madrid
Estamos en un momento clave en la que tarde o temprano se va a plantear la reforma de la Constitución que debería garantizar un planeta verde y en paz para las generaciones presentes y futuras. Alcanzar este reto no será posible sin que se blinde constitucionalmente el derecho a un medio ambiente adecuado y saludable, elevándolo a la categoría de derecho fundamental.
Anteponer los intereses económicos y financieros al derecho de la ciudadanía a disfrutar de un entorno no maltratado es inmoral e indecente. No es aceptable la existencia de derechos de primera y de segunda y los derechos humanos, a un medio ambiente sano, no pueden estar condicionados por los intereses económicos y la dinámica partidista que no ve más allá de los cuatro años que dura una legislatura.
Porque la Constitución española, y en particular su artículo 53, establece un tratamiento y protección desigual e insuficiente de los derechos humanos, creando derechos de “primera” y de “segunda”, lo que tiene consecuencias sobre la población, especialmente la más vulnerable, que sufre, por ejemplo, la degradación ambiental o la falta de acceso a la vivienda o a la salud sin poder reclamar estos derechos ante los tribunales.
La Constitución contiene una amplia regulación de la materia ambiental: es derecho y deber (art. 45.1), mandato a los poderes públicos (art. 45.2), y mandato al legislador de establecer sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como obligaciones de reparación (art. 45.3). Pero no existe un derecho fundamental al medio ambiente que pueda ser reclamado directamente ante los tribunales.
Los incumplimientos de la normativa ambiental son frecuentes y a todos los niveles. Se trata de un problema estructural grave y al no poder alegar la protección del medio ambiente directamente ante los tribunales por no estar reconocido como un derecho fundamental, muchos de estos incumplimientos quedan sin respuesta.
El reconocimiento expreso de un derecho fundamental a un medio ambiente adecuado y saludable, es hoy la tendencia dominante en el derecho internacional y constitucional comparado
Además, el derecho al medio ambiente se encuentra atrapado en la lógica del derecho administrativo, desconectado de la lógica de los derechos humanos. Esto significa que las leyes formulan obligaciones muchas veces imprecisas de la Administración, sin derechos correlativos de los ciudadanos, y por tanto con un escaso grado de vinculación. Así, cuando las asociaciones ecologistas exigimos el cumplimiento de obligaciones administrativas de actuar, los tribunales suelen negárnoslo.
El reconocimiento expreso de un derecho fundamental a un medio ambiente adecuado y saludable, es hoy la tendencia dominante en el derecho internacional y constitucional comparado. Esto permitiría otorgar al medio ambiente la importancia que merece. Si se abriera al recurso de amparo, el Tribunal Constitucional construiría una doctrina de este derecho, que fortalecería el debate público y fijaría unos parámetros nuevos desde la lógica de los derechos humanos, vinculantes para los demás tribunales y poderes públicos.
Permitiría abrir la acción popular para mejorar el cumplimiento de la legislación ambiental. Vigilar este cumplimiento no puede recaer solo en las organizaciones ecologistas. Esta defensa ha de abrirse a toda la ciudadanía, pues todas las personas están afectadas por los ataques y riesgos a los intereses ambientales. Permitiría exigir a las distintas administraciones la tutela efectiva del medio ambiente y una profunda revisión de nuestra legislación ambiental.
Para ello bastaría con la modificación del título del capítulo III, supresión del artículo 53.3 y adición del principio de no regresividad. Bastaría cambiar un solo artículo para blindar el derecho de la ciudadanía a un medio ambiente saludable para el presente y el futuro.
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