Público
Público

El Supremo indica en el 'caso Arandina'  que hay que "ajustar" la pena de los agresores sexuales a la ley del 'solo sí es sí' 

El Alto Tribunal advierte de que es necesario revisar caso por caso, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa.

Fachada del edificio del Tribunal Supremo, donde también tiene su sede el Consejo General del Poder Judicial. E.P./Carlos Luján
Fachada del Tribunal Supremo. Carlos Luján / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha notificado este miércoles la sentencia sobre los recursos del caso Arandina, en la que eleva a nueve años la pena a dos exjugadores de ese club de fútbol por agredir sexualmente a una chica de 15 años, al suprimir la atenuante de cercanía de edad que aplicó el TSJ de Castilla y León, que les condenó a 3 y 4 años de cárcel, pero impone a los acusados un año menos de prisión de lo que habría correspondido antes de la reforma de la ley del solo sí es sí. 

La Sala de lo Penal fija doctrina sobre la aplicación de la nueva norma: "La acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es
obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en
virtud de ley posterior más beneficiosa (aplicando el artículo 2.2 del Código Penal) como en este caso ha ocurrido". De esta manera, no acaba de dar la razón a la Fiscalía General del Estado, que rechaza reducir las condenas a los agresores sexuales cuyas penas estén dentro de la horquilla prevista para ese delito por la nueva norma. El Supremo aplica en el caso Arandina la nueva mínima prevista, que es de nueve años para ese tipo delictivo concreto.

El Supremo indica que los jueces tienen que valorar "si la pena a imponer puede ser más beneficiosa" y para ello insta a revisar caso por caso, incidiendo en que la nueva ley debe aplicarse en beneficio del condenado cuando fije una pena inferior a la que correspondería con la antigua norma.

La revisión de la sentencia del caso Arandina es en realidad la resolución del Supremo a los recursos de casación que presentaron tanto los condenados como la Fiscalía y las acusaciones. A este respecto, la Sala de lo Penal establece que la revisión de penas en virtud de la entrada en vigor de la nueva norma alcanza "no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa". 

En el caso concreto de los exjugadores de la Arandina, dice el Supremo que 
"la pena ahora impuesta (nueve años de cárcel) es el resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible". La Sala Segunda estima el recurso del Ministerio Público, que pedía 10 años de prisión para cada uno de los condenados, pero con matices en aplicación de la nueva ley. 

El Supremo argumenta que en realidad corresponde imponer nueve años y no 10 al amparo de la ley del solo sí es sí. "La pena a imponer antes de esta reforma en los casos de acceso carnal con una agravante específica llevaba pena en el arco de 8 a 12 de prisión en mitad superior y ahora esta pena se ha rebajado al arco de entre 6 y 12 años de prisión en mitad superior", dice la sentencia.

Argumenta el Supremo: "(...) la mitad superior fuera antes de esta ley con una pena de entre 10 años y 1 día a 12 años y ahora lo es entre 9 años y 1 día a 12 años, en virtud de lo cual se impone la pena de 9 años y un día de prisión a cada uno de los dos condenados al desaparecer cualquier circunstancia atenuatoria por razón de la edad y ser la pena que ahora corresponde tras la LO 10/2022 de 6 de septiembre, es decir un año inferior de prisión a la que le hubiera correspondido con el texto de la norma anterior a esta ley que lo hubiera sido de 10 años y un día de prisión". 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso cuatro años de prisión a uno de los acusados y tres años al otro, rebajando sus condenas drásticamente de los 38 años impuestos a cada uno por la Audiencia Provincial de Burgos, como autores de un delito de violación a una menor de 16 años y cooperar en la violación de los otros dos. Al principio, fueron tres los exjugadores del club de Aranda de Duero condenados. Entendía el TSJ, que absolvió al menor de los acusados, de 19 años, que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal, que exime de la responsabilidad penal cuando las edades y la madurez del acusado respecto a la víctima sean cercanas. 

Ahora el Supremo elimina la atenuante y por ello eleva la pena a los agresores, avalando la absolución del tercer futbolista. 

La sentencia cuenta con el voto particular de Ángel Luis Hurtado, que se oponía a la eliminación de esa atenuante y abogaba también por la reducción de penas al considerar más beneficiosa la ley del solo sí es sí. "En el caso de Carlos Cuadrado, debería haber quedado en dos años y seis meses de prisión, y la de tres años impuesta a Víctor Rodríguez Ramos en dos años de prisión", dice Hurtado.

Además, este magistrado plasma en su voto particular: "Si el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal de una conducta, no parece coherente con ello que se busquen fórmulas para soslayar su voluntad, de manera que el reo siga padeciendo unas consecuencias que no son acordes con esa nueva norma, sino que, por puro mandato legal, lo procedente habrá de ser su adaptación a ella, y por razones de proporcionalidad individualizar la pena a la que corresponda conforme al nuevo marco penológico, si éste es más favorable".

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias