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Actualizado:La mayoría absoluta en la sesión de investidura del presidente para la XIII Legislatura debe mantenerse en 176. Al menos así lo entienden los letrados, que ya han remitido a la Mesa del Congreso el informe sobre cómo podría afectar la suspensión de los diputados catalanes en prisión preventiva al cómputo de mayorías.
Los servicios jurídicos entienden que la suspensión de Oriol Junqueras (ERC), Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull no debe afectar a la composición del Parlamento, fijada por la Ley del Régimen Electoral General en 350 diputados, ya que los diputados suspendidos mantienen la condición de miembros de la Cámara y, por lo tanto, computan como tales. La mayoría absoluta fijada en el Reglamento es la mitad más uno de los diputados, por lo que, al contar con los diputados presos, seguirá siendo de 176 escaños, y Pedro Sánchez necesitaría, en principio, al menos los votos de ERC para ser investido en un primer intento, para el que se precisa esa mayoría cualificada.
El informe, al que ha tenido acceso Público, establece que "la suspensión en el ejercicio del cargo y, por tanto, en los derechos y deberes establecidos en el Reglamento de la Cámara" de los diputados catalanes, "no puede afectar al cómputo legal del número de miembros de la Cámara, ya que se les priva del ejercicio, pero no de la titularidad del cargo".
Desde el primer minuto poselectoral, los parlamentarios de ERC (Oriol Junqueras) y de Junts per Catalunya (Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull) han protagonizado casi todos los primeros pasos que se han dado para poner en marcha la Cámara Baja. Desde la sesión constitutiva del Congreso hasta la (todavía por llegar) investidura. La situación de prisión preventiva ha llevado la polémica al Parlamento hasta en cuestiones y detalles como la forma de acatar la Constitución.
La investidura, donde los diputados eligen quién liderará el Gobierno, no iba a ser una excepción. La Mesa del Congreso suspendió hace unas semanas a los diputados en situación de prisión preventiva en aplicación del artículo 384 Bis de la ley de enjuiciamiento criminal, por lo que los presos perdieron sus derechos y sus capacidades como miembros del Congreso. Sin embargo, de momento, tres de los cuatro parlamentarios suspendidos, los de JxCat, no tienen intención de renunciar a sus actas, logradas con los votos obtenidos en las elecciones generales del 28 de abril.
Todo apunta a que Junqueras sí renunciará a su acta, ya que su intención es la de recoger su acta del Parlamento Europeo, cámara en la que también ha conseguido escaño. De hecho, ERC registró su grupo en el Congreso sin el diputado preso. Tras la suspensión de los parlamentarios, la Mesa decidió encargar un informe a los servicios jurídicos del Parlamento para que estudiaran si esta acción puede afectar al cómputo de las mayorías necesarias para sacar adelante iniciativas, un informe que ha rechazado esta posibilidad, aunque la decisión definitiva es de la Mesa.
En 1989 se redujo la mayoría absoluta en función de los diputados habilitados presentes en la sesión de investidura y la elección de Felipe González como presidente del Gobierno se llevó a cabo ese año con una mayoría absoluta de 164 diputados. El motivo de esta situación es muy distinto del que se daría en una investidura sin los diputados en prisión preventiva. En aquellas elecciones generales se anularon, tras la detección de irregularidades, los resultados en las provincias de Pontevedra, Murcia y Melilla, territorios donde hubo que repetir los comicios.
La suspensión sí afecta a la mayoría simple
El Diario de Sesiones del Pleno de investidura (celebrado el 5 de diciembre de 1989) recoge que, tras el final del debate y antes de la votación, el presidente de la Cámara informó de que "la confianza se entenderá otorgada si el candidato obtiene el voto favorable de la mayoría absoluta de la Cámara. Esta mayoría es de 167 diputados, tras la interpretación formalizada por esta Presidencia del artículo 20 del Reglamento, una vez conocidos los criterios de los Portavoces en la Junta celebrada en la tarde de hoy".
El artículo 20 del Reglamento del Congreso estipula que un diputado electo solo adquirirá la condición plena de diputado cuando se presente en la Secretaría General la credencial expedida por el correspondiente órgano de la Administración electoral; se cumplimente una declaración de actividades en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General; y se preste, en la primera sesión del Pleno a que asista, la promesa o juramento de acatar la Constitución. Los diputados de los provincias donde se anularon los resultados electorales no formalizaron su condición de diputados, por lo que la Mesa y la Junta de Portavoces aplicaron el artículo 20 del Reglamento para modificar la mayoría absoluta del Pleno de investidura
Sin embargo, esta situación no es extrapolable a una investidura sin los presos catalanes. Sànchez, Rull y Turull formalizaron sus actas y adquirieron la condición plena de diputados, tras asistir a la sesión constitutiva de las Cortes. En este sentido, el informe destaca que "de acuerdo con los precedentes, la situación de suspensión de un diputado en sus derechos y deberes debe diferenciarse de la no adquisición de la condición plena, así como de la pérdida de dicha condición. Por ello, debe entenderse que los diputados suspendidos mantienen la condición de miembros de la Cámara y, en consecuencia, deben computar a efectos de su composición fijada en 350 desde el día de su constitución, no afectando así al número de votos requerido para alcanzar la mayoría absoluta (176).
Aunque los letrados apuntan a que la suspensión no afecta al cómputo de la mayoría absoluta, sí que lo hace al de la mayoría simple, que es lo que necesita un candidato a presidente del Gobierno en una segunda sesión de investidura, en caso de no haber obtenido la absoluta en primera instancia. Esto es así, porque, a diferencia de la mayoría absoluta, la simple no está fijada en un número determinado, sino que se limita a contraponer votos a favor y votos en contra: si hay más síes que noes, se inviste al candidato; si hay más votos en contra que a favor, se rechaza la investidura.
Sin embargo, aunque la suspensión no signifique la retirada del escaño, sí que se traduce de facto en una privación temporal de los derechos y los deberes de los parlamentarios, entre los que se incluye la asistencia a los plenos y el derecho a voto. Por lo tanto, al no poder asistir a una hipotética segunda sesión de investidura, sus votos (tengan el signo que tengan) no computarían.
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