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Actualizado:El Tribunal Supremo ha determinado que la ley de amnistía vulnera varios derechos protegidos por la Constitución, incluido el de igualdad. Por ello, ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad, enfocándose en los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad.
Con esta decisión, la Sala de lo Penal lleva por primera vez la ley de amnistía ante el Tribunal Constitucional, que deberá determinar si es conforme a la Carta Magna.
Su decisión no se enmarca en la causa de los líderes independentistas catalanes que se sentaron en el banquillo,, sino en el recurso de dos condenados por desórdenes públicos agravados que lanzaron adoquines contra la sede de los juzgados de Girona tras la sentencia del procés, en octubre de 2019.
En el auto, se indica que "la norma cuestionada repugna el derecho constitucional a la igualdad ante la ley" y considera "arbitrarias las razones" aducidas para justificar "el tratamiento claramente discriminatorio" que la ley impone.
El Tribunal Supremo afirma sin ambages que el 'procés' fue un "golpe de Estado" y expresa su "absoluta convicción" de que la ley de amnistía vulnera la Constitución, al ofrecer un tratamiento diferenciado en función "de la ideología" de quienes delinquen.
Para el Supremo la amnistía entra en colisión con varios derechos constitucionales, como el de la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. Los magistrados son rotundos al afirmar que la norma se presenta como una "suerte de amnistía permanente revisable" que "repugna el derecho constitucional a la igualdad ante la ley" y altera las "bases de la convivencia democrática", y ven "arbitrarias las razones" aducidas para justificar "el tratamiento claramente discriminatorio" que la ley impone.
Tras esta decisión del Supremo, que estudia también si hace lo mismo en el marco de la causa principal del procés, el Tribunal Constitucional deberá dirimir si la norma que posibilitó la investidura de Pedro Sánchez es acorde a la Carta Magna.
Un beneficio a "golpistas"
Los magistrados opinan que si la ley persigue devolver a la política el conflicto catalán es porque "los golpistas trataron de imponer a los demócratas, en Cataluña y en el resto de España, sus propias ideas" y creen que "la mera condonación de sus delitos en nada podría contribuir, por sí misma, a la 'normalización' o no de la convivencia democrática que solo su pertinaz conducta trató y trata de impedir".
La Sala habla del "intento, felizmente fallido, de golpe de Estado que las fuerzas políticas secesionistas protagonizaron" en el que se cometieron delitos de muy distinta naturaleza, "que ahora vendrían a ser amnistiados con el anunciado propósito de recuperar la convivencia democrática".
El Supremo considera "razonable" pensar que esa convivencia pueda ser recuperada si los "golpistas" "se avienen a respetar" sus reglas básicas; no es exigible que renuncien a sus ideales ni que pidan perdón, "aunque se agradeciera", sino que "es suficiente" y "necesario" con que "dejen de lanzar adoquines", dice en referencia a los desórdenes públicos que centran su auto.
Y aunque indica que es tarea del legislador valorar si es oportuno perdonar a los "golpistas" tras comprometerse a respetar la Constitución, afirma con contundencia que "nada hay de esto en la ley de amnistía".
No es que mantengan su ideología, "como tienen derecho a hacerlo" y "no pidan perdón a los demócratas catalanes y a los del resto de España —subraya el tribunal—", sino que afirman, "en lo que ya es un eslogan, que 'lo volverán a hacer'".
Con estos mimbres, dice, la amnistía es "manifiestamente inidónea para alcanzar el fin que proclama" e introduce una "discriminación en favor de los golpistas", contraria al derecho a la igualdad.
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