Las comunidades de propietarios de la capital tendrán que responder colectivamente ante posibles sanciones del Ayuntamiento si uno de sus vecinos no deposita (en bolsas) los residuos separadamente en los recipientes específicos suministrados por el Consistorio.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo (TS) tras estimar un recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid que anulaba tres artículos (10, 76 y 78.3º) de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos aprobada por el pleno municipal el 27 de febrero de 2009, que fue recurrida por un particular.
La infracción por separar mal la basura será considerada una infracción leve, sancionada con una multa de hasta 750 euros, según la Ordenanza municipal.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS, en una sentencia, declara contrario a derecho, coincidiendo con el TSJ, el artículo 10, que se refería a la obligatoriedad de colaboración de los ciudadanos y locales comerciales en la limpieza de las aceras correspondientes a sus fachadas (en nevadas, por ejemplo), cuando no debería ir más allá de la 'colaboración voluntaria' con el Consistorio.
Por contra, el fallo del TS declara conforme a derecho el artículo 76 y el 78.3º, en este último caso atendiendo a la interpretación recogida en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia.
El artículo 78.3º de la Ordenanza municipal, bajo el epígrafe 'sujetos responsables', establece que 'cuando se trate de obligaciones colectivas, tales como uso, conservación y limpieza de recipientes normalizados, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o habitantes del inmueble cuando aquella no esté constituida, y, al efecto, las denuncias se formularán contra la misma o, en su caso, la persona que ostente su representación'.
El TSJ madrileño anuló dicho párrafo, pero ahora el TS ha considerado que es conforme a derecho 'al no vulnerar el principio de culpabilidad'.
Así mismo, el TS ha estimado conforme a derecho el artículo 76, en virtud del cual se autoriza el control de los contenedores de basura por inspectores municipales, otorgándoles la condición de agentes de la autoridad, y la inspección del contenido de las bolsas individuales o demás contenedores de residuos.
La sentencia del TSJM consideraba que este precepto era nulo por cuanto no concretaba en qué 'instalaciones' se pueden hacer las inspecciones y por infringir derechos fundamentales de la persona en cuanto potenciales reveladores de aspectos de su vida privada, y, por tanto, que pueden afectar a su derecho al honor, intimidad personal y propia imagen.
El TS ha estimado que no se produce la vulneración e inconcreción que mantiene la sentencia del TSJ y, por tanto, desestima el recurso contencioso-administrativo en relación al mismo y se declara conforme a derecho.
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