Este artículo se publicó hace 4 años.
Toque de quedaHasta cuándo durará, qué se puede hacer y qué no y otras cuestiones sobre el nuevo estado de alarma
La nueva norma tiene sustanciales diferencias con la que se aplicó en el mes de marzo. No paraliza la actividad económica ni obliga a un confinamiento domiciliario pero impone un toque de queda nocturno y limita las reuniones.
Madrid-Actualizado a
El nuevo estado de alarma que entró en vigor este domingo se produce transcurridos siete meses del primero. La principal diferencia es que no paraliza la actividad del país ni impone el confinamiento domiciliario de los ciudadanos.
¿Qué es?
El estado de alarma es una situación extraordinaria que el Gobierno decreta ante catástrofes, calamidades, desgracias públicas, crisis sanitarias, paralización de los servicios públicos esenciales o desabastecimiento de productos de primera necesidad, según regula la Ley Orgánica. 4/1981. Sólo se había declarado una vez antes de la pandemia: el 4 de diciembre de 2010, por la crisis ocasionada debido a la huelga de controladores aéreos.
¿Cómo se decreta?
El Gobierno es el que decreta el estado de alarma, aunque alguno de los Ejecutivos autonómicos puede pedir que lo haga si se dan en su territorio las circunstancias extraordinarias recogidas en la Ley Orgánica. 4/1981.
La declaración se hace mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros, según el artículo 116 de la Constitución. Esta norma establece el ámbito territorial en el que se aplica el estado de alarma, su duración y sus efectos. El Ejecutivo no necesita la autorización del Congreso para decretar el estado de alarma, pero sí que debe informar a la Cámara Baja sobre la declaración y sobre los decretos que dicte durante el estado de alarma en relación al mismo.
La declaración inicial del estado de alarma tiene un plazo máximo de quince días. En el caso de que el Gobierno quiera prorrogalo, debe obtener la aprobación del Congreso. Son los diputados los que determinan el alcance y las condiciones de la hipotética prórroga.
¿Quién tiene competencias?
Ni la Ley Orgánica. 4/1981. ni el artículo 116 de la Constitución decretan específicamente quién debe ser la autoridad responsable en un estado de alarma. En este caso, las comunidades autónomas son las autoridades delegadas de ejecutar su cumplimiento. El órgano de cogobernanza entre el Gobierno y las comunidades autónomas es el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que podrá reducir o ampliar medidas en función de la evolución de la pandemia.
Estas son las principales medidas que aplica:
Toque de queda nocturno
El Gobierno establece un toque de queda nocturno que limita la movilidad de personas, salvo razones justificadas, desde las 23.00 horas hasta las seis de la madrugada de ámbito nacional. Esta prohibición de movilidad en horario nocturno es de aplicación en todo el país, salvo en el caso de Canarias, cuya evolución epidemiológica es muy positiva.
Las comunidades autónomas pueden modular la aplicación de este toque de queda, adelantando a las 22.00 horas o retrasándalo hasta las doce de la noche. También lo pueden modificar para que finalice a las cinco o las siete de la madrugada.
Cantabria, Extremadura, la Comunidad de Madrid y la Generalitat Valenciana han decretado el confinamiento nocturno de 00:00 a 06:00; mientras que Castilla y León y Cataluña lo ha hecho de 22:00 a 06:00. La Rioja, las Illes Balears han confirmado que aplican el toque de queda de 23:00 a 06:00.
Confinamientos perimetrales
Los gobiernos autonómicos están facultados con el estado de alarma a aplicar un cierre de entrada y salida de todo su territorio o parte de él, con excepciones justificadas para ciudadanos que deban desplazarse por motivos sanitarios, educativos, laborales o cuidados de familiares, entre otros.
Limitación de las reuniones sociales
Los gobiernos regionales pueden limitar reuniones sociales que superen las seis personas, salvo que sean convivientes.
Excepciones al toque de queda
— Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
— Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
— Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
— Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
— Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
— Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas como excepción justificada a la norma y repostaje en gasolinerias o estaciones de servicio cuando resulte necesario para su realización.
Excepciones al confinamiento perimetral
A estas excepciones se añaden, en el caso del cierre perimetral:
— Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; y realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
— Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
— Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; así como renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
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