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Catalunya De la sedición al delito de odio: las costuras abiertas de la Justicia

La decisión del Gobierno de enfrentar el problema político que plantea Catalunya por la vía judicial plantea riesgos para la legitimidad futura del sistema. Juristas y expertos afirman que no se ha producido ningún delito de sedición, dudan de que la Audiencia Nacional sea el juzgado competente para instruirlo y aseguran que los agentes de Policía y Guardia Civil no pueden ser víctimas de un delito de odio. 

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El fiscal general del Estado promete su cargo ante el Rey y Mariano Rajoy (EFE)

MADRID, Actualizado:

"España es un Estado de Derecho y aquí la ley se cumple". La frase es de Mariano Rajoy y ha sido utilizada por el Gobierno de manera sistemática para explicar la respuesta de su Ejecutivo ante la 'hoja de ruta' soberanista. El presidente, lejos de ofrecer una respuesta política al 'conflicto catalán', decidió que su Gobierno delegaría o actuaría a través de la Fiscalía y de la Justicia, a través del Estado de Derecho. Así lo reconocía el mismo miércoles el socio de investidura de Rajoy, Albert Rivera. "El Gobierno no ha actuado políticamente, ha actuado a través de la Fiscalía y de la Justicia, pero ese camino tiene sus tiempos", decía el líder de Ciudadanos sin que nadie se preguntara si el Poder Judicial no debía actuar solo, como poder independiente que es, mientras que los poderes ejecutivo y legislativo actúan en el ámbito político.

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Pero no. El presidente del Gobierno ha decidido que el único poder que actúa, de momento, es el judicial. No obstante, atacar un conflicto político con las herramientas que otorga el Derecho Penal y el sistema judicial es un camino arriesgado. Lleno de peligros. El Derecho Penal está ideado para que el Estado reaccione y castigue los delitos cometidos por una persona o un grupo. Por ejemplo, cuando un grupo de personas roba en una casa. La respuesta del Código Penal es clara y contundente y, además, la Policía tiene la obligación de utilizar la fuerza si fuera necesario para evitar el hurto. Las bordados del Derecho Penal comienzan a saltar por los aires cuando es aplicado para problemas de otra naturaleza. Por ejemplo, dos millones de personas quieren votar en un referéndum declarado ilegal. Los actuantes ya no son ladrones y no están robando. Están votando. Están haciendo política. Es un problema político, pero el Estado aplica una solución judicial. Resultado 900 heridos. 

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"No se puede aplicar el Derecho Penal a un problema político. La Justicia podrá sancionar, pero nunca resolverá el problema", dice Paredes

"No se puede aplicar el Derecho Penal a un problema político. La Justicia podrá sancionar a determinadas personas, pero nunca resolverá el problema. Además, tiene una consecuencia clara: cuando se aplica una solución judicial a un problema político se retuercen las costuras del Derecho para hacerle llegar a situaciones donde es imposible que llegue. Y de ahí viene que algunas de las actuaciones de la Fiscalía que hemos visto en estos últimos días, aunque todo está en fase muy preeliminar, sean un tanto discutibles", señala a Público Jose Manuel Paredes, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Oviedo. 

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Traducido al romano paladino: el Estado está respondiendo con Derecho Penal al conflicto catalán y para ello está teniendo que retorcer las costuras del Código Penal y del Estado de Derecho que dicen defender. Pero, ¿qué puede salir mal? "Si se cometen errores en las decisiones que van tomando, el Derecho y el Estado de Derecho perderán legitimidad", explica el catedrático Jose Manuel Paredes. Otro peligro: "Si es cierto que el Gobierno está actuando a través de Fiscalía, temo por la separación de poderes y el principio de independencia", dice Daniel Amelang, miembro de la Red Jurídica. Por último, la letrada Isabel Elbal sentencia que el otro gran riesgo de "judicializar un problema político" es que se utilicen las herramientas legales para perseguir o conseguir resultados diferentes al deseado por el Ordenamiento Jurídico, por lo que nos encontraríamos ante un "fraude de ley". 

Entrando en materia. ¿Qué decisiones están provocando que los bordados del Derecho Penal salten por los aires? Son varias. Por un lado, que la Fiscalía de la Audiencia Nacional calificara de sedición las protestas que tuvieron lugar en Catalunya los días 20 y 21 de septiembre tras la detención de 14 altos cargos de la Generalitat. Por otro, que la Audiencia Nacional se considere competente para juzgar el delito de sedición aunque para ello tenga que hacer un 'flash back' al Código Penal de 1973. Pero hay más. La Fiscalía considera que no hay motivos para investigar las cargas policiales del pasado 1-O de manera conjunta e Interior ha anunciado que tramitará como delitos de odio las denuncias de agentes de Policía y Guardia Civil contra los manifestantes que protestan frente a sus hoteles

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El jefe de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluis Trapero (c), a su llegada a la Audiencia Nacional para declarar ante la juez Carmen Lamela, como investigado por sedición. EFE/Juan Carlos Hidalgo

"No solamente están judicializando un problema político sino que aplican sin justificar debidamente uno de los máximos delitos, como es la sedición, y encima no siguen el dictado de la ley en cuanto a la competencia. Entiendo que el tema de Catalunya ha hecho saltar las costuras del sistema ideado en la Transición, de su relato y de las instituciones que fueron organizadas sin que apenas participara el pueblo", opina la letrada Isabel Elbal.  

Por partes. De la sedición al delito de odio pasando por las pelotas de goma. 

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¿Es un delito de sedición?

La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó el pasado viernes 22 de septiembre que se investigara "por sedición" las protestas que se sucedieron en Catalunya tras la detención de altos cargos de la Generalitat y los registros en sedes del Govern en el marco de una operación contra el referéndum del 1-O. La respuesta de juristas y expertos fue unánime: las protestas que se produjeron en Catalunya durante el 20 y el 21 de septiembre no pueden ser calificadas como sedición. Aún así, el mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Trapero ha declarado este viernes como investigado por un presunto delito de sedición. 

Registros en la 'conselleria' de Economía (EFE)

"La Fiscalía quiere investigar como sedición unos hechos que no son sedición. Es decir, romper tres coches de policía no es una sedición ya que no se está interrumpiendo el Ordenamiento Jurídico ni se está intentando cambiar la Constitución. La denuncia no refleja ninguna de las conductas que está prevista en el Código Penal para este delito, por tanto, no puede ser sedición", explicó entonces, en conversación telefónica con Público, el catedrático de Derecho procesal en la Universidad de Barcelona Jordi Nieva, que señaló que en los últimos años se han producido decenas de manifestaciones como la que vivió Catalunya durante esos días y que nunca se había acusado de sedición a los responsables. "No tiene sentido", concluyó Nieva. 

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En esta misma línea se manifestaron tanto Isabel Elbal, como Daniel Amelang y José Manuel Paredes. Una costura que salta por los aires. 

¿La Audiencia Nacional es competente?

La siguiente pregunta que formulamos entonces fue si la Audiencia Nacional era competente para investigar los delitos de sedición. La juez Carmen Lamela admitió a trámite la denuncia presentada el pasado miércoles por la Fiscalía, por lo que se declaró competente para investigar la sedición. El jurista Jordi Nieva considera, por su parte, que la Audiencia Nacional sí puede ser competente. Otros juristas como Isabel Elbal,  Daniel Amelang y José Manuel Paredes coinciden en afirmar que la Audiencia Nacional no es competente para investigar este tipo de delitos.

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La profesora en el Centro de Estudios del Colegio de Abogados de Madrid Isabel Elbal explica que la sedición es un delito contra el orden público, tal y como aparece recogido en el título XXII del Código Penal, por lo que estos hechos deberían ser "instruidos por un juzgado de instrucción ordinario" y "enjuiciados por la Audiencia Provincial de Barcelona". "Anteriormente la sedición era considerada como un delito contra las instituciones del Estado y la forma de Gobierno. Pero eso era en el Código Penal antiguo. Por tanto, antes sí era competente. Sin embargo, esta legislación fue modificada y la sedición aparece en el título XXII del Código Penal que recoge los tres delitos contra el orden público de mayor a menor gravedad: sedición, atentado a la autoridad y desórdenes públicos", explica la letrada.

"La argumentación que hace la Fiscalía para declarar competente a la Audiencia Nacional en el caso de sedición me parece algo disparatada"

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"La argumentación que hace la Fiscalía para declarar competente a la Audiencia Nacional en el caso de sedición me parece algo disparatada. Hay que aplicar lo que dice la Ley ahora. No tiene sentido. Es como si dentro de 20 años volvemos a una legislación anterior para enjuiciar un hecho. Ya fue modificada y debe ser respetada la voluntad del legislador", enfatiza Paredes. 

Por su parte, el catedrático Jordi Nieva expone quela Audiencia Nacional sí es competente para realizar esta investigación. "La Audiencia Nacional sí puede ser competente, aunque tengo mis dudas. El título en el cual se sustenta la denuncia de la Fiscalía es el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su punto número 1. Ahí se habla de delitos contra la forma de gobierno y ese título está basado en el Código Penal antiguo, de 1973, donde efectivamente están incluidos los delitos de rebeldía y sedición como delitos contra la forma de gobierno. Por tanto, creo que sí es competente", sentencia. Otra costura que, cuanto menos, ha sido retorcida. 

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La Fiscalía rechaza investigar cargas policiales 

Ha sido una de las decisiones más polémicas y que más dolor ha causado en Catalunya. La Fiscalía de Barcelona se opuso a investigar la actuación global de la Guardia Civil y Policía Nacional durante la jornada del 1-O que dejó más de 900 heridos, según la Generalitat. La Fiscalía consideró que la actuación policial no afectó "en absoluto a la normal convivencia ciudadana", porque los agentes actuaron amparados en el "cumplimiento de un deber" y en "legítima defensa". Asimismo, el fiscal expuso que como "ejercicio intelectual" y basándose en los datos proporcionados por la Generalitat, si en el 1-O votaron 2.262.424 personas y 844 resultaron heridos, solo un 0,037 % de los votantes resultaron afectados por la "presunta violencia policial". Además, al haber un único herido grave, hubo solo "un 0,000042 % de individuos afectados por la presunta violencia grave policial".

El escrito de la Fiscalía es rechazado por los expertos consultados por Público, aunque consideran que la decisión es legitima. No obstante, Jordi Nieva recuerda que la opinión de la Fiscalía en este caso no es vinculante, ya que es el juez el que decida si debe investigar o no la actuación policial durante el pasado 1-0. De hecho, este viernes hemos conocido que el juez ha admitido a trámite la querella e investigará las cargas policiales del domingo tras admitir a trámite la denuncia del Govern de la Generalitat. 

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Isabel Elbal, por su parte, se muestra tajante en este caso y considera que la Justicia tiene que investigar si había un plan conjunto de actuación, con órdenes de actuar de un modo agresivo y si esas órdenes provenían del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos, encargado de la coordinación de las actuaciones de la Policía, Guardia Civil y Mossos d'Esquadra.

Miles de personas marchan en Barcelona contra las cargas policiales. REUTERS/Yves Herman

"La juez no dijo que se cerraran todos los colegios por las bravas. Dijo sin alterar la normal convivencia. Eso quiere decir que no se puede golpear a los ciudadanos. Ningún juez daría esa orden. Y no parece que fueran hechos aislados. Dice la Generalitat que hubo cerca de 900 heridos. Por tanto, hay indicios suficientes para investigar si fue una actuación policial generalizada y sistemática que obedece a un plan coordinado", defiende Elbal, que considera que también se debería investigar por qué se utilizaron las "pelotas de goma" cuando el Parlament de Catalunya prohibió su uso. 

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Por su parte, Amelang señala que la decisión de la Fiscalía "no parece descabellada, pero sí prematura". "Existen indicios de que hubo una unidad de actuación policial en distintos puntos de Catalunya. Lo suyo sería investigar interrogando a algunos de los agentes intervinientes y a sus mandos para esclarecer si hubo alguna orden relativa al grado de violencia que se pudo emplear y al hecho de no llevar identificaciones visibles, según testigos", explica este letrado. 

¿Policías y delito de odio? 

Una de las últimas decisiones que se han conocido estos días es que Interior ha creado un gabinete jurídico para tramitar como delitos de odio las denuncias de los agentes destinados a Catalunya que están siendo increpados por ciudadanos catalanes en las puertas de sus hoteles. La pregunta pertinente en este caso es la siguiente: ¿es susceptible un agente de Policía o de Guardia Civil de ser víctima de un delito de odio? La respuesta en este caso de reconocidos juristas como Isabel ElbalDaniel Amelang, José Manuel Paredes y Jordi Nieva es contundente: "No". 

"Para que la investigación de la Fiscalía concluya que los agentes sufrieron un delito de odio habría que asumir que el Cuerpo Nacional de Policía cuenta con una ideología propia"

El motivo es sencillo. Lo explica Nieva: "El delito de odio, recogido en el artículo 510 del Código Penal, fue concebido para proteger a minorías discriminadas por su religión, lengua, etnia, nación... mientras que la protección de los agentes de Policía o Guardia Civil está regulada a través de figuras como el atentado a la autoridad o la resistencia". En palabras de Isabel Elbal: "Es técnicamente imposible que un agente de Policía sea víctima de un delito de odio. Tendrían que reescribir un Código Penal y resoluciones dictadas por la Unión Europea. Es toda una revolución tecno-jurídica", denuncia Elbal, que asegura que si finalmente Interior tramita las denuncias por un delito de odio estaríamos ante un nuevo intento de Interior de "disuadir a la gente". "Tratan de coartar derechos fundamentales. No se sostiene jurídicamente", sentencia Elbal. 

"Para que la investigación de la Fiscalía concluya que los agentes sufrieron un delito de odio habría que asumir que el Cuerpo Nacional de Policía cuenta con una ideología propia o que hace suya la del gobierno. Ambos supuestos son ilegales e inaceptables", denuncia el jurista Daniel Amelang en el artículo ¿Pueden ser los cuerpos policiales víctimas de delitos de odio? publicado en El Salto

No obstante, el experto de Amnistía Internacional Daniel Canales señala a Público que no es la primera vez que la Justicia señala a agentes de la Guardia Civil o de la Policía Nacional como víctimas de un delito de odio. Sucedió en el caso de las agresiones a miembros de la Guardia Civil en Altasasua. El auto de prisión sin fianza para seis de los acusados recogía la imputación de un delito de odio a los acusados, aunque el proceso judicial ha seguido después por el delito de "lesiones terroristas"

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