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Un Tribunal Constitucional con mayoría progresista apuntala el veto a investigar los crímenes del franquismo

La inadmisión del recurso de amparo de un represaliado de la dictadura consolida la doctrina del tribunal de garantías contraria a que los jueces investiguen los delitos de tortura cometidos bajo las órdenes de los dirigentes de la dictadura.

Manifestación estatal por la Memoria Histórica con el lema 'Basta de impunidad franquista. Por un compromiso político y electoral con las víctimas del franquismo' en Madrid que se celebró el pasado mes de noviembre / Paco Campos (EFE)
Manifestación estatal por la memoria histórica con el lema "Basta de impunidad franquista. Por un compromiso político y electoral con las víctimas del franquismo", en Madrid.- Paco Campos (EFE).

La actual mayoría de magistrados con sensibilidad progresista en el Tribunal Constitucional (TC), de siete votos frente a cuatro, no representa ventaja alguna a la hora de amparar a las personas represaliadas durante el franquismo. La doctrina de la corte de garantías de considerar que no se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando los jueces archivan sin la más mínima diligencia de investigación las querellas por torturas en la dictadura se consolida tras el rechazo del recurso de Francisco Ventura, militante comunista detenido en 1967, torturado y represaliado hasta llegar a ser despedido de su empleo por su disidencia política. 

Por nueve votos a dos, el pleno del TC ha rechazado dar amparo a Francisco Ventura, que presentó una querella en 2022 contra miembros de la Brigada Político-Social de València. Fue detenido en 1967 cuando se manifestaba el primero de mayo, golpeado en la comisaría, donde presenció las torturas a otros detenidos. Un consejo de guerra le condenó a cuatro años de cárcel. Posteriormente, tras cumplir la pena, fue despedido de la Empresa Municipal de Transportes de la capital valenciana por sus antecedentes penales y políticos. 

La querella de Ventura fue archivada por prescripción del delito y en aplicación de la ley de amnistía de 1977; la misma suerte que han corrido el centenar de querellas que las víctimas de la dictadura han presentado por el todo el Estado en los últimos años. El recurso de apelación ante la Audiencia de València también fue desestimado. La demanda de amparo ante el TC invocaba el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, entendiendo que los hechos denunciados deben ser investigados porque ni han prescrito ni pueden ser amnistiables debido a que son delitos de lesa humanidad. En este sentido, invocaba el derecho penal internacional.

Pero la mayoría del TC considera exactamente lo contrario: no se vulneró el derecho de Francisco Ventura a acceder a la Justicia, el delito ha prescrito y la ley de amnistía de 1977 impide investigar los crímenes del franquismo. Así, el auto del Constitucional, ponencia del presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, apuntala el veto a la investigación de los crímenes del franquismo, plasmado en la doctrina del TC desde el 15 de septiembre de 2021 cuando se rechazó amparar al exsecretario general del Partido Comunista de España (PCE) Gerardo Iglesias por hechos similares a los denunciados por Francisco Ventura.

Para la mayoría del TC, las detenciones por disidencia política, las condenas de cárcel, las torturas, la represalias económicas y sociales entre 1967 y 1974 que denuncia Ventura "no pueden calificarse como crímenes contra la humanidad, dado que el delito de lesa humanidad no existía en nuestro ordenamiento jurídico en ese tiempo", dice la auto, que indica que el citado delito se introdujo en el Código Penal por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, vigente desde el 1 de octubre de 2004, "delito al que se atribuye un carácter imprescriptible". 

Por otro lado, el auto indica que la Ley 20/2022 de Memoria Democrática "no cumple con la reserva de ley orgánica necesaria
para la definición de los delitos y sus penas (...), por lo que su articulado no habilita para que las normas del Derecho internacional
penal se conviertan en fuente directa o indirecta del Derecho penal para investigar y juzgar hechos que no estaban tipificados en la ley penal nacional entonces vigente, aplicándoles ahora las
características de imprescriptibilidad y de no ser susceptibles de amnistía". 

Así pues, todos los escollos son insalvables, según el Tribunal Constitucional. 

Balaguer y Sáez

Pero dos magistrados del bloque progresista no lo ven así y aportan luz en un asunto muy poco abordado en el Constitucional. María Luisa Balaguer y Ramón Sáez han votado en contra del auto de inadmisión y han emitidos dos votos particulares, en los que abogan porque el tribunal de garantías revise su posición de veto insalvable a la investigación penal de los crímenes del franquismo.

Balaguer, que ha remitido su voto particular en el caso de Gerardo Iglesias, considera que la adopción de compromisos internacionales por España, en materia de protección de los derechos
humanos, debe tener un reflejo en la posibilidad de investigar los crímenes del franquismo; incluso en el caso de inexistencia de convenios vinculantes, aboga por entender que las obligaciones internacionales de España deben obligar a una revisión de la aplicación de la ley de amnistía, como freno a la investigación de las vulneraciones de derechos humanos. 

Ramón Sáez, por su parte, considera que con la Ley de Memoria Democrática en vigor, que reconoce el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos durante la dictadura franquista y la obligación del Estado de investigar, "el Tribunal no puede seguir inadmitiendo las demandas de amparo con la justificación de que no existe responsabilidad penal porque los crímenes habrían prescrito y habrían sido amnistiados, como si el marco normativo no hubiera sufrido una relevante modificación".

Contra la impunidad

El magistrado Sáez plasma su decepción por el auto de Conde-Pumpido: "El auto del que discrepo no introduce en el análisis elementos relevantes: los hechos no pudieron ser denunciados en la dictadura, por razones obvias, pero tampoco posteriormente porque fueron objeto de la Ley de amnistía en octubre de 1977".

Argumenta este magistrado que España no ha ofrecido hasta 2022, con la Ley de Memoria Democrática, "un cauce procesal para que las víctimas pudieran acceder a la jurisdicción. Por lo tanto, dejando al margen la impunidad en que permanecen dichos crímenes y la ausencia de deslegitimación jurídica y ética del aparato torturador de la dictadura, en ningún momento el demandante pudo ejercer su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que integra el derecho humano a un recurso efectivo en los supuestos de vulneración de los propios derechos humanos". 

Atentado contra el Derecho Internacional

María Luisa Balaguer recuerda que la preconstitucional ley de amnistía para los presos políticos de la dictadura y para sus responsables se aprobó en octubre de 1977, meses después de que España suscribiera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que obligaba a perseguir penalmente las violaciones de derechos fundamentales.

En este sentido, dice la magistrada que dicha obligación a la que se comprometió el Estado español en abril de 1977 "debía haber sido un límite externo a la aprobación de la ley de amnistía, pero no lo fue y esta cuestión no ha llegado a plantearse nunca como cuestión clave de la estructuración de nuestro sistema de fuentes [de Derecho]".

Para Ramón Sáez, la "obligación estatal de investigar" a la que insta la Ley de Memoria Democrática, incluso podría plantearse como compatible --agotada una investigación efectiva, con identificación de hechos, autores y partícipes-- con la declaración posterior de extinción de la responsabilidad criminal". Pero, ante todo, debe garantizarse el acceso a la Justicia y la obligación del Estado a investigar esos delitos.  

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