madrid
Pequeño tirón de orejas del Tribunal Constitucional al Supremo a cuenta del caso César Strawberry. La sentencia del Constitucional, que declara nula la condena por enaltecimiento del terrorismo al cantante y a la que ha tenido acceso este medio, reprocha al Supremo que no valorara con la "necesaria suficiencia" si la conducta de Strawberry era una manifestación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión al negarse a valorar "la intención comunicativa" del cantante. Es decir, que no valorara lo suficiente "la autoría" de los tuits, "el contexto" en el que fueron escritos y "las circunstancias de los mensajes emitidos".
En opinión del Tribunal Constitucional, "esta omisión, por sí sola, tiene carácter determinante para considerar que concurre la vulneración del derecho a la libertad de expresión" del cantante, por lo que procede "declarar la nulidad" de la sentencia condenatoria y a declarar que se vulneró "su derecho a la libertad de expresión", que queda recogido en el artículo 20 de la Constitución española. De esta manera, el Constitucional, en su sentencia, no va más allá a la hora de valorar los mensajes del líder de Def con Dos ni tampoco entra a valorar en profundidad cómo deben los tribunales interpretar el polémico artículo 578 del Código Penal que castiga el enaltecimiento del terrorismo.
Cabe recordar que la sentencia condenatoria del Supremo sobre Strawberry señaló que era irrelevante ponderar cuál era la intención del cantante a la hora de escribir los tuits. Daba igual si estaban escritos desde la ironía, la provocación o el sarcasmo, incluso la persona o el contexto en el que eran escritos. Lo único importante era la literalidad de los tuits. De hecho, aquella sentencia condenatoria, de la que fue ponente Manuel Marchena, establecía que daba igual el contexto, la repercusión y la intencionalidad a la hora de enjuiciar los tuits porque la víctima del terrorismo los recibían despojados de todo contexto.
El TC reprocha que al Supremo que no valorara "la autoría", "el contexto" y "las circunstancias"
De esta manera, el Constitucional recuerda al Supremo que no debió "rechazar expresamente la valoración de los elementos intencionales, circunstanciales y contextuales e incluso pragmático-lingüísticos que presidieron la emisión de los mensajes" que fueron juzgados. En opinión del Constitucional, por tanto, el Supremo "desatendió elementos que, dadas las circunstancias, resultaban indispensables en la ponderación previa que el juez penal debe desarrollar en materia de protección de la libertad de expresión como derecho fundamental".
No obstante, el Constitucional señala que los mensajes de Strawberry tiene "aspectos reprobables" pero también recuerda al Supremo que el Código Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos.
"El imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos sin ponderar también el hecho de que los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar; y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político", prosigue la sentencia, que hace referencia en este último caso a los tuits que Strawberry dedicó a Ortega Lara, víctima del terrorismo que en el momento de los tuits había anunciado su apoyo e integración en el partido de extrema derecha Vox.
"No entra en el fondo de la cuestión"
La abogada Isabel Elbal, que ha llevado la defensa de Strawberry junto a Gonzalo Boyé, valora la sentencia como positiva en cuanto ampara el derecho a la libertad de expresión de César Strawberry y reconoce que el líder de Def con Dos nunca debió ser castigado penalmente por sus tuits. Sin embargo, la jurista lamenta que la sentencia "no reflexione sobre cómo ha de interpretarse el delito de enaltecimiento del terrorismo" ya que está creando problemas en la Justicia por la ambigüedad de su redacción.
El TC no entra a valorar en profundidad cómo deben interpretar los tribunales interpretar el enaltecimiento del terrorismo
"Creemos que la sentencia se queda en la superficie y echamos en falta que no haya profundizado más para que la sentencia sirva a jueces y tribunales para clarificar la interpretación de este delito. Por ejemplo, echamos en falta una comparación de la sentencia del Supremo con la Directiva sobre terrorismo de la Unión Europea o con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que viene a decir que para ser enaltecimiento tiene que haber un contexto de violencia o constituir un peligro para la convivencia. Las dos son citadas, pero de un modo demasiado superficial", sentencia Elbal.
¿Te ha resultado interesante esta noticia?
Comentarios
<% if(canWriteComments) { %> <% } %>Comentarios:
<% if(_.allKeys(comments).length > 0) { %> <% _.each(comments, function(comment) { %>-
<% if(comment.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= comment.user.firstLetter %>
<% } %>
<%= comment.user.username %>
<%= comment.published %>
<%= comment.dateTime %>
<%= comment.text %>
Responder
<% if(_.allKeys(comment.children.models).length > 0) { %>
<% }); %>
<% } else { %>
- No hay comentarios para esta noticia.
<% } %>
Mostrar más comentarios<% _.each(comment.children.models, function(children) { %> <% children = children.toJSON() %>-
<% if(children.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= children.user.firstLetter %>
<% } %>
<% if(children.parent.id != comment.id) { %>
en respuesta a <%= children.parent.username %>
<% } %>
<%= children.user.username %>
<%= children.published %>
<%= children.dateTime %>
<%= children.text %>
Responder
<% }); %>
<% } %> <% if(canWriteComments) { %> <% } %>