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El Supremo rechaza la petición del PSOE de revisar los 30.000 votos nulos del 23J en Madrid

El Tribunal asegura que "la mera diferencia" de 1.200 votos para conseguir un escaño "no es base suficiente para la revisión".

25/8/23 Foto de archivo de unas papeletas electorales dentro de la urna de votaciones
Foto de archivo de unas papeletas electorales dentro de la urna de votaciones. Europa Press

El Tribunal Supremo ha desestimado la petición del PSOE de revisar unos 30.000 votos nulos de las elecciones generales del pasado 23 de julio en la provincia de Madrid al considerar que "la mera diferencia numérica en los resultados que se aducen en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión".

En la sentencia dictada este viernes, los magistrados de la Sala de Vacaciones han realizado un examen de la jurisprudencia y doctrina del Tribunal Constitucional (TC) y han concluido que la petición del PSOE no cumple con los requisitos previstos por la corte de garantías.

Según el Supremo, no se han aportado "elementos lógicos, datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido".

Tras finalizar el escrutinio general con el voto exterior de las pasadas elecciones generales, se confirmó un escaño más para el PP (137 en total), ganando los populares ese diputado número 16 por Madrid y quedándose el PSOE con 121 (uno menos que en el recuento inicial).

Fue entonces cuando los socialistas acudieron tanto a la Junta Electoral Provincial de Madrid como a la Junta Electoral Central para que se revisase la validez de todos los votos nulos de la circunscripción de Madrid.

Tras el rechazo de ambos órganos, acudieron al Supremo, que ahora también ha desestimado su petición en una sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Constitucional.

En su recurso, la formación insistió en que la JEC había hecho una interpretación errónea de la ley electoral al restringir su derecho a revisar los votos nulos. Y alegó que era necesario que se revisaran dichos votos para determinar si ha obtenido 121 o 122 escaños al Congreso de los Diputados.

Descarta una revisión sin pruebas de irregularidad

El Supremo, sin embargo, ha asegurado que no cabe aceptar el argumento esgrimido por el PSOE. Argumentan que no se puede acordar el recuento de los votos nulos "de forma preventiva", por si acaso se contemplara "alguna errónea apreciación del voto nulo favorable" a los socialistas.

Especialmente crítica se muestra la Sala con el argumento del PSOE, compartido con la Fiscalía, sobre la falta de conocimientos técnico-jurídicos de los ciudadanos que integraban las mesas electorales respecto a la nulidad de los votos, un alegato que -subraya la sentencia- "parece desconocer los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral".

Porque la ley electoral, explican los jueces, "parte del principio de participación democrática y de intervención de los ciudadanos" en el proceso, "siendo irrelevante" el aspecto que cuestiona el PSOE, y añaden que la apreciación de la validez o nulidad del voto "no es una operación jurídica compleja", sino que se hace "en el acto público del escrutinio" y se comunica a los demás vocales, a los interventores y a los representantes de las candidaturas.

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