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Consejo de Ministros "Sólo sí es sí, lo demás es violación": las claves de la esperada ley que aprueba este martes el Gobierno

El Consejo de Ministros da luz verde a la Ley Orgánica Integral de la libertad sexual que considerará agresiones sexuales todas aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de otra persona. El proyecto ha tenido controversia en el Gobierno y tendrá cambios en el trámite parlamentario. Se equipará a las víctimas de violencia sexual con las de género.

Una pancarta con el lema: 'No es abuso, es violación'. EFE/Archivo
Una pancarta con el lema: "No es abuso, es violación". EFE/Archivo

"Está en manos de los legisladores y de los actores jurídicos clarificar algo que la sociedad reclama a gritos: sólo sí es sí, lo demás es violación. Con esta frase acababa un artículo publicado en Amnistía Internacional en noviembre de 2019, que reivindicaba un cambio legal.

Ese mismo año, desde la Asociación de Mujeres Juristas Themis se hacía público un manifiesto sobre las líneas de reforma del Código Penal; y desde la Fundación Mujeres se publicaba un monográfico sobre las claves de la prevención de la violencia sexual.

Y este martes, gran parte de las reivindicaciones de estas organizaciones y de todo el movimiento feminista se verán plasmada en la denominada Ley Orgánica integral de la libertad sexual que aprobará el Consejo de Ministros.

El proyecto de ley consta de 76 páginas y ha tenido controversia interna en el Gobierno en cuanto a su elaboración, pero finalmente se han pulido las deficiencias forzando la maquinaria para que llegara al Consejo de Ministros antes del 8 de marzo. El texto legal no será el definitivo y tendrá mejoras y cambios en el trámite parlamentario, pero el espíritu con el que nace esta ley es incuestionable: “Sólo sí es sí, lo demás es violación".

La ley contempla nuevos delitos y modificaciones de penas pero, sobre todo, fija claramente que será agresión sexual "toda conducta que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento". Y, además, equipara a las víctimas de estas agresiones con las víctimas de violencia de género en todos sus derechos.

Estos son algunos de los aspectos más destacados del proyecto de ley, al que ha tenido acceso Público, que hoy estudiará y aprobará el Consejo de Ministros.

Delitos contra la libertad sexual

Se modifica el artículo 178 del Código Penal con el siguiente redactado:“Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como reo de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad de otra persona sin su consentimiento".

En el punto 2 de este artículo se define un caso de agresión sexual,“los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima (...)".

También se modifica el artículo 179 con el siguiente texto: “Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por la vía vaginal, anal o bucal; o introducción de otros miembros corporales u objetos, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a diez años".

Penas agravadas

Estas penas serán agravadas cuando los hechos se cometan en acción conjunta, cuando los actos revistan un carácter denigrante o vejatorio, cuando la víctima sea especialmente vulnerable o cuando la víctima “sea o haya sido" cónyuge o persona ligada por una análoga relación de afectividad, cuando se haga uso de armas o cuando se haga uso de fármacos que anulen la voluntad de la víctima.

También serán castigadas estas conductas con las penas previstas en la mitad superior si se llevan a cabo sobre una persona menor de dieciséis años.

Acoso sexual

El artículo 184 contemplará ahora penas de seis meses a un año de prisión para quien “solicitara favores de naturaleza sexual en el ámbito de un relación laboral, docente o de prestación de servicios". Si el culpable de acoso sexual lo hiciera prevaliéndose de una situación de superioridad la pena será de uno a dos años de cárcel.

Menores de 16 años

El artículo 183 castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años de cárcel a las persona mayor de edad que contacte con una persona menor de 16 años y realice actos tendentes a que le facilite material o imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca dicha menor.

Derechos laborales

Las víctimas de agresiones sexual se equipararán en derechos laborales a las víctima de violencia de género, pudiendo acogerse a la reducción de jornada y tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo similar al que tenían si se en obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios. También habrá programas especiales de empleo.

Justicia gratuita

La ley incluye que con independencia de la existencia de recursos para litigar, todas las víctimas tendrá derecho de asistencia jurídica gratuita. También tendrán derecho a acceder de forma gratuita y confidencial a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por la Administraciones Públicas, que también se extenderá a sus familiares. La ley contempla múltiples aspectos para una asistencia integral especializada.

Formación

La ley plantea un programa marco de formación y reciclaje de todos los sectores profesionales que intervienen en la prevención y la respuesta a las violencias sexuales, que abarca el ámbito educativo, el ámbito sanitario y de servicios sociales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la carrera judicial, la abogacía, el ámbito forense y el ámbito penitenciario.

Jurisdicción especial 

La ley contempla, en su disposición vigésima que el Gobierno remitirá a las Cortes una ley orgánica, en el plazo de un año desde la aprobación de la ley, para que se amplíe la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer y de la Fiscalía contra la violencia sobre la mujer. Hasta entonces, los procesos seguirán siendo competencia de los órganos que vienen conociéndolos actualmente hasta su conclusión.

Prevención y sensibilización

Finalmente, la ley contempla un amplio apartado para la prevención y sensibilización. Entre otras actuaciones, propone que en el sistema educativo se incluya la integración de contenidos sobre educación sexual en igualdad y diversidad afectivo sexual para el alumnado. Asimismo, dice que las Administraciones Públicas promoverán acuerdos con empresas y prestadores de servicios del sector de las tecnologías de la información y de la comunicación para que participen en la elaboración de planes y medidas de prevención en el ámbito digital y establezcan normas de autorregulación para prevenir violencias sexuales.

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