El Gobierno tendrá que devolver todo lo recaudado por el 'céntimo sanitario'
El Tribunal Supremo estima los ocho primeros recursos contra este impuesto sobre determinados hidrocarburos, y tiene pendiente de resolver casi 4.000 reclamaciones similares, especialmente de transportistas
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MADRID.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto este martes estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como céntimo sanitario.
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Sentencia del TJUE
Las reclamaciones proceden de la sentencia del (TJUE) el caso de 'Transportes Jordi Besora', de 27 de febrero de 2014, que declaró que la Ley que autorizaba dicho impuesto era contraria a la directiva 92/12/CEE.
El TJUE declaró 'céntimo sanitario' es contrario a la directiva de la UE sobre los impuestos especiales, ya que no cumple el principal requisito exigido a un gravamen: perseguir una finalidad específica
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El gravamen en cuestión es el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), que estaba destinado a financiar las nuevas competencias transferidas a las comunidades autónomas en materia sanitaria, además de actuaciones medioambientales. Estuvo en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, fecha en la que se integró en el impuesto especial sobre los hidrocarburos.
Las CCAA lo destinan "a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados", dice el TJUE
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Sin embargo, las comunidades autónomas destinan la recaudación "a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados". Además, la norma española no establece ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales, señalaban los jueces del tribunal europeo.