madrid
Actualizado:La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al eurodiputado Alvise Pérez con 5.000 euros por publicar en su canal de Telegram dos fotografías de la hija entonces menor del ministro de Transportes, Óscar Puente. La resolución, que también obliga a eliminar las imágenes, llega un mes después de una multa similar impuesta al medio EDATV, dirigido por Javier Negre, por hechos relacionados.
La joven afectada prepara ahora demandas judiciales contra ambos, alegando intromisión ilegítima en su derecho a la imagen. La resolución de la AEPD señala que Pérez vulneró el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) al tratar la intimidad de la menor sin respetar el principio de "minimización de datos", ya que las fotografías no eran pertinentes ni necesarias para ningún fin legítimo.
La investigación incluyó siete intentos de notificación a Alvise en distintos domicilios, entre ellos, los registrados en la Agencia Tributaria y el Padrón de Sevilla. Ante la falta de respuesta, la AEPD publicó su propuesta sancionadora en el BOE en junio de 2024.
En la publicación, Pérez insinuó falsamente que la joven tenía una relación sentimental con Puente, a pesar de ser su hija. Según la resolución, este tipo de comentarios "implican una mayor gravedad" por las consecuencias que podrían generar. La difusión de las imágenes en medios como EDATV y redes sociales derivó en bulos de infidelidad y comentarios perniciosos hacia la menor.
La AEPD subrayó que la publicación de imágenes de menores no es lícita incluso si hubiera consentimiento, ya que prevalece la protección del interés superior del menor. Esto refuerza la gravedad de las actuaciones de Alvise Pérez y del medio de Negre, que también recibió una multa de 5.000 euros en agosto.
Óscar Puente presentó las denuncias en nombre de su hija, quien tenía 17 años al momento de los hechos. El ministro denunció públicamente que las publicaciones y los bulos provocaron un impacto negativo en redes sociales, dañando la reputación de su hija y la suya propia.
La resolución de la AEPD advierte que las acciones de los acusados constituyen una infracción grave del artículo 5.1.c del RGPD, y reitera la obligación de proteger especialmente la imagen de los menores frente a publicaciones que puedan perjudicar sus derechos e intereses.
Este caso pone de manifiesto el riesgo de difundir imágenes y datos de menores en medios y redes, recordando la necesidad de cumplir estrictamente con la normativa de protección de datos para evitar sanciones y daños a los afectados.
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