madrid
Actualizado:El magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha condenado a un exjugador del RC Deportivo de A Coruña por romperle la nariz de un puñetazo a un joven que lo "provocó" cantándole el Cara al sol. El juez ha considerado que se dio un delito de lesiones, con el atenuante de embriaguez, por lo que le ha impuesto una multa de 1.080 euros y el abono de una indemnización de 565 euros al afectado.
En la sentencia, que todavía no es firme ya que cabe presentar recurso, la Sala considera probado que sobre las tres de la madrugada de la noche de San Juan de 2019, en la playa en A Coruña, la víctima increpó reiteradamente al acusado "mediante saludos y cantos de índole fascista, como la canción Cara al sol, siendo conocedora de que al acusado le producía disgusto el escucharla. De ese modo, generó una provocación y enfrentamiento, en el que el condenado lo golpeó con un puñetazo en la nariz, que provocó su caída sobre la arena de la playa".
El magistrado, tras analizar las pruebas aportadas por ambas partes, ha concluido que "resulta indudable que la víctima provocó deliberadamente al acusado mediante la exhibición de simbología fascista y la emisión de cánticos propios de esta como el Cara al sol". Además, subraya que "no lo hizo en general, y para quien quisiera escucharle, sino con la directa intención de molestar al acusado, a quien, lo conociese o no en su faceta pública de jugador del Deportivo, quería incomodar".
El juez ha hecho hincapié en que el futbolista fue "directamente provocado". Asegura que reaccionó "de manera contundente, quizás en parte debido a la influencia del alcohol ingerido, impeditiva de la serenidad de ánimo que, en otras condiciones, hubiese propiciado una respuesta más sosegada", aunque considera que uno de los motivos del enfrentamiento fue que se hicieran gestos propios "de una ideología negadora de los derechos fundamentales" en la vía pública.
En la resolución, el magistrado descartó la concurrencia de la agravante de que el acusado hubiese actuado por motivos ideológicos. De esta forma, argumenta que "no se ha podido probar que la agresión hubiera venido motivada por la condición de fascista del cantante (si es que lo fuera, ya que lo negó durante la vista), ni siquiera por la exhibición u ostentación pública de esa ideología". Así, destaca que la razón del acometimiento sería "por la provocación iniciada, mantenida y aumentada del ahora acusador particular".
En este sentido el magistrado ha explicado que el motivo por el que se descarta el agravante de motivos discriminatorios. "Quien se opusiere a cualquier manifestación o representación fascista, que por definición exalta un régimen totalitario y antidemocrático" no está actuando de igual manera –y por tanto al mismo "nivel de reproche"– "que quien lo hiciera por motivos racistas, xenófobos o de identidad sexual o de género, pongamos por caso".
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