madrid
Actualizado:El juzgado de lo Penal número 16 de Madrid ha absuelto a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el pequeño Nicolás, de un delito de injurias y calumnias al Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Según han indicado fuentes jurídicas, el tribunal ha absuelto al pequeño Nicolás al considerar que hay "falta de tipicidad" en el delito enjuiciado, ya que el CNI no es objeto pasivo de los delitos de acusación.
Según han indicado fuentes jurídicas, el tribunal ha absuelto al pequeño Nicolás al considerar que hay "falta de tipicidad" en el delito enjuiciado, ya que el CNI no es objeto pasivo de los delitos de acusación.
La sentencia considera probado que Francisco Nicolás afirmó en al menos dos entrevistas en distintos medios de comunicación que había sido objeto de intervenciones telefónicas que él mismo calificaba de "ilegales" y que iba a tomar medidas al respecto.
Concretamente, en una entrevista publicada en el diario El Mundo, Francisco Nicolás manifestó que su teléfono había sido pinchado "ilegalmente" por el CNI durante dos meses, y que este servicio había mantenido reuniones con la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía para fabricar pruebas en su contra.
Además, la sentencia recuerda que durante otras dos intervenciones como entrevistado en el programa Un tiempo nuevo de Telecinco, Nicolás Gómez manifestó que agentes del CNI estaban llevando acciones "alegales" contra él.
También expresó el ahora absuelto su intención de denunciar al entonces comisario de Asuntos Internos de la Policía Nacional, Marcelino Martín Blas, al instructor de su detención y a algunos agentes del CNI por los mismos motivos.
A pesar de haber sido probadas estas declaraciones públicas, entiende el juzgado que la acusación por delitos de injurias contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no se sostiene porque el servicio de inteligencia español no se encuentra en este grupo.
Tampoco cabe imputar al pequeño Nicolás, según reza la sentencia, por delitos de calumnias con publicidad, pues el sujeto de este delito, los titulares del llamado derecho al honor, deben ser personas físicas y/o jurídicas de derecho privado, que no es el caso del CNI.
El juzgado de lo Penal da cabida, sin embargo, a que el CNI pueda reclamar en el orden jurisdiccional civil una indemnización por los perjuicios que le hayan causado las "manifestaciones vulneradoras de su prestigio institucional o autoridad moral".
En cuanto a las afirmaciones relativas a la Unidad de Asuntos Internos del Cuerpo Nacional de Policía y dos de sus miembros, el juzgado considera que las manifestaciones no se refieren a "la institución como tal" y, además, la acusación durante el proceso ha quedado circunscrita a las manifestaciones relativas al CNI exclusivamente.
Por lo tanto, concluye la sentencia, la conducta del acusado no supera el umbral de tipicidad penal de los delitos de los que se le acusa, por lo que procede a dictar su absolución.
Esta es la tercera vez que se juzga a Franscisco Nicolás, que ya fue condenado en 2016 a 4.320 euros de multa por un delito de calumnias y absuelto de injurias, si bien recurrió ante la Audiencia Provincial, que ordenó repetir el juicio el pasado 31 de enero por no incluirse la declaración en el plenario del excomisario Eugenio Pino, cuyo testimonio no fue aceptado.
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