judiciales (prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público entre uno y tres años); prevaricación administrativa (pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de entre siete a diez años), así como por malversación de fondos públicos (multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público entre seis meses a tres años).
Una hipotética participación del Ejército en Catalunya sería la opción extrema de la que hasta hace poco casi nadie quería ni hablar. Pero algunas voces de la cúpula militar llevan tiempo amenazando de forma velada sobre una posible intervención militar en Catalunya. Incluso el ministro de Defensa, Pedro Morenés, ha afirmado recientemente que "si todo el mundo cumple con su deber no hará falta que las Fuerzas Armadas tengan ningún papel".
Por su parte, tanto la Asociación Unificada de la Guardia Civil y como el Sindicato Unificado de Policía han alertado en los últimos años de una creciente militarización de sus cuerpos.
El artículo 8 de la Constitución otorga al ejército la 'misión de garantizar la soberanía e independencia de España, y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional'.
Ahora bien, una intervención del Ejército supondría la declaración de un estado de emergencia (de excepción o de sitio), contemplado en la Constitución.
El estado de excepción declarado en un territorio implica la suspensión de determinados derechos individuales, de una forma proporcionada a la gravedad de la situación y se declara para garantizar el normal funcionamiento de las instituciones o los servicios públicos esenciales.
Los derechos individuales que se pueden suspender abarcan desde el derecho a la libertad y seguridad personales –aunque se mantiene la figura de habeas corpus en caso de que la invoque un detenido para ser puesto a disposición del juez de forma inmediata-; el derecho a la inviolabilidad del domicilio; el secreto de las comunicaciones; el de libertad de circulación y residencia...
El estado de sitio es ya una situación real de guerra, reservado para casos de insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional “que no puedan resolverse con otros medios”, según establece la Ley 4/1981.
El estado de sitio sólo puede ser proclamado por mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno. La cámara baja tiene que determinar en la declaración su ámbito territorial, duración y condiciones.
Ambos estados de emergencia implican la presencia visible de tropas del Ejército, que transmitiría un mensaje a la población catalana de una verdadera ocupación militar.
Sea cual sea la evolución de los acontecimientos, el alcance jurídico sólo se puede analizar cuando se enseñen las cartas de este juego entrecruzado que lideran Mas y Rajoy con una posible declaración unilateral de independencia como telón de fondo.
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