Este artículo se publicó hace 4 años.
La justicia europea exige devolver a los clientes los gastos hipotecarios si hay cláusula abusiva
Abre la puerta a que 8 millones de consumidores reclamen los gastos hipotecarios como abusivos. La sentencia supone un varapalo al Tribunal Supremo, que en 2015 decidió que la restitución sería a medias entre bancos y clientes.
Luxemburgo/ Madrid-Actualizado a
Las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una cláusula declarada abusiva deben ser devueltos al consumidor salvo que el derecho nacional disponga lo contrario, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada este jueves.
Según la Corte, si se declara nula una cláusula abusiva que impone al cliente el pago de todos los gastos de constitución y cancelación de una hipoteca, el Derecho comunitario se opone a que el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esa cláusula.
Para el tribunal europeo eso es así salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos.
La resolución abre la puerta a que 8 millones de consumidores que tienen firmadas hipotecas demanden la declaración de cláusula abusiva en los gastos hipotecarios y reclamen la devolución de estas cantidades a las entidades financieras. Son gastos como el pago de notario, registrador, gestoría, tasación, impuestos, comisión de apertura o las costas en estos litigios. La cifra de afectados es una estimación de Asufin (Asociación de Usuarios Financieros).
La sentencia dada a conocer este jueces supone un varapalo al Tribunal Supremo, que declaró nula, por abusiva, la cláusula de gastos hipotecarios el 23 de diciembre de 2015. Y que en enero pasado estableció que la restitución de este dinero tendría que ser distribuida por la mitad entre prestamistas y prestatarios. Ese reparto salomónico es el que ahora tumba el TJUE.
La sentencia se suma a la cadena de resoluciones favorables a los consumidores españoles que ha dictado el TJUE respecto a las cláusulas abusivas en los contratos que firman con profesionales, como los bancos. Todas se basan en una Directiva que entró en vigor en España en 1993 (la 93/13/CEE), que protege el desequilibrio entre el profesional y el consumidor y que es Derecho europeo. Esto es, se puede invocar en España desde 1993 y los jueces están obligados a actuar de oficio para detectar cláusulas abusivas.
Varapalo al Supremo
Dos juezas españolas plantearon dos cuestiones prejudiciales sobre diversos aspectos relacionados con los gastos hipotecarios. Y el TJUE responde con esta sentencia a la magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, Margarita Poveda (asunto C-224/19) y la del Juzgado número 6 de Ceuta, Luz Lozano Gagoe (asunto C-259/19).
Respecto a la decisión del Supremo, se preguntaba al TJUE si era compatible con el Derecho europeo, en concreto con la Directiva del Consejo 93/13, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
El tribunal europeo es claro: se opone a que "en caso de nulidad de una cláusula contractual abusiva que impone al consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca, el juez nacional niegue al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de esta cláusula, salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos".
La salvedad afecta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el único gasto sobre el que existía una legislación previa a la ley hipotecaria de 2019 y que tendría que pagar el prestatario. En el resto de gastos esta sentencia permite que los jueces españoles examinen las comisiones de apertura y los otros gastos para determinar si son cláusulas abusivas o no, conforme a los criterios que ha ido sentando el TJUE.
En total son 15 las cuestiones prejudiciales planteadas por ambas magistradas. En la sentencia, el TJUE resuelve que las comisiones de apertura de los préstamos también deben ser controladas por los jueces españoles y rechaza la decisión del Supremo de enero del año pasado que las consideró una parte principal del préstamo y que, por lo tanto, no precisan del control de transparencia que exige la Directiva sobre protección del consumidor ni pueden ser declaradas abusivas por este motivo.
El TJUE contradice también al Supremo: "El hecho de que una comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este". Por lo tanto, corresponde a los jueces nacionales "controlar el carácter claro y comprensible" de las cláusulas que imponen el pago de una comisión de apertura en un contrato hipotecario.
Imponer el pago de una comisión de apertura "puede causar en detrimento del consumidor, contrariamente a las exigencias de buena fe, un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes", explica el TJUE. De ahí que el juez nacional deba comprobar que no se produce ese menoscabo de los derechos del prestatario, algo que sucedería "cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido".
El TJUE también exime al consumidor de afrontar el pago de las costas judiciales en los procesos sobre cláusulas abusivas y considera legítimo que los contratos pongan cláusulas de prescripción para estas reclamaciones. Para el tribunal europeo, el plazo de cinco años fijado por la legislación española es razonable "siempre que ni el momento en que ese plazo comience a correr ni su duración imposibiliten en la práctica o dificulten excesivamente el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar esa restitución".
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