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Actualizado:La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (Tenerife) contra la sentencia de la Audiencia de Tenerife que dio la razón a una mujer que reclamó la nulidad del artículo de los estatutos de dicha asociación que solo acepta a hombres como socios. La Audiencia de Tenerife, y anteriormente el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife, consideraron que el artículo vulneraba los derechos de no discriminación por razón de sexo y de asociación.
El Supremo examina el conflicto que se produce en este caso entre la autonomía autoorganizativa implícita al derecho de asociación y de libertad religiosa de la asociación demandada, y el derecho a asociarse de la demandante en relación con el principio de no discriminación por razón de sexo.
La Sala recuerda que la asociación Esclavitud del Santísimo Cristo, formada solo por hombres desde 1659, es una asociación constituida conforme al Derecho Canónico con una finalidad exclusivamente religiosa, y resalta que el contenido esencial o núcleo del derecho de asociación comprende tanto el derecho a asociarse como el de establecer la propia organización, que a su vez se extiende a regular estatutariamente las causas y el procedimiento para la admisión y expulsión de socios.
El derecho a la igualdad en el ámbito privado se matiza
Asimismo, los magistrados indican que, conforme a la doctrina constitucional, si bien el artículo 53.1 de la Constitución tan solo establece de manera expresa que los derechos fundamentales (entre ellos el principio de igualdad) vinculan a los poderes públicos, "en el ámbito de las relaciones privadas (…) los derechos fundamentales y, entre ellos, el principio de igualdad, han de aplicarse matizadamente, pues han de hacerse compatibles con otros valores o parámetros que tienen su último origen en el principio de la autonomía de la voluntad, y que se manifiestan a través de los derechos y deberes que nacen de la relación contractual creada por las partes".
Agrega que debe tenerse en cuenta que si se trata de asociaciones privadas que ostenten una posición privilegiada o de dominio en el ámbito económico, social o profesional, la decisión de una asociación de no admitir la incorporación de un socio, en este caso de una mujer, puede "generar un perjuicio significativo y no justificado".
Pero, en este caso dice la sentencia, ponencia del magistrado Juan María Díaz Fraile, que la citada asociación no puede calificarse como una asociación dominante en un sentido social: "Sus actividades y fines son estricta y exclusivamente religiosos". En concreto los fines de Esclavitud del Santísimo Cristo son promover entre sus asociados una vida cristiana más perfecta, el ejercicio de obras de piedad evangélica y el incremento de la devoción y culto a la Sagrada Imagen de Nuestro Señor Crucificado.
El alto Tribunal manifiesta que los fines de la asociación son "ajenos, por tanto, a toda connotación económica, profesional o laboral" para conferir a la entidad una libertad de actuación en cuanto a su organización interna. La sentencia indica que, salvo en casos muy excepcionales, el derecho a la libertad de religión tal como lo entiende el Convenio Europeo de Derechos Humanos, excluye cualquier valoración por parte del Estado sobre la legitimidad de las creencias religiosas o sobre las modalidades de expresión de éstas. Sobre esta base establece que "el principio de autonomía religiosa prohíbe al Estado obligar a una comunidad religiosa admitir o excluir a un individuo o a confiarle cualquier responsabilidad religiosa".
Además, --añaden los magistrados--, "tampoco se aprecia una situación de monopolio o exclusividad en la organización de las actividades procesionales de la Semana Santa y otros actos de culto por parte de la Esclavitud del Santísimo Cristo, que es una más de las diversas hermandades y cofradías existentes con sede en San Cristóbal de la Laguna, Diócesis de Santa Cruz de Tenerife". E indican que "no existe impedimento canónico para poder promover la constitución de nuevas hermandades, con los mismos fines espirituales y religiosos, integradas por hombres y mujeres o solo por mujeres, como afirma el Obispo Diocesano y resulta del propio Decreto del Arzobispado de Sevilla que invoca la demandante".
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