El Gobierno ha optado por dejar en un limbo los alrededor de 8.000 millones de euros que los ayuntamientos han cobrado irregularmente a los ciudadanos en los últimos cuatro años por el llamado impuesto de Plusvalías, que el Tribunal Constitucional tumbó hace un año al declarar nulos los tres artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que lo regían.
Un año después de esa sentencia, que en mayo de 2017 anuló el tributo al considerar que en la práctica obligaba a pagar en “situaciones de inexistencia de incrementos de valor” cuando alguien vendía un inmueble (edificio o terreno), el ejecutivo sigue sin impulsar ninguna medida legislativa, ni a través de un proyecto de ley ni tampoco vía Presupuestos Generales del Estado, que tampoco las incluyen en el apartado de “normas tributarias”, en el de “gestión presupuestaria” ni en el que afecta directamente a los “entes territoriales” como los ayuntamientos.
Las plusvalías, cuya denominación jurídica es la de Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es una de las principales vías de ingresos de los municipios, con 2.675 millones de euros en 2015 y 2.280 en 2014, lo que sitúa el volumen de dinero en juego entre ayuntamientos, por un lado, y familias y empresas por otro, por encima de los 8.000 millones, ya que se puedan reclamar los tributos pagados en los cuatro años anteriores.
Esa cifra duplica con creces, por ejemplo, la que los bancos españoles reconocen haber ganado de más con el fraude de las cláusulas suelo.
Menos dinero a recuperar cuanto más tiempo pase
Sin embargo, el Gobierno opta por no abrir un nuevo frente político con los municipios tras los conflictos generados por las trabas a las remunicipalizaciones o los derivados de la regla de gasto.
En este caso, el pagano es el contribuyente. De hecho, cuanto más se retrase la solución más de ellos habrán perdido la posibilidad de reclamar la devolución de lo pagado indebidamente, ya que conforme transcurre el plazo de prescripción de cuatro años desaparece el derecho a recuperar el dinero.
El IIVTNU grava, sobre el papel, el aumento de precio desde el último cambio de dueño cuando se vende una finca urbana (piso, casa, solar, local, garaje), se recibe como herencia o donación o se le aplica un derecho real tipo usufructo.
Sin embargo, en la práctica se paga entre un 4% y un 6% del valor catastral, ajeno a los precios de mercado, que sigue subiendo pese al desplome del precio de la vivienda tras el estallido de la burbuja y que marca el Ministerio de Hacienda mediante unos cálculos teóricos.
Un caos jurídico derivado de un vacío legal sobrevenido
Este vacío legal sobrevenido, para cuya solución tampoco ha impulsado medidas ninguno de los grupos parlamentarios, está dando lugar a un caos jurídico.
Por una parte, los jueces de lo Contencioso han comenzado a condenar a los consistorios a devolver el dinero cobrado incorrectamente, aunque en ocasiones con la prevención de que el contribuyente pueda tener que pagarlo “si el legislador dicta una norma al respecto, la misma se ajusta a las normas y criterios constitucionales, y no se ha producido la prescripción”.
Por otra, algunos tribunales superiores, como el de Aragón, ratifican las liquidaciones municipales al tiempo que dejan claro que la decisión del TC “se limitará a los casos en los que no exista posibilidad alguna de interpretación conforme con el texto de la ley fundamental”, y que la sentencia declara nulo el impuesto “únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica”.
Y, por su parte, el Supremo, en cuya mano está la solución tras haber admitido a trámite varios recursos del Ayuntamiento de Zaragoza, considera que la sentencia del Constitucional “obliga” a devolver el dinero al vecino que lo reclame “sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica”.
Sus magistrados, que consideran “maximalista” la interpretación que llevaría a devolver todo lo recaudado, que es la que se está extendiendo en los juzgados de lo Contencioso de base, han decidido estudiar el tema ante “la indudable relevancia para los ayuntamientos” y al estimar que la situación creada puede afectar a derechos como el de la reserva de ley en materia tributaria, el de igualdad en la aplicación de la ley y el de seguridad jurídica.
Una de cada cinco casas cambia de dueño por herencia
La aplicación de este impuesto, que ha seguido subiendo mientras la crisis hundía las rentas de amplios sectores de la sociedad, se encuentra entre los principales motivos del aumento de la renuncia a herencias en España, que lleva años por encima del 10%.
Los datos del Consejo General del Notariado recogen cómo el año pasado las renuncias a legados llegaron a 41.611 de los 324.520 adjudicados y aceptados (uno de cada nueve), el anterior fueron 38.826 de 312.156 (uno de cada ocho) y en 2015, 37.623 de 311.280 (un 12%).
La cuarta parte de las viviendas que cambian de mano en España, 479.117 de 2.318.790 en los últimos tres años, lo hacen por herencia, según indica la Estadística de Transmisiones de Propiedad del INE (Instituto Nacional de Estadística), que también apunta cómo otras 47.826 (2,06%) fueron transferidas por donación.
Ambas modalidades tienden al alza, en un 11% en dos años en el primer caso y en un 11,3% en el segundo, aunque con un ritmo la mitad de intenso que el resto de formatos (23,1%), entre los que predomina la compraventa.
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