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Abengoa suspende junta para desdoblar acciones por falta de quórum

La CNMV había avisado que tomaría acciones legales contra el split que habían pedido por los accionistas fundadores de la compañía y contra el que también se había opuesto la actual dirección

Un motocilcista pasa cerca de la torre de la planta solar 'Solúcar' de Abengoa, en la localidad sevillana de Sanlucar la Mayor. REUTERS/Marcelo del Pozo

AGENCIAS

El grupo sevillano de energías renovables Abengoa ha suspendido la celebración de la junta propuesta por su accionista Inversión Corporativa para desdoblar las acciones de la sociedad (split), por falta de quórum

Esta sociedad, donde se integra las participaciones de la familia Benjumea y de otras de las familias fundadoras de Abengoa y accionistas minoritarios, controla el 3% de la empresa sevillana de ingeniería y renovables. 

Este grupo de accionistas solicitó en agosto al consejo de administración de Abengoa la convocatoria de esta junta extraordinaria ante el temor a una futura nueva dilución de su participación ante el cambio de mínimo de cotización realizado en julio por Bolsas y Mercados Españoles (BME) que provocaría una dilución del 90% en las acciones del grupo, "con un grave perjuicio para los inversores". Por ello, pedían aprobar un split (desdoble de acciones) de diez títulos nuevos por cada uno antiguo.

La dirección de Abengoa había dicho en reiteradas ocasiones que estaba en contra de la celebración de la junta y recomendó votar en contra del split propuesto después de que la CNMV se reservara ejecutar "medidas legales" para defender el interés de la sociedad.

La CNMV dijo que la iniciativa propuesta en la junta llevaría a Abengoa a reducir el valor unitario de sus títulos en la misma proporción que la reducción del precio mínimo de contratación anunciado por el gestor de mercados financieros BME lo que distorsionaría la negociación en bolsa.

En un carta remitida por el supervisor bursátil al presidente de Abengoa, Gonzalo Urquijo, y puesta a disposición de los accionistas mediante un hecho relevante, la CNMV señaló que valorarçoa la posibilidad de ejercer las competencias que la ley otorga para garantizar "la libre formación de precios y la integridad de la negociación, entre ellas la suspensión o exclusión de la negociación de los valores correspondientes, así como la impugnación de los pertinentes acuerdos societarios".

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