madrid
Actualizado:La pandemia generada por el coronavirus ha cambiado las costumbres de los españoles, y una de ellas consiste en la forma de trabajar. El teletrabajo ha sido uno de los puntos más calientes y más comunes durante los últimos seis meses, hasta tal punto que más de tres millones de españoles tuvieron que cambiar a esta modalidad.
Por ese motivo, el Consejo de Ministros ha aprobado una ley para la regulación del teletrabajo, gracias a un preacuerdo alcanzado por todos los sectores implicados. En Público hemos recogido las dudas más frecuentes sobre esta nueva ley para intentar disiparlas de la forma más clara posible.
¿Cuándo entra en vigor la ley del teletrabajo?
Según lo establecido en el Real Decreto-ley 28/2020, la ley del teletrabajo entrará en vigor 20 días después de su publicación. Es decir, el día 13 de octubre del 2020.
¿Cuándo se aplica la ley de trabajo a distancia?
Esta norma se aplica cuando el trabajo a distancia ocupe al menos un 30% de la jornada, en un periodo de referencia de tres meses. A modo de ejemplo, a un trabajador a jornada completa (40 horas) que teletrabaje dos días a jornada completa (16 horas) se le debe aplicar esta ley.
De la misma forma, se le debe aplicar el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
En esta situación, ¿los trabajadores tendrán que utilizar sus propios equipos o la empresa tiene que dotarles de todo el material?
Sí, la empresa debe facilitar las herramientas y medios de trabajo que sean necesarios ya que en el propio concepto de trabajador por cuenta ajena determina que el trabajador tiene la ajenidad en los medios de producción.
"En la práctica, lo que ha hecho mucha gente es coger el ordenador de su trabajo y llevárselo a casa para poder teletrabajar", explica el asesor laboral Robert Gutierrez.
De la misma forma, ¿la empresa tendrá que pagar los gastos derivados del teletrabajo por culpa de la pandemia?
Este ha sido uno de los puntos más conflictivos en la negociación. En lo que afecta a la situación de pandemia, además, la norma precisa que las empresas deberán proveer de medios a los trabajadores, pero dejan la compensación de los gastos en el tejado de la negociación colectiva.
"El trabajador no puede soportar los riesgos de la actividad. Si a un trabajador le supone un coste adicional el hecho de teletrabajar, la empresa debe hacerse cargo. Un ejemplo es el de un trabajador que tiene internet en casa, pero que debido al teletrabajo tiene que ampliar su tarifa y contratar más velocidad; la diferencia de dinero debería abonarla la empresa", explica Gutierrez.
Si mi empresa no me ha pagado los gastos derivados del teletrabajo, ¿podré solicitarlos con carácter retroactivo?
Según explica Gutierrez, el trabajador podrá solicitar el abono con carácter retroactivo de los gastos extra del teletrabajo.
"Por ejemplo, si un trabajador ha tenido que aumentar su velocidad de internet y eso le ha supuesto un aumento de diez euros mensuales en su factura, el trabajador sí que tiene derecho a reclamar ese dinero. El trabajador no puede soportar ningún coste derivado de su actividad y si el trabajador lo ha estado asumiendo tiene derecho a que se le abone con caracter retroactivo", explica.
¿Cómo se decide si un empleado teletrabaja?
El teletrabajo se debe pactar por escrito indicando las herramientas necesarias que utilizará el teletrabajador, los gastos que se producirán del teletrabajo, el horario y la duración del acuerdo del teletrabajo, entre otras cosas.
¿Se controla la jornada laboral?
Sí, la obligatoriedad del registro de jornada lleva presente antes de mayo del 2019 y todos los empleados tendrán la obligación de fichar a la entrada y la salida de su trabajo.
¿Cómo se aplicará la prevención de riesgos laborales en el teletrabajo?
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Por ello, la empresa deberá evaluar los riesgos laborales poniendo atención a los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
Además, la empresa deberá tener en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad, la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
La empresa tiene la obligación de tener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia. Si esta información exigiera la visita por parte de un técnico, deberá obtener el permiso de la persona trabajadora, ya que el técnico deberá entrar en su domicilio, o el de una tercera persona física.
En caso de que la persona trabajadora no concediese el permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se deriven de la información recabada de la persona trabajadora, según las instrucciones que recibirá del servicio de prevención.
El técnico superior en prevención de riesgos laborales Víctor Canalda explica a Público que "el empresario tiene la obligación de detectar y eliminar o reducir los posibles riesgos que pueda tener un trabajador, ya sea en su casa o en su centro de trabajo", algo que ya consta en la ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Se puede despedir a un trabajador que se niegue a teletrabajar?
No, de hecho en el acuerdo se deja claro el carácter voluntario y reversible del teletrabajo, por lo que el despido en estos casos sería improcedente.
Los alumnos que estén realizando sus prácticas, ¿están contemplados en esta ley?
Sí, el Real Decreto-ley especifica que "en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos".
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