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Cómo pedir el justificante para demostrar en el trabajo que se ha ido a votar el 23J

Todos los trabajadores tienen reconocido el derecho a ausentarse de su puesto para acudir a las urnas, pero las horas de permiso variarán según el horario laboral.

28/05/2023 - Una mesa electoral, a 28 de mayo de 2023, en Palma, Mallorca, Illes Balears.
Una mesa electoral, a 28 de mayo de 2023, en Palma, Mallorca, Illes Balears. Tomàs Moyà / Europa Press

La llegada de las elecciones generales puede plantear en los trabajadores una serie de cuestiones al asistir a las urnas para ejercer su derecho a voto. Este 23J, cabe recordar que todos los empleados tienen derecho a acudir a depositar la papeleta, independientemente de si coincide o no con su horario laboral. 

Todos los trabajadores tienen reconocido, por tanto, su derecho a ausentarse de su puesto para ir a votar. Dicha ausencia no tendrá consecuencias negativas, puesto que se trata de un permiso retribuido. Además, en el caso de ser un miembro de la mesa electoral, al trabajador se le reducirá la jornada electoral del día siguiente (24 de julio) cinco horas.

Pasos para ausentarme del trabajo e ir a votar

Para ir a votar durante la jornada electoral sin que repercuta negativamente, el trabajador debe avisar, en primer lugar, a la empresa de que se va a ausentar. La compañía podría solicitar un justificante que acredite que su empleado ha acudido a las urnas.

Dicho justificante será emitido este mismo domingo por la mesa electoral correspondiente según el censo, siempre y cuando se haya ejercido el derecho a sufragio. También existe la opción de solicitarlo posteriormente, en el Ayuntamiento de la localidad en la que se esté empadronado. 

Dependiendo de la comunidad autónoma, las horas de las que un votante puede disponer del permiso retribuido varían. Depende de la coincidencia de horarios y de si se trabaja a jornada completa o en horario reducido, en cuyo caso se efectuará una reducción proporcional. Como máximo se dispone de cuatro horas, lo que no significa que se deban ocupar todas. Se pueden dar hasta cuatro casos: 

1. Aquellos trabajadores cuyo horario laboral no coincida con el de apertura del colegio electoral (de 9.00 a 20.00 horas) o que coincida menos de dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido, puesto que su empleo no les impide acudir a las urnas.

2. Los trabajadores que tengan un horario de menos de cuatro horas y que coincida en dos horas o más con la jornada electoral tendrán derecho a un permiso de dos horas.

3. Todos los empleados cuyo horario coincida entre cuatro y seis horas con el del colegio electoral tendrán un permiso retribuido de 3 horas.

4. Finalmente, aquellos cuyo horario laboral coincida en 6 horas o más tendrán el permiso de máxima duración, que consta de cuatro horas.

La ley electoral también contempla el caso de aquellos trabajadores que tengan turno de noche. Si el turno lo tienen la noche de antes del 23J, la empresa deberá cambiárselo para que pueda descansar. Por otro lado, si se trabaja al día siguiente, la noche del domingo al lunes, el turno se reducirá cinco horas.

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