Pobreza energética El veto a los desahucios sin techo alternativo divide al Tribunal Constitucional
Tres magistrados denuncian “una especie de moratoria” que “podría extenderse hasta los quince años” ante la decisión de otros ocho de suspender el decreto de emergencia aragonés porque pone “en riesgo la estabilidad del sistema financiero”.
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ZARAGOZA, Actualizado:
Medidas como prohibir a la banca que desahucie a familias sin que estas dispongan de un techo alternativo, obligar a las entidades financieras a aportar sus viviendas vacías a una bolsa social o establecer un sistema de mediación antes de un lanzamiento, “ponen en riesgo la estabilidad del sistema financiero, [y] producen un menoscabo en la reestructuración bancaria apoyada con dinero público y en el cumplimiento por España de sus compromisos internacionales”.
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Ese es el argumento con el que la mayoría del Tribunal Constitucional –ocho magistrados de once- ha decidido mantener la suspensión del Decreto de Emergencia aragonés en una decisión que ha provocado la división del órgano judicial, ya que tres de sus jueces -Adela Asua Batarrita, Fernando Valdés y Juan Antonio Xiol- han formulado un voto particular en el que sostienen que esas medidas deberían volver a estar vigentes.
Aplicarlas no podría “acarrear más daño al interés general que el derivado de la contradicción denunciada con la legislación estatal”, sostienen estos, que advierten que suspenderlas basándose en que podrían perjudicar el cumplimiento de las exigencias de Bruselas para el rescate bancario “proyecta sobre futuras medidas autonómicas en relación con las viviendas desocupadas una especie de moratoria por un prolongado espacio temporal que podría extenderse hasta los quince años”.
Los tres magistrados denuncian que la tesis de la mayoría, ya aplicada con otras normas como la andaluza o la vasca, “constituye una concepción altamente perturbadora para el ejercicio efectivo de la competencia autonómica exclusiva en materia de vivienda” y obvia “la reconocida mejoría de la situación macroeconómica en España” en los últimos tres años.
“Beneficios notoriamente reducidos”
El recurso de La Moncloa convive, contradictoriamente, con la ley autonómica que poco después, al desarrollar ese decreto, prohibió desahuciar y cortar la luz, el gas o el agua a familias con rentas de 1.533 euros mensuales y amplió a las inmobiliarias y a los propietarios de más de 15 viviendas la obligatoriedad de aportar casas a la bolsa de alquiler social. La apoyaron todos los grupos, incluido el PP.
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Esa ley no ha sido recurrida –al Gobierno le queda un mes-, aunque los argumentos que comparten la mayoría del Tribunal Constitucional y la Abogacía del Estado convierten en seria candidata a la suspensión, cuando menos, a la parte que se refiere a la vivienda.
“La garantía del derecho a la vivienda y el interés privado de los colectivos más vulnerables que se verían beneficiados, resultan notoriamente reducidos”, señalan los magistrados, para quienes imponer un mediador antes de un desahucio pone en cuestión “la relación directa entre la entidad de crédito y el deudor hipotecario” y “obliga, por tanto, al empleo de la mediación allí donde el Estado no lo ha previsto”.
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Para la Abogacía del Estado, la aplicación de medidas como las del decreto aragonés “provocará consecuencias negativas en la actividad y el plan de negocio de la Sareb” o banco malo, además de entrañar el riesgo de aumentar los costes del rescate bancario “sin añadir un mayor nivel de protección social a los deudores hipotecarios sin recursos”.
Esas iniciativas, “lejos de coadyuvar al objetivo de mejorar la situación de las personas que no disponen de vivienda, pueden ir en su perjuicio”, anota, al tiempo que añade que “suponen un deterioro de la posición financiera de las entidades de crédito, en tanto que implican un coste directo para éstas o un deterioro del valor de determinadas partidas en sus balances”.
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Blindaje a las ayudas sociales
Por el contrario, los jueces del Constitucional han avalado la apelación de las Cortes de Aragón a “la situación de emergencia social y la exclusión social de los sectores más desfavorecidos” de la comunidad al levantar por unanimidad el veto que durante cinco meses –al tratarse de un recurso del presidente del Gobierno- ha pesado sobre la parte del decreto que declara inembargables las ayudas sociales.
La Abogacía del Estado mantenía que evitar el embargo de ese tipo de ayudas “ocasionaría graves e irreparables perjuicios (sic)” a sus destinatarios por “la sola posibilidad de que el recurso de inconstitucionalidad fuera estimado, y como consecuencia de ello, debieran devolverse las cantidades declaradas inembargables y ya percibidas”.
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Ese argumento, señalan los magistrados, “no pasa de ser una alegación genérica e hipotética, vinculada al resultado final del proceso, y carente de un mínimo de sustento argumental sobre la certeza, efectividad y alcance de esos hipotéticos perjuicios”.
El tribunal devuelve la vigencia al artículo que suspendía los procedimientos de embargo en trámite a partir de la publicación del decreto en diciembre de 2015, lo que abre la puerta a que los afectados puedan recuperar desde esa fecha las ayudas de las que se hayan visto privados. Estas incluyen las destinadas a “colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de urgencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas”, así como las prestaciones de urgencia e integración familiar y las becas de comedor.
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El Decreto de Emergencia se enmarca dentro de las nuevas políticas sociales que se están desarrollando en Aragón esta legislatura, que incluyen medidas sobre pobreza energética, el blindaje de un “mínimo vital” para las personas en riesgo de exclusión y la tramitación de una ley de renta social básica.
Deudas con los bancos y comisiones
El blindaje de las ayudas sociales no había sido una preocupación exclusiva del Gobierno de Aragón PSOE-Cha y de sus apoyos parlamentarios, Podemos e IU.
Hace unos meses, el Justicia de Aragón –defensor del pueblo autonómico- abogó en un informe por que la comunidad dejara de trabajar con los bancos que compensaban deudas de sus clientes con las ayudas sociales que estos ingresaban o, como alternativa, que solo operara con los que se comprometieran mediante convenios a abandonar esas prácticas.
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Esas compensaciones, equivalentes a un embargo en la práctica, estaban formalmente vetadas, si bien se mantenían “pese a la prohibición legal vigen”, señalaba el dictamen, que abogaba también por que las entidades dejaran de cobrar comisiones por la tramitación de esos ingresos de carácter social.
Tanto el embargo como la compensación de deudas impiden que las ayudas sociales cumplan su objetivo, ya que en la práctica no llegan a personas que las necesitan para garantizar su subsistencia.