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ERTE El Supremo fija que una contratista pública puede aplicar un ERTE de fuerza mayor para hacer frente a la covid

Desestima un recurso de Trabajo y dicta que se puede combinar un ERTE con una suspensión de contrato administrativo y una solicitud de reintegro de gastos.

Tribunal Supremo
La fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo. Óscar Cañas / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha determinado que es posible que una empresa contratista compatibilice medidas en materia de contratación pública para paliar la pandemia con medidas excepcionales -como los ERTE por causa de fuerza mayor- recogidos en el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid.

Así consta en una sentencia de 16 de diciembre, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el Pleno de la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio de Trabajo.

El Alto Tribunal ha recordado que la normativa impide que la suspensión por causa de fuerza mayor se implemente en las administraciones públicas, "pero no en sus empresas contratistas".

En 20 folios, los magistrados han subrayado que, aunque como regla general durante la suspensión de los contratos de trabajo no se devengan salarios, "otra cosa es que durante la suspensión del contrato administrativo existan algunas personas de la empresa adjudicataria que deban seguir prestando sus servicios para realizar tareas de mantenimiento, de seguridad, preparatorias, de cierre o similares".

En tal caso, han subrayado, "sería posible compatibilizar la suspensión del contrato administrativo, el ERTE y la solicitud de reintegro de gastos por salarios abonados".

Así, han explicado que "ambas cosas son compatibles", sin que la solicitud de restablecimiento del equilibrio económico del contrato público suspendido constituya una "medida prioritaria, alternativa y excluyente de la posibilidad de acudir a un ERTE por fuerza mayor" para suspender los contratos de trabajo del personal originariamente adscrito a la ejecución del contrato.

La Sala ha insistido en que "no hay prohibición alguna" respecto de que las empresas adjudicatarias de contratos públicos "insten la suspensión de los contratos por causa de fuerza mayor en los términos previstos por las normas de excepción para afrontar la pandemia".

Caso Mediterránea de Catering SL

Con esta sentencia, los magistrados han confirmado el fallo de la Audiencia Nacional del pasado mayo en la que se daba la razón a Mediterránea de Catering SL y han declarado constatada la existencia de una causa de fuerza mayor en el ERTE a 434 trabajadores del servicio de comedor y aula matinal en distintos centros escolares de Madrid, Extremadura e Islas Canarias.

Según recoge el texto, las Consejerías de Sanidad y Educación de las diferentes comunidades autónomas, ante la "situación y evolución del coronavirus y el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población", publicaron diferentes resoluciones disponiendo la "suspensión temporal de la actividad educativa en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza".

Ante tal situación, Mediterránea Catering planteó un ERTE a 434 trabajadores. La directora general de Trabajo, sin embargo, dictó una resolución el seis de mayo de 2020 en la que declaraba "no constatada la existencia de fuerza mayor en el expediente presentado por la empresa" para justificar la suspensión de los contratos de trabajo.

Trabajo alegaba que a la empresa no le era aplicable el artículo 22 -de medidas excepcionales en relación con los procedimientos de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor recogidos-- del Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente a la covid en el que funda su solicitud, sino lo establecido en el artículo 34 de la misma normativa, relativo a las medidas en materia de contratación pública.

La compañía de catering discrepó: insistía en que el cierre de los centros escolares para controlar la pandemia, y "la ausencia total de ingresos derivada" de dicha suspensión, hizo "inviable el mantenimiento de la plantilla de trabajadores en su dimensión habitual", por lo que le era "ineludible" adoptar con carácter "temporal" la medida de ajuste de empleo.

El Supremo, al igual que la Audiencia Nacional, ha concluido que el hecho de que la empresa utilizara la vía resarcitoria del artículo 34 no impide la aplicación de las medidas del artículo 22.

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