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García Castellón estima ahora como delito contra los derechos humanos la agresión a dos policías en el 'caso Tsunami'

El juez realiza este nuevo planteamiento apenas dos días después de las enmiendas pactadas por PSOE, ERC y Junts a la ley de amnistía.

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madrid, Actualizado:

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha citado a declarar como perjudicados en la causa sobre Tsunami Democràtic a dos agentes de Policía que sufrieron heridas de gravedad en la manifestación ocurrida el 18 de octubre de 2019 en Barcelona tras conocerse la sentencia del procés. El magistrado, que aún no ha fijado la fecha de la citación, considera que se trata de un delito contra los derechos humanos.

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García Castellón -que acusa al expresident catalán Carles Puigdemont de delitos por terrorismo en el caso Tsunami- hace ese planteamiento en un auto dictado apenas dos días después de las enmiendas pactadas por PSOE, ERC y Junts a la ley de amnistía. Estas ampliaciones blindan los delitos de terrorismo siempre y cuando no hubieran causado violaciones graves de derechos humanos de forma manifiesta y con intención directa.

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El magistrado sostiene que no se puede descartar el "ánimo homicida" en las graves lesiones que sufrió uno de los policías en la protesta convocada por los Comités de Defensa de la República (CDR).

En este sentido, García Castellón ha aludido a las lesiones que sufrió un agente por el impacto de un objeto contundente que le rompió el casco. El magistrado expone que "al no haberse efectuado diligencia de instrucción alguna, no haber podido oír al perjudicado, ni realizar informes forenses, no se puede inferir si por el tipo de objeto arrojado, el lugar en el que se recibió el impacto, la posición del agresor o cualquier otra circunstancia periférica concurrente, podría apreciarse un ánimo de lesionar u homicida".

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El juez alude al artículo 15 de la Constitución

Según el juez, "no puede minimizarse esta acción ni el resultado grave que ocasionó, incompatible con el derecho a la vida e integridad física, reconocidos en el artículo 15 de la Constitución española y el artículo 2 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos".

Ese es precisamente el artículo citado en las enmiendas introducidas en la ley para establecer qué tipo de delitos de terrorismo pueden ser amnistiados y cuáles no.

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