Madrid
Actualizado:*Información actualizada tras la publicación en el BOE
El Gobierno ha aprobado este domingo en Consejo de Ministros extraordinario el real decreto ley 10/2020, por el que se regula el permiso extraordinario anunciado el sábado por el jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, en una nueva vuelta de tuerca para luchar contra la emergencia del coronavirus.
En el texto, al que ha accedido Público, se detalla la relación de sectores para cuyos trabajadores no será posible acogerse a este permiso, por ser considerados pertenecientes a sectores esenciales.
Los trabajadores en ERTE, en permiso de maternidad o paternidad o baja no podrán acogerse a este permiso
La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha detallado además que estos permisos no estarán disponibles para trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), quienes estén de baja médica o en situación de incapacidad, de permiso de maternidad o paternidad, ni tampoco para quienes estén teletrabajando.
Díaz ha comparecido este domingo en la rueda de prensa telemática posterior al Consejo de Ministros, acompañada por la ministra portavoz, María Jesús Montero. Ha defendido la necesidad de este endurecimiento del confinamiento decretado con la declaración del estado de alarma, y ha explicado que el objetivo es lograr "una movilidad absolutamente reducida", logrando que en días laborables sea similar a los domingos.
Las personas y sectores que no se podrán acoger a este permiso serán las siguientes, según consta en el real decreto:
* Esta información ha sido actualizada debido a los cambios en el real decreto para su publicación en el BOE. Pasan de 40 a 25 casos, relatados textualmente:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo
de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de
abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que
prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes,
servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas
de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales
necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de
mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil,
salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las
fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las
personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y
biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a
animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de
comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y
de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las
actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios
informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas
de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales,
traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no
suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados
consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías
administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías
urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de
Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada
subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción,
potabilización y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de
predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal
universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte,
clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en
la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística,
transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el
comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados
esenciales.
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