madrid
La Sala III del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Francisco de Asís Serrano Castro, exlíder de Vox en Andalucía y magistrado en excedencia, contra la desestimación por el Consejo de Ministros de su reclamación de 516.635 euros en concepto de responsabilidad patrimonial. Serrano había reclamado esa cantidad por lo que él considera una "privación indebida de la condición de magistrado" durante más tiempo del establecido en la sentencia que le condenó por un delito de prevaricación.
Francisco Serrano fue condenado en 2011 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por un delito de prevaricación culposa a la pena de 2 años de inhabilitación especial por haber alargado de forma ilegal las vacaciones de un niño con su padre, sin consultar a la madre, que tenía la custodia, para que pudiese ir a una procesión de Semana Santa. Serrano era entonces el titular del Juzgado de Familia número 7 de Sevilla.
En 2012, la Sala II del Supremo elevó la pena a diez años de inhabilitación especial al considerar que la prevaricación judicial fue dolosa. Esta sentencia fue declarada nula por el Tribunal Constitucional en octubre de 2016, confirmándose la sentencia del TSJ andaluz, que en 2017 estableció que la pena de inhabilitación quedó cumplida el 27 de agosto de 2013.
La Sala III del Supremo recuerda que el recurrente perdió su condición de magistrado como consecuencia de la sentencia penal condenatoria dictada contra él, y que su rehabilitación en tal condición surtió efectos administrativos y económicos sólo desde la fecha de la referida sentencia de 2017. El juez Serrano, en cambio, alegaba que debía ser resarcido por daños y perjuicios económicos desde el 27 de agosto de 2013 (fecha de la liquidación de la condena penal) y el 20 de marzo de 2018 (fecha en la que se le notificó el nuevo destino), por las retribuciones de magistrado dejadas de percibir en ese periodo, así como por daños morales. De su demanda se deducía que imputaba como causantes de tales daños al Consejo General del Poder Judicial, a la Sala II del Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional.
La sentencia del Supremo recuerda que la mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone derecho a indemnización, y que el recurrente no ha seguido el cauce establecido en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para lograr ese resarcimiento, que obliga a obtener con carácter previo una declaración de error judicial de la Sala prevista en el artículo 61 de la LOPJ. En cuanto al Constitucional, Serrano tampoco siguió el trámite de instar previamente del propio tribunal una declaración formal sobre un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo.
El juez Serrano abandonó la presidencia de Vox en Andalucía en julio de 2020, tras conocerse su imputación en un presunto fraude de subvenciones, una causa que está instruyendo el juez de instrucción número 16 de Sevilla.
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