La justicia declara que las devoluciones en caliente en el mar son ilegales
La Justicia concluye que "no puede efectuarse devolución sin ningún tipo de procedimiento".

Sevilla--Actualizado a
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha declarado que la práctica de devolver a Marruecos a las personas que entran nadando o en embarcaciones a Ceuta no está amparada por la figura del rechazo de la frontera, que es muy excepcional. Los magistrados confirman que lo que debe hacerse en estos casos es aplicar el procedimiento de devolución ordinaria con todas sus garantías.
La sentencia del TSJA avala un fallo previo de un juez de Ceuta, que recoge como hechos probados los siguientes: Tres migrantes "fueron interceptados el 14 de noviembre de 2023, sobre las 11.25 horas por una embarcación oficial de la Guardia Civil en la Bahía Sur cuando intentaba acceder a Ceuta a nado".
Después, uno de ellos fue "atendido por personal de la Cruz Roja. Seguidamente, se le trasladó "a la frontera del Tarajal y se procedió a su entrega a las autoridades marroquíes".
El juzgado de Ceuta aseguraba que "no consta procedimiento administrativo, ni asistencia letrada, ni de intérprete, ni resolución acordando su devolución" y que "es preciso un procedimiento de devolución". Es decir, concluye que "no puede efectuarse la devolución sin ningún tipo de procedimiento".
El TSJA avala de esta manera el fallo del juzgado de Ceuta: "La total ausencia de procedimiento ha supuesto, en este caso, como aprecia la sentencia de instancia, una vía de hecho", lo que no puede ser. El tribunal recuerda que "en otros casos de personas sorprendidas cuando han pretendido entrar a nado en España, ha empleado el procedimiento de devolución".
Garantías
ONG y asociaciones que trabajan con migrantes, tras conocer la decisión judicial reclamaron que el Gobierno aplique todas las garantías procedimentales a las personas extranjeras y recordaron que el control de fronteras es una responsabilidad del estado que debe ejercerse con pleno respeto a los Derechos Humanos.
Así, para Javier Baeza, presidente de la Coordinadora de Barrios: "Diez años después de la creación de la figura del rechazo en frontera en el marco de la llamada Ley Mordaza, constatamos que solo sirve para cercenar derechos de personas vulnerables. El Estado de Derecho es más sólido cuando ampara los derechos de las personas más vulnerables".
Para Francesca Fusaro, miembro de No Name Kitchen, "esta sentencia es un paso fundamental para la lucha por los derechos humanos de las personas migrantes; y, sobre todo ahora, queremos subrayar que el no respeto de estos derechos humanos por parte de las autoridades pone en riesgo la vida de miles de personas en el mar, con el resultado de muchas muertes y desapariciones sin respuesta".
Javier Moreno Gómez, abogado del Servicio Jesuita para Migrantes, consideró: “La pérdida de garantías en actuaciones por parte de las cuerpo de seguridad del Estado hacia personas en situación de movilidad humana supone, no sólo un acto administrativo ilegal, sino además un acto de discriminación y deshumanización en un contexto de urgencia por la apertura de vías legales y seguras para personas en situaciones de de urgencia por la apertura de vías legales y seguras para personas en situaciones de desplazamiento forzado".
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