MADRID
Actualizado:El Tribunal Supremo ha informado negativamente sobre la concesión del indulto a los doce líderes independentistas catalanes condenados por sedición, malversación y desobediencia por el procés. La Sala de lo Penal ha emitido su informe -- que no es vinculante para el Ejecutivo- en el que rechaza conceder la medida de gracia; una decisión que está ya en manos del Gobierno, que tiene previsto resolver esta cuestión en verano tras estudiar los dictámenes del Supremo y la Fiscalía, ambos negativos al perdón.
Arranca el Supremo su duro informe, de 21 páginas, con una reflexión sobre la figura del indulto: "La flexibilidad con la que nuestro sistema jurídico permite suscribir la solicitud de indulto a favor de cualquier condenado ha sido interpretada por algunos de los peticionarios como la apertura pública de un trámite para hacer llegar al Gobierno de la Nación sus quejas por la respuesta judicial a los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento" .
El Supremo considera el indulto en este caso como "una solución inaceptable para la anticipada extinción de la responsabilidad penal. De hecho, expresan [los condenados por el procés] una actitud antidemocrática, en la que la propia conciencia y el compromiso social que cada ciudadano suscribe le autorizaría a pulverizar las bases de la convivencia, a convertir en ineficaces las resoluciones dictadas por los Jueces y Tribunales de un determinado territorio, a sortear las vías legales de reforma de un sistema jurídico y, en fin, derechos fundamentales de aquellos otros ciudadanos que no comulguen con esos principios o esa conciencia individual".
Los doce líderes independentistas fueron condenados a penas de entre 13 y 9 años de prisión y los mismos de inhabilitación. Las peticiones de indulto llegaron al Ministerio de Justicia entre septiembre y octubre de 2020, firmadas por entidades y personas del ámbito político y social soberanista catatán, como los partidos Lliga Democráctica y JES (Justicia Económica Social) o el sindicato UGT. Justicia trasladó las peticiones, como es perceptivo, al tribunal sentenciador, en este caso, el Supremo.
Uno de los aspectos que más ha molestado a los magistrados que condenaron a los líderes independentistas y que ahora firman este informe son las referencias a la vulneración de los derechos fundamentales de los condenados. Las alegaciones de los solicitantes pretenden que la concesión del indulto por el Gobierno se apoye, no en las razones que justifican una anticipada extinción de la responsabilidad criminal, sino por la supuesta vulneración de derechos fundamentales que habría representado la sentencia", dicen en su informe.
Y repasan las alegaciones de los condenados. "Se llega a aludir así a la falta de competencia del Tribunal Supremo, a la ausencia del derecho a la doble instancia, a la falta de imparcialidad de los magistrados que integraron el Tribunal y dictaron sentencia, al desenlace de las euroórdenes cursadas por el magistrado-instructor de la causa, a la quiebra del principio de proporcionalidad y a la vulneración del derecho de defensa".
En su examen de las peticiones de indulto, el Alto Tribunal señala que "en buena parte de ellas, no se mencionan consideraciones de equidad o justicia que puedan servir de argumentario para respaldar una de indulto. Y, por si fuera poco, las alegaciones mediante las que pretende defenderse -a favor de unos u otros de los condenados- dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria, compartida por un sujeto activo plural que respondería a la denominación de 'los presos del procés'".
En contra del indulto colectivo
"Esa forma de concebir la responsabilidad criminal, en la que ésta deja de ser la consecuencia del hecho propio y se difumina en una responsabilidad
partida, grupal, ligada por vínculos de coincidencia ideológica, entorpece el razonamiento a la hora de exponer los motivos que justificarían su extinción".
"La responsabilidad criminal declarada en sentencia es individual. Precisamente por ello, particularmente individualizadas han de ser las razones mediante las que se justifique la extinción de la pena", razona el Alto Tribunal.
En su informe, reprocha a Instituciones Penitenciarias la progresión a tercer grado que concedió a los condenados y que tuvo que corregir precisamente el Supremo. "Tampoco facilita nuestra tarea el criterio de la administración penitenciaria que, desde el primer momento del cumplimiento de la pena y en los informes unidos al expediente, bajo la apariencia de una valoración diferenciada, ha unificado de forma contumaz el régimen y tratamiento de 'los presos del procés', sin atender a la evolución personal e individualizada de cada uno de ellos".
Arremete el Supremo contra el 'silencio' de los condenados, salvo dos de ellos --Santiago Vila y Jordi Cuixart--, que rechazaron pronunciarse sobre la concesión del indulto. "(...) con su silencio privan a la Sala de la valoración de elementos decisivos para respaldar nuestro informe". Tilda de "indiferencia o indolencia" la actitud en este sentido de la mayoría de los condenados. "(...) aparente y puramente fingida o real, sitúe a algunos penados en las antípodas de lo que en abstracto sería la actitud que cabe esperar de quien aspira a ser indultado con arreglo a los parámetros perfilados normativamente".
Sin arrepentimiento
Subraya lo manifestado por Jordi Cuixart para evidenciar "que no hay prueba o indicio de arrepentimiento": "(...) no podía haber actuado de otra forma atendiendo a su conciencia y su compromiso social, que no hay ningún tipo de arrepentimiento, que todo lo que hizo lo volverá a hacer porque no cometió ningún delito y que está convencido de que es lo que tenía que hacer, volviendo a hacer un llamamiento a la movilización ciudadana pacífica, democrática y permanente".
Cree el Supremo que las manifestaciones de Cuixart a favor de la amnistía y en detrimento del indulto "obliga así a esta Sala a una lectura entre líneas de cuál puede ser el significado de una afirmación que parece destinada a otro tipo de debates, ajenos al carácter jurídico que debería inspirar el razonamiento propio de un expediente de indulto". Considera la Sala Segunda del Supremo que la amnistía se presentaría para el colectivo de los condenados por el procés "como un instrumento jurídico de sanación de sentencias injustas", a diferencia del indulto.
En contra de la amnistía
"El rechazo al indulto tiene como punto de contraste la aceptación, sin matices, de la amnistía. El primero se presenta como una institución que adulteraría la dignidad de quien se acoge a su ámbito, mientras que la amnistía tendría un efecto balsámico que proyectaría sus saludables efectos, no sólo en el proceso penal ya resuelto, sino "en la resolución del conflicto político"", incide.
El Supremo evidencia su posición contraria a la amnistía para el caso de los presos del procés y como solución para el conflicto catalán y alega que la preferencia por la amnistía está ·justificada en momentos políticos de transición de un sistema totalitario hacia un régimen democrático". Señala que al reivindicarla se "prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales".
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