madrid
En agosto de 2011 el Gobierno de Zapatero, de la mano del PP, llevó a cabo una reforma exprés de la Constitución (la segunda en la historia de la Carta Magna) con el objetivo de convertir el endeudamiento excesivo en un precepto inconstitucional. En un momento de desconfianza y tensión de los mercados, los dos principales partidos buscaron dar una respuesta rápida para tranquilizar a los inversores adoptando un "freno de emergencia" y llevándolo, nada más y nada menos, que a la ley que está por encima de todas las leyes.
El artículo 135.2 dice expresamente que "el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros". Aunque la reforma se llevó a cabo en 2011 (y fue desarrollada en 2012 por una ley de estabilidad presupuestaria), para su entrada en vigor se dio un margen de nueve años.
Es decir, el artículo 135.2 de la Carta Magna no fue de aplicación hasta el 1 de enero de este año. Paradójicamente, esta situación provoca que el primer Gobierno que tendría que atenerse constitucionalmente a los límites fijados por la Unión Europea en sus Presupuestos es el de coalición, con un Unidas Podemos que desde su irrupción ha defendido la supresión de este artículo y un desarrollo legislativo para que se priorice la inversión en servicios públicos, y no en el denominado pago de la deuda.
Además, la primera aplicación de este precepto tendría lugar en los denominados Presupuestos para la reconstrucción, unas cuentas que el Ejecutivo quiere llevar al Congreso después del verano y que deberán servir para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la emergencia sanitaria del coronavirus.
Si los PGE salieran adelante pero grupos como el PP o Vox decidieran interponer un recurso de inconstitucionalidad por sobrepasar el déficit estructural marcado por Bruselas (para lo que se necesitan 50 diputados, algo que ambos partidos tienen), podrían tumbar las cuentas y complicar mucho la viabilidad del proyecto económico del Gobierno.
Sin embargo, en esta ocasión el proyecto presupuestario de la reconstrucción se librará de las ataduras de la austeridad recogidas en la Constitución. Esto es así, explican fuentes del Ministerio de Hacienda, por dos motivos. El primero, y principal, es que la Unión Europea ha suspendido sus reglas fiscales para dar un balón de oxígeno a los Estados miembro en plena emergencia de la covid-19.
A finales de marzo la Comisión Europea propuso la activación de una cláusula para suspender temporalmente el Pacto de Estabilidad, abriendo la puerta a que los diferentes Gobiernos pudieran elevar su gasto público para prevenir la extensión del coronavirus y paliar sus consecuencias económicas (una medida que Bruselas baraja extender hasta 2022). Con esta medida ya no resultaría de aplicación el 135.2, ya que obliga a cumplir las restricciones fijadas por Bruselas, pero en esta ocasión no habrá restricciones.
La prórroga que sigue a la salida de un déficit excesivo
Aunque la suspensión de las reglas fiscales ya libra a España de cumplir constitucionalmente con el déficit en sus cuentas, existe otro motivo. En 2009 el país entró en el denominado procedimiento de déficit excesivo, un régimen de "vigilancia" que impone la Unión Europea cuando un Estado se desvía de los objetivos de déficit y de deuda (la legislación europea recoge que un país no podrá superar un 3% de déficit estructural y un 60% de deuda del PIB, respectivamente).
España estuvo bajo este régimen durante una década, hasta que en junio de 2019 la Comisión Europea pidió cerrar el procedimiento de déficit excesivo, tras comprobar que en 2018 se había podido llevar el déficit estructural por debajo del 3% marcado (ese año se cerró con un déficit del 2,5% del PIB). El Reglamento de la Comisión europea 1467/97 recoge que tras salir de un procedimiento de déficit excesivo se abre un "periodo transitorio" de tres años para la aplicación de los objetivos de deuda.
Esto quiere decir que, tras salir del régimen de vigilancia el pasado año, España no vería aplicados los objetivos marcados por Bruselas hasta después del 31 de diciembre de 2021, una vez se hubiera superado el periodo transitorio de tres años que establece la legislación europea.
Estos dos elementos (la suspensión de las reglas fiscales y el periodo transitorio que sigue al procedimiento de déficit excesivo) permitirán que los Presupuestos de la reconstrucción no se vean sometidos al artículo 135 de la Constitución, en un momento en el que las previsiones de Europa arrojan un 5,6% de déficit estructural español en 2020 y un 5,2% en 2021, claramente por encima del 3% fijado.
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