Condenan a la sanidad gallega a pagar 539.000 euros por negligencia en una cirugía a una bebé
Los magistrados señalan que el error era "fácil de detectar y corregir" y que hubo señales durante la operación que debieron alertar a los cirujanos.

A Coruña--Actualizado a
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado una sentencia que condena al Servicio Gallego de Salud (Sergas) y a Segurcaixa Adeslas a pagar 538.959,14 euros por una negligencia en una cirugía cardíaca a una bebé de tres meses en el Complejo Hospitalario de A Coruña.
Este organismo estimó en el fallo del pasado 4 de abril el recurso de la familia de la menor contra la resolución del Sergas de 2018, que no le daba la razón, y concluyó que se había producido una negligencia en una operación en septiembre de 2015.
Ahora el TSXG apunta a un error médico por parte de un cirujano en una intervención derivada de una cardiopatía congénita consistente en una insuficiencia cardíaca de la lactante cuando esta tenía tres meses de vida.
Lo que ocurrió fue que en la operación se pinzó la arteria aorta –la principal arteria del cuerpo humano– en lugar del vaso que conecta la aorta con la arteria pulmonar. Esto derivó en una falta de riego durante toda la intervención y posteriores secuelas, hasta que en la unidad de cuidados intensivos se dieron cuenta del error. La menor tuvo que ser intervenida hasta cuatro veces en aquellos días, si bien la "actuación negligente" mantuvo las consecuencias.
Los magistrados apuntan a que el error era "fácil de detectar y corregir" y no ve "ni justificables ni admisibles" los pretextos esgrimidos. Señalan que podía haberlo constatado con la visualización directa del vaso que estaba pinzado y con la exploración ecocardiográfica de la zona.
Agregan, además, que durante los 78 minutos que duró la intervención, las lecturas del pulso en la femoral estaban "en blanco", lo que debió haber alertado al cirujano. En cambio, fue luego en cuidados intensivos cuando constataron lo ocurrido y lo corrigieron, pero era "demasiado tarde".
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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