madrid
Actualizado:Por unanimidad. El Tribunal Supremo ha confirmado la inhabilitación para ejercer cargo público del presidente de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra, durante 15 meses por desobedecer a la Junta Electoral Central durante las elecciones de 2019.
El tribunal, compuesto por cinco magistrados, concluye que Torra desobedeció "de forma reiterada y contumaz" las órdenes de la JEC para que retirase determinada simbología de edificios públicos dependientes de la Generalitat durante el proceso electoral de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril de 2019, al estimar la Junta que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en esos procesos.
La Sala de lo Penal descarta que la actuación del presidente catalán se enmarque en la libertad de expresión: "No es una cuestión relacionada con la libertad de expresión sino que Torra, como autoridad, debió de obedecer a la JEC cuando ordenó retirar pancartas y lazos amarillos de los edificios oficiales durante dichos comicios", sostiene la sentencia.
Es libre de realizar manifestaciones y actos políticos
"Como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política", pero no de desobedecer al órgano constitucional encargado de la limpieza de los procesos electorales, añade la resolución judicial dada a conocer este lunes.
El alto tribunal desestima así el recurso de Torra y confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) que el 19 de diciembre de 2019 lo condenó a año y medio de inhabilitación para ejercer cargos públicos electivos, así como para el desempeño de funciones de gobierno, en ambos casos para el ámbito local, autonómico, estatal o europeo.
El fallo lo ejecuta el TSJCat
La sentencia es firme y debe ser comunicada al TSJCat, que está encargado de ejecutarla. Torra tendrá que salir de la Presidencia de la Generalitat y perderá su escaño.
La defensa de Torra pidió su absolución en la vista celebrada el pasado 17 de septiembre por "falta de imparcialidad" del Tribunal Supremo en la revisión de la condena y porque consideraba que la Junta Electoral Central no estaba legitimada para darle órdenes.
Su abogado, Gonzalo Boyé, esgrimió ante el Supremo que Torra fue condenado por un "acto político" enmarcado en la libertad de expresión, ya que no se presentaba a las elecciones generales y el mensaje que aparecía en la pancarta es algo que el president de la Generalitat ha reivindicado en muchos de sus discursos.
El tribunal ha estado formado por cinco magistrados de la Sala de lo Penal: Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Vicente Magro y Susana Polo. Los tres primeros integraron la Sala que dictó la sentencia sobre el 1-O y el 'procés' independentista en Catalunya.
La sentencia, que ha tenido como ponente el magistrado Berdugo, destaca que el ámbito del recurso "no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto" por la JEC "que, en el ejercicio de sus funciones garantiza la transparencia y objetividad de los procesos electorales, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de aquella Junta Electoral".
Dentro de su estrategia encaminada a alcanzar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Torra recusó a 11 de los 13 magistrados de la Sala de lo Penal, entre los que se encuentran cuatro de los jueces que han revisado su condena. A todos ellos los consideró que adolecían de falta de imparcialidad por haber intervenido en algunas de las resoluciones vinculadas al 'procés' y pidió al Supremo que lo elevara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene establecido que no basta para apartar a un juez el mero hecho de haber intervenido en casos similares.
Sentencia Torra Delito Desobediencia by julia perez on Scribd
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