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Exhumación Franco El Supremo despeja la exhumación de Franco: "Al fin y al cabo se trata de levantar una losa"

El alto tribunal aprecia la urgencia de la exhumación y considera justificado que los restos no sean trasladados a La Almudena dada la significación de la figura del dictador. Resuelve además que no se trata de una sepultura particular y la obra no necesita licencia municipal, al ser acordada por el Consejo de Ministros, por lo que contrasta con la tesis del juez de Madrid que paraliza la licencia.

Foto de archivo de la sepultura del dictador Francisco Franco en el Interior de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de Los Caídos.. EFE/Javier Lizón

Julia PÉREZ

"Al fin y al cabo se trata de levantar una losa". El Tribunal Supremo ha despejado el principal escollo para exhumar los restos de Francisco Franco porque considera que la obra para levantar la losa no es una obra mayor ni necesita licencia municipal al haber sido acordada por el Gobierno, resolución que que contrasta con la tesis del juez de Madrid que paraliza la licencia.

El derecho de la familia a elegir su enterramiento no es absoluto "y puede ser limitado por razones de interés general"

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha notificado este lunes la sentencia, una vez que el pasado martes adelantó el fallo por el que avala por unanimidad, en plena precampaña para el 10N, el plan del Gobierno de Pedro Sánchez de exhumar los restos de Franco para reinhumarlos en el cementerio madrileño de El Pardo-Mingorrubio en contra del deseo de la familia de hacerlo en la cripta de la Catedral de la Almudena.

El tribunal resuelve que los nietos del dictador dejaron pasar el plazo para decidir el lugar de la inhumación y que el derecho de la familia de Franco a elegir su enterramiento "no es un derecho absoluto y puede ser limitado por razones de interés general, las cuales concurren en este caso porque no se trata de una sepultura particular".

Reponer el solado original

Para los magistrados, el proyecto para exhumar a Franco "no se infringe la legalidad urbanística porque no es una obra mayor", ni contradice #la normas subsidiarias del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que informó favorablemente al levantamiento de la losa, una decisión que mantiene suspendida cautelarmente el juez de lo contencioso Jose Yusty. 

"Las operaciones necesarias para extraer los restos mortales del sepulcro, según el proyecto presentado por Patrimonio Nacional "no parecen presentar particular dificultad. Al fin y al cabo, se trata de levantar una losa, extraer los restos y reponer el solado original, revirtiendo así el pavimento de la Basílica a su estado anterior a 1975", destaca la sentencia de 53 páginas que tampoco encuentra irregularidad respecto a la normativa de sanidad mortuoria.

Los nietos dejaron pasar el plazo

El Supremo encuentra justificada la oposición del Consejo de Ministros a la inhumación de Franco en la cripta de la catedral de La Almudena, en Madrid que pretende la familia, no sólo por razones de seguridad sino especialmente por la significación de la figura de Francisco Franco Bahamonde.

También da paso a que sus restos sean enterrados en el cementerio de El Pardo-Mingorrubio junto a su esposa, Carmen Polo, y cerca de otros políticos y jerarcas del franquismo.

El tribunal dice haber comprobado que esta decisión del Gobierno se tomó una vez expirado el plazo dado a los nietos para ofrecer otro destino y recuerda que el derecho a elegir el lugar de sepultura de los parientes no es ilimitado y que no estamos ante una inhumación de carácter privado.

Tres alegaciones rechazadas

La sentencia está dictada por la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso y rechaza los tres motivos alegados por la familia de Franco: la inconstitucionalidad del real decreto-ley 10/2018 aprobado por el Gobierno, que dispone que sólo pueden estar enterrados en el Valle de los Caídos los fallecidos durante la Guerra Civil; la ilegalidad de la exhumación; y la arbitrariedad de la negativa del Ejecutivo de inhumar los restos de Franco en la cripta de la catedral de La Almudena y de hacerlo en el cementerio de El Pardo.

La sentencia, firmada por los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata, Segundo Menéndez, Pablo Lucas (ponente de la resolución), Celsa Pico, Pilar Teso y José Luis Requero, recuerda que el decreto-ley de 2018 fue validado por el Congreso de los Diputados con sólo dos votos en contra.

La negativa del prior "decae tras esta sentencia"

El Supremo despeja todas las dudas incluso sobre la negativa del prior de la Basílica del Valle de los Caídos a exhumar a Franco. El prior basó su decisión en la oposición de la familia, al tiempo que decía que acataba lo que dispusieran las autoridades competentes. Una vez establecido que los familiares "ni tienen capacidad de disposición absoluta o ilimitada sobre un bien de titularidad pública, ni sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la libertad religiosa les confieren la facultad de impedir la exhumación legalmente acordada, debe entenderse que [la negativa] decae tras esta sentencia".

La exhumación "no está movida por ningún propósito antirreligioso, sino por la significación extrarreligiosa del monumento de titularidad estatal"

Previamente, el Supremo expone en la resolución que el acuerdo de España con la Santa Sede establece que su inviolabilidad es "con arreglo a las leyes", que no pueden ser otra que las españolas; el conjunto del Valle es "un bien de titularidad pública estatal integrado en el Patrimonio Nacional aunque se haya confiado su administración a la Comunidad Benedictina", y la exhumación no impide el pleno ejercicio de la libertad religiosa, ni la afrenta porque "no está movida por ningún propósito antirreligioso, sino por la significación extrarreligiosa del monumento de titularidad estatal en que yacen los restos a exhumar".

Retirarlo del primer plano

"Ciertamente tiene naturaleza política la finalidad perseguida con esa exhumación e, incluso, posee una dimensión ideológica, pero ni una ni otra se proyectan sobre las convicciones religiosas”, ahonda el tribunal. “No se pretende más que retirar del primer plano, desde luego en un lugar de titularidad estatal, cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil. Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie. Su respeto no impide, por tanto, las exhumaciones y el traslado de restos en general y, tampoco, en este caso particular en el que, debemos reiterarlo, la significación pública, esencialmente política del fallecido y las características de su sepultura son determinantes”.

El Supremo llama a Franco "jefe del Estado surgido de la Guerra Civil" cuando en junio lo definió como "jefe del Estado desde el 1 de octubre de 1936"

El Supremo descarta también que el Gobierno haya cometido una discriminación al dictar un decreto que reserva el Valle de los Caídos para los fallecidos en la Guerra Civil.

Tampoco le parece "desproporcionado, arbitrario ni contrario al principio de igualdad" que el decreto haya tenido en cuenta que los restos de Franco descansan allí en un lugar destacado. Resulta "inevitable" relacionarlo con la Guerra Civil y el régimen político surgido de ella, "consustancialmente incompatible" con los fundamentos sobre los que la Constitución asienta la convivencia. "No estamos, pues, ante el trato diferenciado a una persona particular en un espacio privado", por lo que el caso no puede reducirse a la esfera privada ni apreciar un trato discriminatorio, injustificado ni vejatorio.

La sentencia llama ahora a Franco "jefe del Estado surgido de la Guerra Civil", tras la polémica surgida el pasado junio cuando en un auto esta misma sala lo definió como "jefe de Estado desde el 1 de octubre de 1936 hasta su fallecimiento". Fue en la resolución por la que suspendió cautelarmente la exhumación hasta que dictase sentencia.

La sentencia sostiene que Franco fue "el jefe del Estado surgido de la Guerra Civil y ocupó una posición central en el ordenamiento presidido por las Leyes Fundamentales del Reino que dieron forma al régimen político por él encabezado y que se caracterizó por negar la separación de poderes y el pluralismo político y social fuera del Movimiento Nacional. La extraordinaria singularidad de su figura la convierte, efectivamente, en un caso único en el sentido de que no hay otra en la que desde el punto de vista público se reúnan las mismas circunstancias: la forma de acceder al poder, su permanencia en él durante décadas y la manera en que lo ejerció no tienen parangón".

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