madrid
Tres de las nueve temporeras marroquíes que trabajaron en la campaña de la recogida de la fresa en Huelva durante 2018 y que habían denunciado abusos laborales y algunas sexuales por parte de sus empleadores han visto cómo el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Huelva ha rechazado sus demandas contra Almonte Doñana 1998 S.L, empresa de la que fueron despedidas tras denunciar abusos sexuales y laborales de sus empleadores y capataces, en un caso que tuvo mucha repercusión el año pasado.
Según ha adelantado el medio local La Mar de Onuba, las temporeras reclamaban la nulidad del despido y una indemnización por daños morales al considerar que se había vulnerado su derecho a la dignidad, integridad, intimidad, indemnidad y libertad personal, deambulatoria y sexual, añade el diario ABC en otra información.
Según este diario, que ha tenido acceso a la sentencia, la jueza Inmaculada Liñán ha escrito en su sentencia: "La demandas es íntegramente desestimada tanto en la pretensión principal como subsidiaria así como la de indemnización de daños y perjuicios".
La magistrada basa su sentencia en dos informes de la Inspección de Trabajo –los califica de "cruciales, objetivos e imparciales"–, que considera plenamente corroborados por las declaraciones de los dos testigos propuestos por la empresa.
También se apoya la jueza en los testimonios de la encargada de la finca y del mediador que presta servicios por parte de Freshuelva, que negaron que se empleara algún trato xenófobo o racista para con las trabajadoras. También declaró como testigo, una representante del sindicato Comisiones Obreras (CCOO), quien afirmó que realizó una visita de control no anunciada a la empresa para ver las condiciones de trabajo y vio que "no había nada de suciedad, y comprobó que había un buen ambiente que incluso propició que permaneciera en el lugar con trabajadoras marroquíes".
Finalmente, la jueza rechazó los testimonios de las testigos propuestas por las temporeras, en realidad compañeras de trabajo que también tienen pleitos pendientes con la misma empresa y por razones similares. En opinión de la magistrada, esa circunstancia invalida los testimonios estas testigos porque "están privados de verosimilitud objetiva".
Ante estos hechos, la juez desestima las demandas. La sentencia se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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