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inmatriculacionesEl PP defiende que la mezquita-catedral de Córdoba siga en manos de la Iglesia
La Junta dice que la titularidad del inmueble debe de ser pública, aunque la gestión puede seguir siendo católica
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“Es estéril abrir una nueva polémica. La mezquita-catedral está funcionando desde el punto de vista turístico y social y hasta ahora no habido ningún tipo de problema. Una vez más, por motivos ideológicos, se quiere crear un problema donde no lo había”. Con estas palabras defendía el presidente del PP de Andalucía, Juanma Moreno, el status quo que permite que la Iglesia -el Obispado de Córdoba- gestione el templo, monumento nacional y patrimonio de la humanidad, como dios le da a entender.
La mezquita-catedral, que consta en el registro de la propiedad a nombre de la Iglesia Católica desde el año 2006, ha regresado a la actualidad después de que el fin de semana pasado se hiciera público un informe, que se puede leer aquí, encargado por el Ayuntamiento de Córdoba, en el que se afirmaba que la mezquita nunca había sido de la Iglesia y se invitaba al Ayuntamiento a actuar contra la inmatriculación. El estudio está redactado por Federico Mayor Zaragoza, ex director general de la Unesco; por Juan B. Carpio Dueñas, doctor en Filosofía y Letras e historiador medieval de la Universidad de Córdoba, y Alejandro García Sanjuán, especialista en Historia Medieval del departamento de Historia, Geografía y Antropología de la Universidad de Huelva.
Moreno trató de ningunear el trabajo: "Los informes son de parte y parece que tienen cierta intencionalidad"
En declaraciones a los periodistas en Córdoba, Moreno trató de ningunear el trabajo: “Los informes muchas veces son de parte y parece que tienen cierta intencionalidad. He visto muchos informes en un sentido y en otro. Más que valorar los informes, me gustaría valorar la situación actual. Donde no hay problemas, no hay que crearlos”, dijo el presidente del PP, según recoge Europa Press. Moreno agregó: “¿Qué pretende hacer el PSOE con la Mezquita-Catedral, qué es lo pretende?, porque eso lo deberían explicar, porque hay unas dudas que nadie ha planteado. ¿Cuál es el modelo de gestión, porque si el modelo de gestión es la Alhambra, han tenido que encarcelar a la directora general de la propia Alhambra por el tema de las audioguías y todos los operadores se quejan de la nefasta gestión que se lleva”.
El consejero de Cultura, Miguel Ángel Vázquez, fijó la posición del Gobierno andaluz, monocolor del PSOE, justo la contraria a la del PP, en una rueda de prensa al inicio de la semana. “La Junta ha defendido siempre que la Mezquita es de todos los cordobeses. Entendemos que debe ser un edificio público como antes de la inmatriculación. Lo que era público no puede pasar a manos privadas. Puede ser público de titularidad pero en la gestión puede seguir la Iglesia, como en las últimas décadas. Es importante devolver a lo público lo que era de todos los cordobeses. [Las inmatriculaciones] las permitió una ley del PP”, dijo el consejero.
Artículo 206 de la Ley Hipotecaria
Para el PP, por tanto, no es un problema que la mezquita-catedral esté a nombre de la Iglesia. En el año 2006, la Iglesia registró por 30 euros la mezquita-catedral. Lo pudo hacer, porque en el año 1946, por una reforma franquista del artículo 206 de la ley hipotecaria, se le reconoció a la Iglesia la misma autoridad para inmatricular (inscribir un bien por primera vez en el registro de la propiedad) que a cualquier administración pública. Hasta 1998 estaban excluidos los lugares de culto, pero una reforma del gobierno Aznar en aquel año abrió la puerta a su inscripción.
Durante años, hasta 2015, cuando otro gabinete del PP modificó al fin la ley hipotecaria y puso fin a esta práctica, la Iglesia puso a su nombre miles y miles de bienes inmuebles simplemente enviando a un representante del arzobispado a comparecer en el registro con un papel que decía que eso era suyo. La Iglesia ha inmatriculado de esta manera, en aplicación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, según se estima, miles de bienes en todo este tiempo. También bienes no religiosos: plazas, calles, locales comerciales, cocheras, pisos, cementerios, murallas. Nadie, fuera de la jerarquía católica, sabe aún cuáles ni cuántos son exactamente. El Gobierno de Pedro Sánchez ha anunciado que está preparando un inventario.
"La mezquita de Córdoba genera al año, se calcula, unos 18 millones, que ni se declaran ni la Iglesia tributa por ellos·"
Todo esto tiene consecuencias en el plano práctico. Antonio Manuel Rodríguez Ramos, profesor de Derecho Civil en la Universidad de Córdoba sostiene, en conversación con Público, que debido a las inmatriculaciones indiscriminadas “el Estado es hoy mucho más pobre que antes y la Iglesia mucho más rica. [La inmatriculación] supone una descapitalización del Estado sin precedentes. El empoderamiento patrimonial de la Iglesia la hace mucho más poderosa. Y, por otra parte ¿Cuál es el coste social de toda esta descapitalización? Todo eso no forma parte de las arcas públicas. La factura que pagamos los ciudadanos es altísima. La mezquita genera al año, se calcula, unos 18 millones de euros, que no se declaran ni la Iglesia tributa por ellos. Hasta hace muy poco, no se podía pagar con tarjeta. Factura ¿Cómo que no me das una factura? Tenemos un paraíso fiscal que se llama Iglesia Católica. Eso provoca una gestión completamente opaca. En la Alhambra se detectaron irregularidades porque su régimen es fiscalizable”.
Agrega el profesor Rodríguez Ramos: “Aunque sean bienes de interés cultural o bienes especialmente protegidos, su titularidad es privada, se ha degradado su categoría jurídica a una condición privada. Esto es una anomalía en Europa. La catedral de Lisboa es del Estado de Portugal. Los bienes de extraordinario valor fueron reconocidos como bienes del Estado. La catedral de Notre-Dame es del estado francés. Y nadie cuestiona el uso para culto católico”.
“La apropiación jurídica implica además una apropiación simbólica. Como es mía, la nombro como quiero. ¿Qué actos culturales se pueden hacer? Los que quiera el cabildo. Además, hay una invasión católica del espacio público de la mezquita, se colocan belenes en navidad, cuadros en cualquier parte del monumento. Hay atentados permanentes al monumento”, remacha el profesor.
Segundo informe
El informe es el segundo que recibe el Ayuntamiento de Córdoba que le invita a ir a los tribunales a rectificar la inscripción en el registro a favor de la Iglesia Católica. El secretario del consistorio firmó en marzo de 2016 un dictamen en el que concluía que la Iglesia solo tenía un derecho de uso para fines litúrgicos y de culto. Tanto el informe de los expertos como el del secretario municipal coinciden en que un bien que es patrimonio de la humanidad no puede ser propiedad de nadie ni estar a nombre de nadie. Y también concluyen que el artículo -el 206 de la Ley Hipotecaria, hoy derogado- utilizado por la Iglesia para registrar la mezquita-catedral era inconstitucional.
"Ni la Iglesia Católica puede probar la propiedad, y lo inscribe con el nombre impreciso de Santa Iglesia Catedral"
Así, el informe de Mayor Zaragoza, además de certificar que la mezquita-catedral nunca fue propiedad de la Iglesia considera “irregular” la inmatriculación de la mezquita-catedral a nombre de la Iglesia: “La propia ley no introduce excepciones a las obligaciones generales de demostración de propiedad necesarios para que cualquier ciudadano pueda registrar una propiedad a su nombre. Se rompe así el principio básico de igualdad ante la ley. En la referida inmatriculación faltan los tres requisitos básicos exigibles a cualquier registro de un bien: prueba de la propiedad, descripción del bien y certificación de que se encuentra libre de cargas. En este caso, ni la Iglesia Católica puede probar la propiedad, ni procede ni siquiera a la descripción y delimitación de un bien que se inscribe con el nombre impreciso de “Santa Iglesia Catedral”, que no se corresponde con la denominación oficial de “mezquita-catedral de Córdoba”, con lo que no queda claro ni siquiera cuál es el bien exacto afectado por esta inmatriculación”.
“El reconocimiento de la autoridad eclesiástica católica -prosigue el informe- como fedatario público rompe igualmente el principio de igualdad de todos los españoles y de todas las confesiones religiosas ante la ley. La reforma de una ley no puede tener una validez jurídica superior a la de un principio constitucional básico. El registro de la inmatriculación supuso, en su momento, una omisión en el deber de comprobación por parte del Registro de la Propiedad, lo que anula la validez de la inscripción".
El informe añade: “La admisión de que la mezquita-catedral pudiera ser un bien de titularidad privada de la Iglesia Católica supondría reconocer la propiedad a una institución regida por normas de un Estado distinto al español (Estado Vaticano), y admitir que este supuesto propietario pudiera ejercer sus funciones de propietario de la Mezquita Catedral, lo que incluiría su facultad, por ejemplo, para vender libremente el bien. Y es contraria a los valores considerados por la Unesco para su declaración como Patrimonio de la Humanidad, como bien excepcional, declaración que partía de su consideración como bien público”.
EL TC jamás ha entrado en el asunto
Sin embargo, a pesar de las conclusiones de ambos informes y de que se ha producido en aplicación del artículo 206 de la Ley Hipotecaria una masiva inscripción de bienes a nombre de la Iglesia, este es un asunto que jamás ha sido estudiado por el Tribunal Constitucional. El informe de los expertos propone que los diputados se movilicen para presentar un recurso de inconstitucionalidad, pero esta vía no es legalmente posible llevarla a cabo, según los juristas consultados por Público.
La única posibilidad es que un juez elevase una cuestión de inconstitucionalidad, en el caso de que el asunto cayese en sus manos, para que el Tribunal entrase a juzgar si la inscripción se hizo efectivamente con una norma contraria a la Constitución de 1978 o no. Hay dos sentencias del Supremo, una de 1996, en la que se cuestiona la constitucionalidad de las inmatriculaciones, y otra de 2006, en la que se razona precisamente lo contrario y los miembros del Supremo renuncian a presentar la cuestión de inconstitucionalidad.
El caso se saldó con que el Estado español se viese obligado a abonar a una empresa 600.000 euros que tendría que haber pagado la Iglesia
Existe también una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condenó a España por haber permitido que la Iglesia inmatriculase por la vía del artículo 206 de la Ley Hipotecaria, un monasterio que ya estaba en el registro de la propiedad a nombre de la empresa Sociedad del Ucieza. Así, Estrasburgo condenó en 2014 al Estado por no haber protegido el derecho a la propiedad de la empresa sobre el monasterio de Ribas de Campos frente a la Diócesis de Palencia. Y en 2016, el tribunal falló que España le tenía que pagar 600.000 euros a Sociedad del Ucieza, además de 15.600 euros suplementarios en concepto de daños morales. Es decir, el asunto se saldó, después de que en este caso el Tribunal Supremo se lavase las manos y se negase a juzgar el asunto, con que el Estado español se viese obligado a abonar a una empresa 600.000 euros que le tendría, en rigor, que haber pagado la Iglesia.
Documentos "guardaditos"
La Iglesia no ha permanecido callada tras la publicación del informe. Al contrario. El deán-presidente del Cabildo Catedral de Córdoba, Manuel Pérez Moya, aseguró hoy en una rueda de prensa en Córdoba que en el archivo de la mezquita-catedral de Córdoba hay documentos históricos de la Edad Media, con sello real, que avalan que el monumento es propiedad de la Iglesia Católica, por cesión de la Corona, pero que solo los entregará “a un juez”.
La Iglesia sostiene que tiene documentos que prueban que la mezquita-catedral es suya, pero que solo los entregará a un juez
Pérez Moya se refería así, según recoge Europa Press, a dos documentos. Por un lado, la Crónica de los Veinte Reyes, el relato de los hechos de los monarcas de Castilla salido del escritorio que fundó Alfonso X El Sabio, en el que se puede “ver el sello del rey”, y, por otro, un documento sobre la dote que el Rey otorgó a la Iglesia de Córdoba a través de un documento fechado en Valladolid el 12 de noviembre de 1238, dos años después de la conquista de la ciudad por Fernando III El Santo. El deán añadió que “los originales” están en el Archivo de la mezquita-catedral de Córdoba y “en el Archivo Histórico de Simancas (Valladolid)”.
Pérez Moya remachó que todos los “datos históricos” que prueban que la Iglesia es titular de la Mezquita-Catedral desde el siglo XIII los tiene “guardaditos y cuando me los pida un juez, se los presentaré, pero claro, a cualquiera que me los pida, no se los voy a dar”. “Quien tiene pedirlos es la Justicia, no el Estado”, dijo. “En un Estado democrático -culminó- hay una separación entre lo que es lo político, lo que es lo jurídico y lo que es lo administrativo”.
"A la luz de la documentación histórica conservada, la Iglesia Católica no puede demostrar la propiedad del edificio"
Las palabras del deán eran una respuesta directa al informe de Mayor Zaragoza y los historiadores Carpio Dueñas y García Sanjuán, en el que se dice lo siguiente: “La conquista de Córdoba por Fernando III en 1236 supone un cambio histórico de gran importancia. Sin embargo, las dos características que habían sido básicas en la historia del edificio durante la etapa andalusí se mantendrán inalteradas: el edificio va a continuar ligado al Estado (en este caso, a la Corona de Castilla) y estrechamente unido al sentimiento de los cordobeses. Dos características que persistirán por encima de todos los cambios políticos o religiosos”.
“Sólo en épocas muy recientes -agrega el informe- y en relación con su inmatriculación por parte de la Iglesia Católica, diferentes estamentos eclesiásticos han defendido, sin base documental alguna, que este inmueble es propiedad eclesiástica por donación que de él habría realizado supuestamente Fernando III en 1236. Según esta teoría, la Iglesia habría estado desde ese momento en posesión pacífica y continuada de la totalidad de su espacio, como único propietario”.
“Con esta base -remachan los historiadores- en 2006 el obispado inmatriculó a nombre de la Iglesia Católica la “Santa Iglesia Catedral” de Córdoba. Sin embargo, a la luz de la documentación histórica conservada, podemos afirmar que la Iglesia Católica no puede demostrar la propiedad del edificio”.
Este es el texto literal que aparece en el Registro de la Propiedad:
“URBANA. SANTA IGLESIA CATEDRAL DE CORDOBA, situada en la calle Cardenal Herrero número uno, de Córdoba; comprende una extensión superficial de veinte mil trescientos noventa y seis metros cuadrados, con igual superficie construida, según se desprende todo ello de la certificación descriptiva y gráfica emitida por la Gerencia Territorial del Catastro a través del Instituto de Cooperación de la Hacienda Local, el día 21 de febrero de 2.006 que se acompaña. Linda, visto desde su entrada, por la derecha, con la calle Torrijos; por la izquierda, con la calle Magistral González Francés; por el fondo, con la calle Corregidor Luis de la Cerda; y por su frente, con la calle Cardenal Herrero. Antigua Basílica visigoda de San Vicente y mezquita. Reconquistada la ciudad por Fernando III el Santo, el monarca dispuso que en la festividad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo del año 1.236 fuera dedicada a Santa Maria Madre de Dios y consagrada aquel mismo día por el Obispo de Osma Don Juan Dominguez, en ausencia del Arzobispo de Toledo Don Rodrigo Jimenez de Rada, asistido por los Obispos de Cuenca, Baeza, Plasencia y Coria.La ceremonia de trazar con el báculo sobre una faja de ceniza extendida en el pavimento en forma de cruz diagonal las letras de los alfabetos griego y latino fue la expresión litúrgica y canónica de la toma de posesión por parte de la Iglesia. Todo el edificio quedó convertido en templo cristiano, pero no adquirió el carácter de Catedral hasta la elección del primer Obispo, Don Lope de Fitero, poco antes del mes de noviembre de 1.238, y de su consagración episcopal en un dia de los primeros meses del año siguiente.
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